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Especialistas dialogaron sobre modelo económico y social en tercera sesión de ciclo de análisis de la propuesta de nueva Constitución

23 Agosto 2022

Actividad es organizada por la Facultad y Escuela de Derecho.

La tercera sesión del ciclo de análisis de la propuesta de nueva Constitución, actividad organizada por la Facultad y Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de dar a conocer el contenido del proyecto de carta fundamental que será sometido a referéndum el 4 de septiembre, estuvo dedicada a reflexionar en el modelo económico y social.

En ella expusieron Rodolfo Walter, profesor de la UdeC; y los académicos de la UV Daniela Marzi, Gonzalo Pardo y Nicolás Perrone. Moderó Fabiola Girão, profesora de la UV.

Derecho del trabajo

Rodolfo Walter realizó un análisis jurídico de los artículos 46 -trabajo decente-, 47 -huelgas, sindicatos y libertad sindical- y 48 -participación en la empresa- de la propuesta de nueva Constitución, parte de los que alcanzan al derecho laboral.

Respecto al artículo 46, explicó que “parte señalando que ‘toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El estado garantiza el trabajo decente y su protección’. Lo primero que debemos decir al respecto es que toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección, fórmula hasta aquí similar a la utilizada a la constitución del ‘25, modificada por la Ley 17.398. Debemos entender que esta referencia se hace no solo al trabajo subordinado, en caso contrario habría que entender que se trata de la enunciación de una política pública. La norma se refiere al trabajo decente y menciona situaciones donde estaría comprendido, lo cual es una incorporación muy positiva”.

“Luego enuncia lo que es el trabajo decente respecto a las condiciones laborales equitativas y habría que preguntarse si éstas son dentro de la misma empresa o empresa de igual rubro. Luego habla de la salud y seguridad social, y luego sobre descanso, y tenemos que entender aquí que se trata del descanso laboral. Posteriormente habla del disfrute del tiempo libre, que en mi opinión me parece más bien un derecho autónomo. Luego hace una enunciación muy interesante que se refiere a la desconexión digital, dentro de estas características que tendría el trabajo decente, y esto está recogido en la legislación comparada, lo que me parece un avance”, añadió.

“El número dos se refiere a que los trabajadores tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente. Considero que la redacción de la ley que modificó la constitución del ‘25 era más acertada, porque hablaba de que toda persona tiene derecho a la libre elección de éste, a una remuneración suficiente que asegure a ella y su familia un bienestar acorde con la dignidad humana. La expresión justa puede originar cierta oscuridad en el contenido del derecho fundamental, ya que más que un concepto se trata más bien de un estándar. Destaca a continuación igual remuneración por trabajo de igual valor, expresión que en nuestro derecho estaba regulado a nivel de hombres y mujeres, y aquí tiene un carácter mucho más amplio”, puntualizó.

Respecto al artículo 47, explicó que “se enuncia que ‘los trabajadores y las trabajadoras, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Éste comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga’. En la legislación vigente se restringe el derecho de huelga al proceso de negociación colectiva reglada, cosa que conduce a la huelga de forma implícita. Aquí la negociación colectiva alcanza al sector público y privado, y al margen de un proceso de negociación colectiva, lo que en general podría dar origen a un nuevo modelo de relaciones laborales”.

Protección del trabajo y fortalecimiento de la organización sindical

Daniela Marzi explicó que “en lo que la propuesta constitucional hace una innovación y asume un desafío producto de un avance en la sociedad y en la compresión de ciertos problemas, es en la regulación y protección del trabajo de cuidados. Ahí hubo un cambio interesante entre una primera versión que se entregó en mayo y lo que terminó siendo, porque la protección del trabajo estaba en el ámbito de la familia en un artículo 9 en ese momento, y además estaba protegido en el ámbito del trabajo. Me parece que es importante ese dato, porque si bien nunca va a significar que vamos a ser privados de cuidar a nuestros hijos u otras personas que así lo requieren, el que no esté en el ámbito de la familia muestra que se va a entregar una protección, y que se van a garantizar derechos al margen de que exista una familia cuidadora”.

“Otra cuestión interesante es que establece un sistema integral de cuidados y que el estado se va a hacer cargo de estos cuidados, porque mucho de lo que vamos a mencionar está entregado a lo que haga el legislador. Pero el sistema integral de cuidados tiene ciertas pautas: se indica que debe tener características interseccionales y que estos trabajos no tengan sesgos de género, pero además implica que haya una cierta profesionalización, es decir, que sea un trabajo y que tenga calificación, porque el derecho a ser cuidado significa la idoneidad de la persona que cuida”, añadió.

Respecto a las relaciones sindicales, comentó estar “completamente de acuerdo que la Constitución se juegue por el fortalecimiento de la organización sindical en la norma que habilita para participar en la empresa, porque dice que va a ser a través de la organización sindical, y lo hace también al darle participación en la dirección del sistema de seguridad social. Cuando hablamos por ejemplo de la titularidad sindical, el que se le entregue la titularidad sindical para negociar colectivamente solo a la organización sindical me parece que tiene que ver con esto también, porque existen sistemas en el mundo que hacen esto y otros que no lo hacen necesariamente, dándole la titularidad exclusivamente a las organizaciones sindicales, pero también hay que decir que nosotros estamos un poco contaminados con la idea del grupo negociador”.

