Skip to main content

Especialistas dialogaron sobre el impacto y perspectivas de la reforma a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente

31 Julio 2024

Webinar fue organizado por el Centro de Estudios en Derecho y Cambio Climático (CEDYCC) de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

Con éxito se llevó a cabo el webinar titulado “Impacto y perspectivas de la reforma a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente”, actividad organizada por el Centro de Estudios en Derecho y Cambio Climático (CEDYCC) de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

En la instancia, se dieron cita especialistas que abordaron distintos tópicos relacionados con el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, incluyendo la gestión de denuncias, el sistema de cumplimiento y la potestad sancionadora ambiental.

Expusieron Jorge Femenías, profesor de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental de la PUC y socio a cargo del Área de Derecho Público y Medio Ambiente de Vial Larraín Femenías Abogados; Mariana Cruz, directora ejecutiva de ONG CEUS Chile e investigadora del CEDYCC UV, y Claudio Tapia, director del Área de Medio Ambiente y Recursos Naturales de FerradaNehme Abogados.

Jorge Femenías expuso sobre la potestad sancionadora ambiental en la reforma de la Ley N°20.417, analizando el procedimiento sancionatorio simplificado, dentro del cual comprende, por ejemplo, el allanamiento de infracciones de ‘bagatela’, siendo resistido dicho instituto por el exponente, proponiendo como mejor herramienta la utilización del principio de oportunidad por la autoridad administrativa.

Otro comentario hacia el proyecto en general es la utilización de conceptos indeterminados, como lo es el “riesgo inminente” que, según el expositor, “si bien hay literatura, nadie sabe definirlo, y aquello traerá problemas”, otorgando a la autoridad una gran discrecionalidad en su ejercicio, y también ampliando los casos sujetos a control por la autoridad ambiental.

Conflictivo para el expositor es también, tanto en la Ley actual como en el proyecto de reforma a la LO-SMA, la potestad sancionadora residual, la cual señaló que debería ser inconstitucional, dado que “las potestades deben ser expresas, específicas, y a todas las potestades residuales se les ha criticado de inconstitucionalidad”.

Al concluir, hizo referencia a la alusión en el mensaje del proyecto de reforma de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el sentido de basarse en el tipo de culpa infraccional para así flexibilizar la exigencia de dolo en ciertas infracciones, siendo para Femenías un error, pues el derecho administrativo sancionador es eminentemente subjetivo.

Por su parte, Mariana Cruz enfocó su exposición en relación al régimen de denuncias en la LOSMA con un enfoque ciudadano, contrastando el contexto actual con lo propuesto en la reforma. Sobre el estado actual de la SMA, señaló que “es súper importante considerar que el trabajo de la Superintendencia del Medio Ambiente es bastante amplio, porque aparte de tener la fiscalización y control de la sanción de los instrumentos de gestión, tiene varias responsabilidades o funciones que muchas veces lo sobrepasan en su nivel de capacidad de gestión o institucional”.

Lo anterior lo ejemplifica con que, a la fecha, se han recibido más de 31 mil denuncias ambientales, las cuales se triplicaron desde el inicio de la norma. Este año, han ingresado cinco mil 957, y solo se han terminado dos mil 830, indicando que “esto nos refiere a que claramente hay un problema de gestión de denuncias, ya sea porque el procedimiento sancionatorio tiene problemas, o no es simplificado, o es muy rígido, que es lo que trata de plantear el proyecto en su mensaje”.

Señaló en este punto que “ante esta envergadura de trabajo de la SMA, surge esta reforma a través del diagnóstico de una Comisión Técnica. En materia de denuncias, son dos ámbitos presentes en el mensaje del proyecto: primero, el alto número de denuncias, lo que deriva en un problema de gestión; y, un segundo, un gran porcentaje corresponde a denuncias por normas de ruido, ámbitos que se encuentran presentes en el mensaje del proyecto”.

Además, hizo referencia a los articulados que se agregan y que se modifican del proyecto de ley, destacando la modificación del artículo 21 de la LOSMA, con relación a que se entrega la posibilidad de que la SMA informe acerca de la admisibilidad de la denuncia dentro del décimo día, así como también de resultados y/o actividades de fiscalización ordenados producto de la misma, en un plazo no superior a noventa días. “Esto da cuenta de la necesidad que se plantea en la comisión técnica de que la participación ciudadana y la transparencia sean principios transversales en esta reforma, y permitan a las personas hacer un seguimiento de su denuncia y sus resultados”, añadió.

Finalmente, Claudio Tapia trató el tópico de incentivos al cumplimiento y planes de reparación en el proyecto de reforma de la LO-SMA. Para ello, dio cuenta del actual tratamiento de las instituciones de la autodenuncia, los programas de cumplimiento y los programas de reparación. Gracias a los datos de la cuenta pública de la Superintendencia y de gráficos realizados por el expositor, se mostró el abundante uso del programa de cumplimiento, en desmedro del poco uso de la autodenuncia y planes de reparación.

Respecto al análisis del proyecto de reforma, explicó que “un problema que se desprende es la falta de gestión para los instrumentos señalados. Necesitamos una Superintendencia con el tamaño adecuado para la tarea la cual le encomendamos, según los gráficos mostrados sobre ejecuciones, rechazos y ejecuciones satisfactorias, el número de ejecuciones satisfactorias está mucho más abajo, entonces necesitamos una Superintendencia que no solo sea capaz de producir aceptaciones o rechazos conforme a legalidad, sino que también de fiscalizarlo y controlarlo”.

Añadió además que “dentro de los cambios que propone el proyecto se explican las modificaciones de los instrumentos ya señalados, siendo de los más relevantes el referido al plan de reparación, el cual, de ser un instrumento voluntario para los regulados, se transformaría en uno de carácter obligatorio. Considero que el proyecto es acertado para las problemáticas ambientales y el ejercicio de la institucionalidad ambiental, pero es poco osado. Ejemplo de aquello son las modificaciones a las sanciones de tipo multa, en donde simplemente se aumentan los techos de las multas posibles, siguiendo entonces una forma de disuadir la infracción bastante típica y esperable”.

“Debemos tener como objetivo reparar y de la forma más rápida, y para eso debemos jugar con los incentivos al cumplimiento y el procedimiento sancionatorio, que son elementos generosos para lograrlo, pero en el estado regulatorio que está, sin hacer cortafuegos con el efecto que esto tenga en otras sedes, podría terminar en letra muerta”, cerró.

Nota: Camila Cortez