Especialistas expusieron en Escuela de Derecho UV sobre la función notarial
Seminario de la Escuela de Derecho contó con la presencia del vicepresidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile.
Con éxito se llevó a cabo el seminario “Función notarial”, organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, instancia en que se dieron cita especialistas en la materia para dialogar en torno a la actualidad y desafíos de la temática.
En la oportunidad expusieron Alfredo Martin, vicepresidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile; Maite Aguirrezábal, directora del Departamento de Derecho Procesal y Litigación de la Universidad de los Andes; Sophia Romero, profesora de Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y Claudio Meneses, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso.
Alfredo Martin presentó la exposición titulada “Sistemas notariales”, instancia en que se refirió a las principales características de los tres grandes modelos de sistemas notariales: público o administrativo, sajón y latino. Según explicó, el notariado chileno se inspira en el modelo latino, principalmente por la combinación existente entre la dimensión pública de la función notarial —la dación de fe pública— y el carácter profesional liberal de los notarios, que siempre deben ser abogados calificados para asesorar de buena manera a las partes que acuden a sus oficios para documentar actos y contratos.
Posteriormente expuso Maite Aguirrezábal, cuya presentación versó sobre “Notarios como auxiliares de la administración de la justicia”. En la oportunidad, la académica abordó el régimen de controles a los que se encuentran sometidos los notarios en su calidad de auxiliares de la administración de justicia, haciendo un contraste entre la legislación vigente y el proyecto de reforma que actualmente se tramita en el Congreso Nacional. Junto con ello, indicó que un tema particularmente complejo es la multiplicidad de ámbitos de control que se están considerando en el proceso de reforma al notariado, que incluiría esferas alejadas de la función notarial, como es la fiscalización por el Servicio Nacional del Consumidor.
Por su parte, Sophia Romero hizo referencia al tema “Función notarial y justicia preventiva”, donde explicó la tendencia existente en otras legislaciones, en especial en Europa continental, consistente en encargar al notariado varias funciones extrajudiciales orientadas a disminuir la litigiosidad y permitir una pronta solución de conflictos y tutela de derechos de las personas en el campo de las relaciones jurídico privadas. En este punto, explicó lo que ocurre en modelos como el español, donde parte importante de la “jurisdicción no contenciosa” ha sido trasladada desde los tribunales hacia los notarios, encargando a aquellos velar por la juridicidad de una serie de actos de suma relevancia para el tráfico jurídico, como por ejemplo los asuntos propios del Derecho sucesorio. En tal sentido, marcó una interesante diferencia entre la idea existente en Chile en cuanto a “desnotarizar” muchos trámites y la aludida tendencia expansiva de la actuación notarial con una connotación antilitigiosa.
Finalmente, Claudio Meneses presentó su ponencia sobre “Lex artis notarial”, instancia en que aludió a la mencionada figura, con una especial preocupación por el contenido asignado por la jurisprudencia de los tribunales en relación con la función asignada por ley a los notarios. En este sentido, para el expositor habría un error en la doctrina judicial que sostiene una extensión de los deberes notariales más allá de lo indicado por los textos legales, incluyendo materias como el control de la veracidad de los hechos consignados en documentos y de la legalidad de los negocios jurídicos documentales. En este punto, detalló que la “lex artis notarial” puede ser un criterio definitorio del ámbito de responsabilidad civil de los notarios en tanto profesionales del Derecho, pero no un elemento que determine el contenido de la función notarial en su dimensión pública —dación de fe pública—, esfera en la que debe regir de manera estricta el principio de legalidad.
Nota: Camila Cortez / Fotos: Matías Salazar