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Especialistas dialogaron en seminario “Problemas y perspectivas actuales de la nulidad procesal”

11 Diciembre 2024

Actividad fue organizada por la Escuela de Derecho UV, en el contexto del proyecto Fondecyt de Iniciación 11230881, del profesor Andrés Peña.

 

Especialistas en la materia se dieron cita en el seminario “Problemas y perspectivas actuales de la nulidad procesal”, organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso en el contexto del proyecto Fondecyt de Iniciación N°11230881 "Acuerdos en el desacuerdo. Fundamentos, posibilidades y límites de los acuerdos procesales en el proceso civil chileno", cuyo investigador responsable es el profesor de la UV Andrés Peña, del Departamento de Derecho Procesal.

En la instancia expusieron Jaime Carrasco, profesor de Derecho Procesal de la Universidad del Desarrollo; Agustina Alvarado, académica de Derecho Procesal de la Universidad Andrés Bello, y Felipe Gorigoitía, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso. La profesora Flavia Carbonell, de la Universidad de Chile, no pudo asistir por problemas de fuerza mayor.

La actividad fue moderada por el profesor Andrés Peña, y a ella asistieron la directora de la Escuela de Derecho de la UV, Inés Robles; profesores y profesoras; estudiantes, invitados especiales y público en general.

En primer lugar, el profesor Jaime Carrasco presentó la ponencia titulada "Naturaleza jurídica de la nulidad procesal", en la que explicó que “la nulidad se suele explicar atendiendo a tres criterios. Lo primero es decir que muchas definiciones aluden a la nulidad como una sanción procesal. Otras definiciones también se centran en las causales que genera la nulidad, y aquí vamos a encontrar que normalmente la doctrina ha sostenido que se produce la nulidad cuando existe una vulneración de las formas procesales, o la falta de requisitos de los actos procesales. En tercer lugar, la nulidad también se puede explicar de acuerdo a las consecuencias que genera la declaración de nulidad, como la eliminación de efectos del acto procesal”.

“Tenemos varias definiciones, donde se van mezclando distintos criterios. La pregunta es ¿qué es la nulidad procesal? ¿Cómo se genera esta forma de invalidez o eficacia? Hay dos teorías que, agrupando diversas posturas, podríamos decir que explican la nulidad procesal: una la vamos a llamar una teoría intrínseca, porque atiende al aspecto organicista del acto procesal, es decir, a la parte orgánica del acto. Por otro lado, está la teoría extrínseca, que no pone el acento tanto en las formas procesales, sino que atiende principalmente a las consecuencias que genera el acto irregular", añadió.

Por su parte, el académico Felipe Gorigoitía expuso sobre “Límites de las facultades anulatorias oficiosas", instancia en que detalló que “estamos pensando acá en la facultad que tiene el tribunal de declarar la nulidad sin que se lo pidan las partes de propia iniciativa. Yo creo que la nulidad de oficio genera una tensión, porque nosotros tenemos un sistema en el que la nulidad se hace depender mucho de las partes, mira el interés de las partes y depende de las partes. Para que haya nulidad —salvo los casos en que la ley lo diga expresamente— tiene que haber un vicio que causa a alguna de las partes un perjuicio reparable solo por la declaración de nulidad. Es decir, tiene que haber una afectación en la esfera de los derechos de las partes”.

“Pero no acaba acá, porque además tenemos un sistema en el que, si la parte no reclama la nulidad, se va a producir la convalidación del acto, lo que también hace suponer la desaparición de esa posibilidad de declarar la nulidad. En este contexto, que es tan atento a lo que les pase y a lo que hagan las partes, tenemos una facultad anulatoria de oficio, que prescinde precisamente de la voluntad de ella para declarar la nulidad, y ahí se vive una tensión”, puntualizó.

Finalmente, la profesora Agustina Alvarado presentó la ponencia "Régimen de nulidad y regla de exclusión de prueba ilícita", desarrollada en el marco del Proyecto Fondecyt Iniciación N°11221241, “Régimen de ineficacia de la prueba ilícita en el sistema procesal penal chileno. Estudio dogmático y crítico”. En la instancia, destacó que “el marco con el que yo voy a trabajar es entender que el instituto de las reglas de exclusión de la prueba ilícita tiene por fundamento la necesidad de hacer efectiva una determinada pretensión o exigencia, y esta es proteger derechos y garantías fundamentales que pueden resultar lesionados en el marco de la actividad probatoria de un proceso penal, particularmente —aunque no solo— según el principio de legitimidad de la decisión judicial, y muy particularmente a la garantía de imparcialidad del tribunal”.

“En este sentido, entonces, suele sostenerse que las reglas de exclusión de prueba ilícita tienen por objetivo evitar que tales elementos tengan acceso al respectivo juicio oral, y que, por ende, puedan servir de fundamento o ser tomados en consideración, en forma consiente o inconsciente, en la decisión judicial, cualquiera que esta sea. Este fundamento y función permiten, a mi juicio, asignar a las reglas de exclusión de prueba ilícita una naturaleza jurídica, dependiente de la perspectiva de la cual se le analice”, cerró.

El registro audiovisual del seminario “Problemas y perspectivas actuales de la nulidad procesal” puede revisarse acá: https://www.youtube.com/watch?v=xKnkNLRqZ14.

Nota: Camila Cortez / Fotos: Matías Salazar