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Representantes del Ministerio de Justicia de Canadá participan en seminario sobre “stalking” en la UV

24 Abril 2023

En el marco de la tesis “Nuevas tecnologías y derecho penal: el delito de ‘stalking’ y la vulneración de datos personales desde una perspectiva de género”, de las egresadas de Derecho de la Universidad de Valparaíso Javiera Casanova y Scarlet Garrido, se llevó a cabo el seminario “Stalking en Chile”.

En la instancia participaron Lia Bellefontaine y Sara Gold, funcionarias del Ministerio de Justicia de Canadá, quienes en su visita a Chile se mostraron interesadas en conocer más sobre el tratamiento legal de la temática en el país.

Además, expusieron sobre la temática la profesora de la Escuela de Derecho UV Patricia Reyes, el abogado Edmundo Borel y la académica de la UCN Fabiola Girão, en un panel que fue moderado por la profesora UV Marcela Aedo.

El evento fue encabezado por el secretario (s) de la Facultad de Derecho Claudio Oliva, quien destacó al inicio la oportunidad de escuchar a especialistas en este tema y en los distintos desafíos que plantean las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Javiera Casanova y Scarleth Garrido realizaron una introducción a la temática a propósito de su seminario de licenciatura y su tesis “Nuevas tecnologías y derecho penal: el delito de ‘stalking’ y la vulneración de datos personales desde una perspectiva de género”, la cual fue desarrollada bajo la guía del profesor Andrés Benavides.

Indicaron que “nos llamó la atención la falta de regulación de esta figura, que muchos de ustedes no deben saber lo que es. Principalmente, el ‘stalking’ o acecho es una conducta de perseguir o acercarse a la víctima de manera sigilosa. Es lo que denominaríamos ‘acoso’, pero nosotras lo vemos desde la variante del ‘cyberstalking’. Pudimos mezclar lo que son las nuevas tecnologías con la forma de cometer estos delitos y como de ninguna manera se podía enfrentar esta situación, empezamos a investigar y jurídicamente vimos regulaciones: hay en Canadá, en España, en Panamá y generalmente se define como un delito de acecho, de hostigamiento y vigilancia sin autorización y con fines ilícitos”.

“¿Por qué vinculamos esto con la perspectiva de género? Nos dimos cuenta que las víctimas generalmente son mujeres (en el 94 por ciento de los casos), y en el 74 por ciento hubo una relación previa con el ‘stalker’, es decir, estamos en la antesala de una violencia en la relación de pareja que si bien afecta la integridad psíquica de la persona, porque se siente disminuida, agraviada en su libertad, sobre todo en el daño psicológico que se le produce, también puede llegar a violencia física, lo que afecta los derechos constitucionales (artículo 19°) de la integridad psíquica, al respeto de la vida privada, a la honra de la persona, a su familia, del derecho de protección de datos personales y también de la libertad personal y seguridad individual”, añadieron.

“También es importante hacer referencia a la perspectiva de género en función al sistema sexo-género y a la subjetivización del derecho, considerando que ésta se refiere a que el derecho es neutro, pero fue creado por hombres, por lo que no va a haber una regulación en base a la consideración particular que debiera tener la mujer. Por eso consideramos que no se trata de una inflación del derecho penal, sino que más bien se trataría de una deflación del derecho penal. Cuando hablamos de inflación del derecho penal se hace referencia a que hay un aumento del producto normativo por sobre el aumento de los bienes jurídicos, mientras que cuando se habla de una deflación del derecho penal se refiere a que hay un aumento de los bienes jurídicos por sobre la normativa jurídica, por lo tanto, se generaría un desequilibrio. Nosotras tomamos la postura del autor Jesús María Silva Sánchez, quien establece que esta expansión del derecho penal se debe a la sociedad post industrial, nombrando varias causales, siendo la que nos llamó más la atención la que señala que hay un aumento de los riesgos y de los intereses”, puntualizaron.

Representantes del Ministerio de Justicia de Canadá

Posteriormente, las representantes del Ministerio de Justicia de Canadá Lia Bellefontaine y Sara Gold hicieron referencia a la historia del acecho o “stalking” en Canadá, explicando el acoso y posterior asesinato de una mujer en 1993.

“En ese momento en Canadá había otros delitos que podían utilizarse que podrían aplicarse al acecho como la intimidación, amenazas o intrusión a la propiedad, pero estos delitos, en Canadá al menos, no son delitos muy graves, y tienen sentencias muy débiles. Entonces, el gobierno decidió tipificar el delito de acecho en 1993. Sin embargo, ello no resolvió el problema, pero ayudó mucho, ya que la policía podía hacer algo cuando había un acecho”, detallaron.

“La definición de ‘stalking’ en Canadá es muy compleja y con muchos elementos, ya que la fiscalía tiene que probar que el acechador hace algunos comportamientos muchas veces, o sea, tiene que ser muy repetitivo. Lo anterior es muy importante, porque seguir a una persona una vez o llamar a la persona no es delito, pero cuando es repetitivo sí. Se tiene que probar que había comunicaciones entre las personas o que el acechador esté siguiéndola, vigilando o amenazándola. También tiene que probar la intención del acechador que sabe o debería saber que está acechando. Finalmente, tiene que probar que la víctima tenía miedo por su seguridad, por su vida, siendo este miedo razonable”, añadieron.

Exposiciones

La ronda de exposiciones fue iniciada por el abogado Edmundo Borel, quien explicó que “el tema de los derechos fundamentales es importante a mi juicio por dos cosas: porque no hay que olvidarnos que tenemos un recurso de protección, que quizás no es la mejor herramienta, pero mientras no sea delito a alguien ocurrente se le podría demandar por recurso de protección y quizá la Corte de Apelaciones algo haga. Y, además, podría servir para guiar a los penalistas a la hora de tipificar el delito desde el punto de vista civil, tenemos que pensar siempre en el principio de reparación integral del daño. Este es un principio moderno del derecho civil, que dice que hoy en día se indemniza a las personas en su patrimonio, pero también cuando sufren daño moral”, detalló.

Posteriormente, la profesora de la UCN Fabiola Girão indicó que “este fenómeno es un tipo penal difícil de delimitar, ya que además encuentra barreras en el hecho de que tenemos figuras penales que podrían abarcar ese universo como las amenazas, apremios ilegítimos o tortura desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el caso de mujeres, la violencia de genero también invade el sufrimiento psicológico para constituir tortura. Además, en derecho penal tenemos el problema de que es de última ratio, por tanto, el fenómeno debe ser aprehendido por el derecho penal cuando no hay otra forma de solucionar”.

Finalmente, la académica de la UV Patricia Reyes explicó en su intervención que “fuimos pioneros en tener la primera ley al respecto en 1999, pero ya está obsoleta en todos sus aspectos. El derecho de protección de datos personales se distingue del derecho de privacidad, porque es el derecho que tenemos todos de tener una autodeterminación informativa, el tener una información personal y hacer que esa información no esté en manos de todo el mundo, sino que de quien con quien yo quiera compartirla y, desgraciadamente, lo que hacía nuestra ley era al revés, que protegía el marketing y lo que protege es que la personas realizan tratamiento de datos personales y como en Chile no teníamos un resguardo adecuado de estos datos, estos andaban circulando”.

El registro audiovisual de la actividad se puede revisar en https://cutt.ly/b5k3HcG/.