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Especialistas dialogan sobre principio de personalidad de la responsabilidad penal en el constitucionalismo comparado

27 Julio 2021

Cuarta sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución” contó con la exposición principal del profesor José Luis Guzmán.

Con una exposición y posterior diálogo acerca de los principios penales en el constitucionalismo comparado, con especial consideración en del principio de personalidad de la responsabilidad penal, se llevó a cabo la cuarta sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución”, organizado por la Facultad y la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de aportar desde la academia al momento constituyente por el cual atraviesa Chile.

En la actividad expuso José Luis Guzmán, profesor y presidente del departamento de Derecho Penal de la Escuela de Derecho UV, y dialogaron Juan Carlos Cárcamo y Rocío Sánchez, también docentes de la unidad académica, bajo la moderación de Andrés Benavides, académico de Derecho UV.

En su intervención, el profesor José Luis Guzmán presentó una síntesis comparativa del derecho penal en diferentes constituciones contemporáneas, haciendo referencia al principio de personalidad de la responsabilidad criminal, “como una manera de introducir al tema penal en la constitución, que es un asunto poco trabajado en nuestro país”, según indicó, llegando posteriormente a la cuestión de la personalidad de la responsabilidad criminal, presentando una propuesta concreta de su regulación en la futura constitución chilena.

“Respecto a los países que nos llevan ventaja en esto del derecho penal en la constitución, es importante indicar que los preceptos constitucionales de significado penal suelen ser clasificados especialmente por la doctrina italiana y la doctrina brasileña en dos grandes grupos: uno, formado por principios y normas que atañen directamente a la disciplina de los delitos y de las penas, y otro que está formado por principios generales del ordenamiento jurídico y normas sobre materias civiles, laborales, administrativas, etcétera, que pueden ejercer influencia en el contenido de la legislación penal que se dicte con arreglo a esa constitución”, explicó.

Sobre los principios que atañen directamente al derecho penal, detalló que “se ofrecen en el constitucionalismo más avanzado en las cuestiones penales, con virtualidad configuradora del Ius Puniendi. Por lo tanto, al margen de estos principios, la constitución respectiva que los consagra entiende que puede haber nuda violencia estatal, pero no una relación jurídico punitiva ni fuerza socialmente organizada. Esta función configuradora que nos aproxima a la función genuina de la voz principio en la filosofía del derecho, es decir, los principios entendidos como axiomas, como base, fundamento y origen de las normas jurídicas correlativas y de la ciencia que los estudia, es patente en los principios llamados explícitos, que se denominan así porque son declarados expresamente por la constitución y se los obtiene, en consecuencia, sin necesidad de ejercicio inductivos, desde otros principios o normas del plan de la constitución”.

Posteriormente, inició el diálogo la académica Rocío Sánchez, quien indicó que “la interpretación constitucional es un asunto poco trabajado en Chile. El origen de la constitución y los escuetos pasajes que nos deja para trabajar son escasos, pero también creo que el asunto tiene que ver con una falta de proyección del problema interpretativo en el derecho penal. Si pensamos qué es lo que tenemos que interpretar, en este caso tenemos que referirnos a principios y estos en general tienen un contenido bien complejo y nos mueven a desafíos mayores, sobre todo considerando su función de limitación del Ius Puniendi. Sin perjuicio de esto, el desafío que creo que nos deja la presentación de José Luis Guzmán y el momento constitucional que estamos viviendo, es que el trabajo interpretativo que tengamos que hacer va a depender de varias cosas: si terminamos con una constitución breve o extensa; si asumimos una constitución clásica o moderna; cómo se va a establecer una relación entre la constitución y el ordenamiento jurídico, y también la vinculación que va a tener con el derecho internacional; y el problema de la interpretación de principios constitucionales”

“En cuanto al principio de culpabilidad, por supuesto que un asunto que va a generar debate, si es que se recoge en la constitución como principio explícito, tiene que ver con cómo vamos a hacer el juicio de reproche. ¿Podemos hacer idénticos juicios de reproche a todas las personas? ¿Cómo los podemos hacer cuando tengamos que llevar a cabo el ejercicio del Ius Puniendi? ¿Qué elementos vamos a usar para realizar el juicio de reproche en este contexto? Que quizás es algo que puede quedar encomendado a la ley, pero que, si dejamos enunciado el principio de culpabilidad en el texto, nos va a generar un trabajo adicional”, cerró.

Por su parte, el profesor Juan Carlos Cárcamo destacó que “siempre pregunto, al comenzar algún curso de Derecho Penal, qué rol le corresponde jugar al derecho respecto de las personas, o bien en torno de qué gira el derecho. En primer lugar, prefiero concebir a la persona humana como el sol y en torno del sol va a girar el ordenamiento jurídico, el cual, en consecuencia, es tributario de la persona, individuo o ciudadano, y en lo posible creo que no debe moverse nunca de allí. Cada vez que la ingeniería social ha cambiado el fin del sistema los resultados han sido para la humanidad, desde mi punto de vista, manifiestamente deplorables. Desde ahí que me hace mucho sentido y lo comparto plenamente, que un principio de humanidad es esencial para poder concebir un derecho penal, y es aquel que debe recoger la constitución política de la república que próximamente viene”.

“Ahora bien, el papel del derecho es instrumental en torno del ciudadano, es un medio para garantizar que el ser humano es un fin y no un medio, y lo hace por medio de sus dos grandes instrumentos: la búsqueda de la paz social y de la seguridad jurídica, y el derecho penal lo hará desde su ámbito, es decir, para la protección de aquellos bienes jurídicos que son fundamentales para la convivencia social. Me hace mucho sentido la reflexión que realiza el profesor Guzmán en base de las constituciones que señala, como paradigma de nuevas ideas para el derecho penal. Pero no se detiene tan solo en señalar las virtudes o los avances que estas constituciones nos pueden haber otorgado, sino que va más allá, porque podemos advertir que entre ellas podemos sacar experiencias valiosas que nos permitan pulir o extraer lo mejor de cada una de ellas en torno de este principio de dignidad hacia el ser humano”, subrayó.

El registro completo de la actividad se puede revisar en https://bit.ly/2Vfk9bE