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XVI Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal abordó la Ley Naín-Retamal

14 Noviembre 2023

Actividad organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso y la Defensoría Regional de Valparaíso.

Con un amplio marco de público se llevó a cabo el XVI Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal, actividad académica organizada anualmente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso y la Defensoría Regional de Valparaíso, y que este año abordó la temática “Ley Naín-Retamal con énfasis en la legítima defensa”.

En la instancia expusieron destacados especialistas en la materia y profesores de universidades nacionales: Myrna Villegas (Universidad de Chile), José Luis Guzmán (Universidad de Valparaíso) y Alex Van Weezel (Pontificia Universidad Católica Chile).

El seminario contó con las palabras de bienvenida de Ricardo Saavedra, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, y Claudio Pérez, defensor regional. Asistieron además Claudia Perivancich, fiscal regional; Paula Gutiérrez, secretaria regional ministerial de Justicia y Derechos Humanos; Edgar Jofré, jefe de la Quinta Zona de Carabineros Valparaíso; Andrés Montenegro, en representación de Sandra Gutiérrez, jefa regional de PDI Valparaíso; Jaqueline Ibarra, directora regional subrogante del Servicio de Registro Civil e Identificación, ministros de la Corte de Apelaciones, jueces de garantía, defensores públicos, funcionarios de Carabineros, profesores y profesoras, estudiantes y público general.

El decano Ricardo Saavedra indicó en sus palabras inaugurales que “a través de este tradicional seminario hemos logrado dar cabida al debate y reflexión académica y práctica en torno a temáticas actuales y de interés, siendo un espacio de difusión académica consolidado y que marca la pauta respecto a los temas que se están trabajando año a año a nivel penal, procesal penal y penitenciario”.

“Este año corresponde abordar los principales puntos, complejidades y desafíos que atañen a la Ley Naín-Retamal respecto a la legítima defensa. Un tema que, sin duda, ha sido parte del debate en diversas organizaciones e instituciones de educación superior, y como Facultad de Derecho no podemos quedarnos ajenos al diálogo respecto a lo que implica una nueva ley para nuestro ordenamiento jurídico y, especialmente, en la enseñanza que entregamos en nuestras aulas. De esta manera, como Escuela de Derecho de una universidad pública y cuya piedra angular es el pluralismo y la libertad de opinión, nos enorgullece ser una vez más centro de debate para someter a examen temáticas contingentes y que aportan a la formación académica y profesional”, añadió.

Por su parte, el defensor regional Claudio Pérez indicó que “el 5 de abril de 2023 el Congreso Nacional aprobó por una amplia mayoría el proyecto de ley denominado Naín-Retamal, en recuerdo a los dos carabineros asesinados en 2020 y 2022, respectivamente. Fue así como en la mencionada fecha, en medio de una reconocida crisis de seguridad que marcaba la agenda pública, se elevaron las penas a quienes cometieran delitos contra las policías, y se estableció la legítima defensa privilegiada en los agentes de seguridad y militares. El trámite del proyecto, por cierto, no estuvo exento de polémicas, siendo justamente el debate que se generó a propósito de la defensa personal de Carabineros, PDI y Gendarmería al realizar funciones de orden y seguridad pública, una de las materias que provocó mayor discusión. Por ejemplo, representantes de la ONU advirtieron sobre posibles espacios para violaciones de Derechos Humanos o impunidad, y obstáculos en el acceso a la justicia para las víctimas de eventuales abusos”.

“Las voces del mundo académico también se hicieron escuchar, puesto que más de un centenar de profesores, profesionales del Derecho Penal y de la Criminología, expresaron reparos respecto del proyecto. En una carta manifestaron que existía riesgo de aumentar la confusión en el uso de la fuerza policial y afectar los derechos de las personas y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Así, y habiéndose referido al contexto en el que se gesta esta nueva normativa, tratamos a grandes rasgos sus contenidos y alcances más relevantes, en una apreciación general”, señaló.

