Profesor de la UV participa en XVI Congreso de la Sociedad Chilena de Historia del Derecho y Derecho Romano
Académico Claudio Meneses presentó la ponencia “La tardía incorporación del Título XXI del Libro IV del Código civil sobre prueba de las obligaciones”.
El profesor Claudio Meneses, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, expuso recientemente en el XVI Congreso de la Sociedad Chilena de Historia del Derecho y Derecho Romano, actividad académica realizada en la PUCV y que tuvo por finalidad rendir un homenaje al profesor Alejandro Guzmán Brito.
La actividad contó con un importante número de ponencias divididas en quince mesas sobre el profesor homenajeado, Andrés Bello, estudios histórico jurídicos, codificación, fijación del Derecho y Derecho Romano.
En la instancia, el académico de la UV fue parte de la mesa sobre “Codificación”, en la que presentó la ponencia titulada “La tardía incorporación del Título XXI del Libro IV del Código civil sobre prueba de las obligaciones”, donde explicó que “esta sección del Código fue incluida dentro de la codificación civil entre los años 1853 y 1855, muy probablemente durante el año 1854, luego de que la comisión revisora recibiera los comentarios de algunos jueces que respondieron la solicitud dirigida por el Poder Ejecutivo. Fue añadida al final del proceso de codificación que se inició en 1833/1834, lo que es indiciario de la resistencia que tuvo Andrés Bello de incorporar una regulación como la que existía en el Código de 1804”.
“Esta tardía decisión de Bello puede obedecer a tres principales razones. La primera dice relación con la opinión que tenía el codificador acerca de la legislación que debía ocuparse de la materia probatoria, que tenía que ser procesal y no sustantiva; la segunda, vinculada con la anterior, atañe a las características de tal regulación, ante todo compacta, de baja densidad normativa y con un importante espacio para el desarrollo de una actividad libre de aportación de evidencias en los procesos judiciales —hay aquí una impronta del pensamiento del inglés Bentham, a quien Bello siguió con especial atención en esta materia—; la última podría ser calificada como una razón de índole práctica, en la que las observaciones formuladas por los jueces probablemente influyeron: muchas de las observaciones planteadas por ellos se concentraban en temas probatorios, lo que hacía necesario añadir al Proyecto de Código de 1853 un acápite sobre prueba de las obligaciones (hasta entonces solamente existía un Título sobre prueba del estado civil)”, añadió.
“Existen datos históricos concretos que apoyan estas hipótesis, las que sirven de base para defender una interpretación diferente de la que predomina en nuestra doctrina y jurisprudencia acerca del campo de aplicación de este conjunto de disposiciones. Tales datos, en efecto, permiten sostener que para el redactor del Código estas normas tenían por objeto preciso y exclusivo la prueba de las obligaciones contractuales, sin pretensiones de una extensión a otras áreas. Por consiguiente, la incorporación del Título XXI no hay que entenderla como el establecimiento de un régimen probatorio general”, cerró.
Las ideas expuestas en la ponencia serán desarrolladas en un documento escrito que contendrá un detalle de los antecedentes histórico jurídicos que justifican las ideas reseñadas con anterioridad.
Nota: Camila Cortez