“En cuanto a la huelga, el proyecto dice que es de titularidad de los trabadores, no se lo entrega a la organización sindical, y ahí vemos que propone ciertas líneas rojas la constitución. También establece una limitación que es la de los servicios esenciales, y el legislador tendrá que regular dentro de ciertas pautas que también entrega. En este punto hay muchas cosas que no dice, por ejemplo, no da una definición de la modalidad de huelga, entonces efectivamente ahí hay un espacio que está por verse”, destacó.

Tributos en el proyecto constitucional

Gonzalo Pardo se refirió a los tributos en el proyecto constitucional haciendo un paralelo con la actual regulación. En primer lugar, detalló que “la propuesta establece el deber de contribuir, lo que es positivo que se consagre de manera explícita, no obstante implícitamente está ya incorporado en nuestra historia constitucional, fundamentalmente a través de la consagración de la igualdad ante los tributos y las demás cargas públicas, y esto es que el tributo debe ser regulado en la ley por cuanto es allí donde el pueblo consiente en las cargas tributarias y en las demás cargas públicas que el estado le imponga”.

“Otra característica novedosa es que se establece y regula el artículo 185 del proyecto un sistema tributario. Atendida la proliferación de los tributos, parece positivo que el legislador tenga el mandato de velar por determinados principios respecto de un sistema tributario, esto es, respecto del conjunto de los tributos en orden a cómo se armonizan como un todo y no como partes independientes. En todo caso, esta novedad si es cierta desde el punto de vista del derecho tributario constitucional, no es una novedad respecto del texto de propuesta nueva constitución, por cuanto se regulan por lo menos 60 sistemas dentro de ella”, añadió.

“Enseguida señala cuáles son los principios de este sistema, señalando los de igualdad, progresividad, solidaridad, justicia material y la no confiscatoriedad, y adicionalmente establece que el sistema tributario dentro de sus objetivos deberá reducir las desigualdades y la pobreza. Lo relevante es que estos principios son respecto del sistema tributario y no del tributo en particular, lo cual es una novedad, porque tanto en nuestra historia constitucional como en el derecho comparado los principios y las garantías tributarias son respecto del contribuyente en relación al tributo mismo y no respecto del sistema. Por lo tanto, surge la interrogante sobre si estos principios que se señalan respecto del sistema tributario son también respecto del tributo mismo”, puntualizó.

Detalló que en relación con los principios “faltó uno fundamental, que es el de la seguridad jurídica. Podría señalarse que la seguridad jurídica es un principio general del estado y que estaría dado por el principio de legalidad, pero sabemos que la seguridad jurídica es un concepto más amplio que el de la legalidad, donde ésta es un elemento de aquella, pero que adicionalmente concurren otras figuras, como los derechos adquiridos, la irretroactividad de la ley, etcétera. La no incorporación de la seguridad como un principio del sistema tributario también fue rechazado por la comisión de Organización del Estado”.

Normativa de implementación de una Constitución

Nicolás Perrone explicó que “es importante tener una visión clara de la distribución del trabajo entre la ley y la normativa de implementación de una constitución y la constitución como tal, pero creo que desde ese punto bastante simple se pueden llegar a algunas conclusiones importantes de cómo analizar una propuesta de texto constitucional. ¿Cuál debería ser el rol de la constitución sin caer en ese constitucionalismo demasiado dirigista o terminista? Yo creo que el rol de las constituciones es definir un marco de valores, un marco ontológico, definir un lenguaje, un vocabulario. Es importante pensar cualquier texto constitucional desde ese punto de vista, y que por supuesto ese vocabulario nos abre puertas y quizás nos cierra otras, pero es importante no caer en ese determinismo”.

“Bajando esto al tema más económico, hay mucha literatura que nos puede ayudar a entender qué significa definir esos marcos conceptuales. Autores hablan de la variedad de los capitalismos, y parte del capítulo del derecho del trabajo es cómo se va a desarrollar el capitalismo si este proyecto es aprobado, y sabemos, por la literatura económica, que no hay un capitalismo, sino que hay muchos y hay muchas maneras de desarrollarlos. Tienen dos grandes categorías: una la del capitalismo de mercado económico liberal, que engloba especialmente a Estados Unidos y el Reino Unido, y al capitalismo de mercado de coordinación, que engloba especialmente a la Europa continental”, destacó.

“En casos de arbitraje de inversor-estado, los tribunales ponen mucha importancia en las señales que le da el derecho al inversor extranjero, qué certidumbre le da el derecho a ese inversor extranjero que va a su país. Suelen ver la legislación nacional a ver qué señal se le da a ese inversor, porque si usted va a invertir a un país que tiene un modelo de coordinación usted sabe aquello, y un abogado le va a dar un marco de qué tipo de normativa puede dictarse ese país”, añadió.

También se refirió a la importancia de la implementación, “porque una vez que uno adoptó ese marco, por ejemplo, la participación de los trabajadores, es muy importante tener la eficacia, eficiencia y certidumbre dentro de ese marco, porque un sistema capitalista sin certidumbre es muy difícil que funcione”.

“Es importante hacer esa distinción, entre lo que le puede brindar una nueva constitución a Chile y lo que no, y qué quedará para una etapa de implementación. Lo que le puede brindar son esos distintos marcos y después cómo se implementa el estado social. Hay estados sociales que funcionan mejor que otros y para que ese estado social funcione bien tiene que haber eficiencia, certidumbre, seguridad jurídica y una buena organización del estado y de las instituciones”, cerró.