Exposiciones

El profesor Alex Van Weezel abordó, en primer lugar, a la situación previa a la Ley 21.560, y a lo que trae la reforma a la Ley en un nivel de implementación, “porque tenemos muy pocos casos y muy poca literatura al respecto, y en general los dogmáticos trabajamos con casos y literatura. Después me refiero brevemente a cuál es la situación de los preceptos que siguen vigentes del código de justicia militar. Hasta antes de esta ley uno podía decir, sin mayor problema, que la intervención defensiva de funcionarios policiales estaba regulada solo en el Código de Justicia Militar (artículo 410 y siguientes), y también para las policías de investigaciones había reglas similares en el decreto ley 2.460”.

“Si uno compara estas disposiciones del Código de Justicia Militar con la regulación de la legítima defensa antes de la reforma, uno puede apreciar que los artículos 410 y siguientes del Código de Justicia Militar, sólo son aplicables a carabineros, porque para los militares está la regla aún más general del artículo 208. Estos artículos regulan, en primer lugar, básicamente el uso del arma de servicio, que es el caso más extremo y que puede ser bueno tener en mente para razonar de manera más precisa y sin tanto riesgo de dispersarse; y segundo, que estas reglas del Código de Justicia Militar formulan las condiciones de la justificación de un modo bastante más amplio o general que el artículo 10 número 4, 5 y 6. Por ejemplo, de acuerdo al Código de Justicia Militar, está justificado el uso de armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño, al que en razón de su cargo el funcionario deba prestar algún auxilio”, puntualizó.

Por su parte, el académico José Luis Guzmán indicó que “la Ley 21.560 de abril de este año se inscribe en un verdadero alud de reformas penales que nos viene aquejando desde hace bastante tiempo, pero que se ha intensificado los años 2022 y 2023. Son tantas que incluso el especialista no está en condiciones de estudiarlas a fondo y tener a tiempo una respuesta a las necesidades de la praxis del Derecho Penal. Hay entonces que realizar una selección, y este seminario escogió de todas esas reformas del último año una que implica un piélago de modificaciones a diversos cuerpos legales, no sólo el Código Penal”.

“Dentro de este panorama decidí ceñirme nada más que al problema de la legítima defensa, en su relación con el cumplimiento de un deber. Se trata de un problema dogmático, pero con un trasfondo filosófico jurídico y también político, y adivinamos ese trasfondo si recordamos la situación legal en febrero del año 2022. Entonces, la Ley 21.427 modificó la Ley 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, con varias disposiciones a su articulado, de las que se destaca una según la cual era un ejercicio de sus funciones que el personal de Carabineros de Chile deberá respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los Derechos Humanos y libertades reconocidos por el ordenamiento jurídico”, destacó.

Finalmente, la profesora Myrna Villegas comentó que “mis colegas se han referido en extenso al tema de la legítima defensa privilegiada, y yo abordo otro tópico, el de la Ley 21.560. Se ha dicho que está destinada a reforzar más bien la labor policial, y como que todo el acento y toda la mirada se puso en la legítima defensa privilegiada, pero no se han mirado en conjunto todas estas modificaciones, que más que reforzar la labor policial, lo que hacen, a mi juicio, es establecer un verdadero estatuto especial de juzgamiento para quienes de desempeñan en esta labor, y que no siempre va a ser favorable a ellos”.

“Quisiera recordar que ya en el año 2016, con la agenda corta antidelincuencia y con la Ley 20.913, se había dado una protección especial agravando las penas de diversos delitos que se cometían, en estos casos, en contra de carabineros. En esa ley se habían aumentado las penas del maltrato de obra a carabineros en ejercicio de sus funciones, y a funcionarios de la PDI y de gendarmería, cuando se causaran lesiones graves gravísimas, ampliando el marco de pena, que iba de presidio mayor en su grado medio hasta presidio mayor en su grado máximo. Eso significa que las lesiones en contra de estos funcionarios tienen una pena más alta que la del homicidio simple, que va a presidio mayor en su grado medio, y una pena más alta que las lesiones de herir o maltratar a un fiscal o a un defensor público en razón del ejercicio de sus funciones, causándole las mismas lesiones. Con eso quiero dar cuenta de que ya tenían una protección especial, por lo menos en términos de pena”, puntualizó.

El registro completo de la actividad se puede revisar acá: https://cutt.ly/xwYOnuA2.

Fotos: Denis Isla / Texto: Camila Cortez