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“No se trata de reconocer derechos preferentes de las madres versus los de los padres”

14 Marzo 2013

Pamela Prado López, académica de la Escuela de Derecho de la UV, estimó que el debate está mal planteado, ya que el foco de análisis debe ser qué es lo mejor para los hijos y no reconocer qué derechos beneficien a uno u otro progenitor.

“Estamos en un momento histórico para poder cambiar las cosas y por eso lo importante es cambiar el foco de la discusión y no centrarlo en reconocer los derechos preferentes de los progenitores, madre o padre, sino que debemos concentrarnos en qué es lo mejor para los hijos”, opinó la profesora Pamela Prado López, académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, experta en Derecho Civil.

Según la académica, se ha enfocado mal el debate acerca del proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Civil y en otros cuerpos legales, que pretenden proteger la integridad de los menores de padres separados, que discute el Senado y que ahora deberá pasar a revisión a la Corte Suprema de Justicia.

Estas modificaciones legales arrojan novedades fundamentalmente en lo que respecta al plazo de 60 días que el Senado fijó por unanimidad para que los jueces resuelvan si el menor queda bajo el cuidado del padre o la madre, en caso de no haber acuerdo previo entre las partes, dejando en el intertanto a los niños bajo la custodia de la persona con la cual estén residiendo.

Esta norma viene a sustituir la regla supletoria a favor de la madre, con algunas limitantes, pero según la profesora de Derecho UV, “no se trata de reconocer o dejar de reconocer quién tiene un mejor derecho, si el padre o la madre; nuestra base de discusión debería ser qué será mejor para el menor”.

A su juicio, dijo, “la discusión está mal planteada: no se trata de si estamos o no cercenando los derechos de la maternidad. Esos derechos que la ley reconoce a la madre y el padre son en función del hijo, no derechos que beneficien al progenitor”. Más que de derechos son prerrogativas, precisó la profesora Prado. “Ese debería ser el foco de la discusión, no nos podemos equivocar y enfocarlo a si la madre tiene o no derechos preferentes; la discusión no es mujeres versus varones, sino qué es mejor para el menor”.

La profesora Pamela Prado comentó que en este contexto, también le preocupan los plazos planteados. “Me pregunto si vamos a poder tomar en consideración todos los elementos pertinentes en 60 días para concluir qué es mejor para el menor, y esto lleva a una discusión más de fondo, que es considerar que actualmente los tribunales de familia están colapsados con una cantidad impresionante de causas pendientes”.

A su juicio, determinar estos plazos perentorios debería considerar previamente los problemas presupuestarios de los Tribunales de Familia, dotando de más recursos al Poder Judicial para que los jueces puedan responder adecuadamente a estos nuevos plazos. De lo contrario, comentó, no sería razonable ni aplicable fijar los 60 días.

“No sacamos nada con forzar plazos sin que exista antes un funcionamiento adecuado del Poder Judicial. Claro, parece razonable 60 días para decidir qué es lo mejor para un menor, pero es complicado, porque los Juzgados de Familia en estos momentos están colapsados”.

En este sentido, señaló que sería interesante escuchar qué opinión tendrá la Corte Suprema al respecto.

Carta de académicos de derecho civil al Senado

Pamela Prado, fue una de las académicas que en enero de 2103 suscribió una carta dirigida al Senado, firmada por más de 25 profesores de Facultades de Derecho de distintas universidades del país, en la que aportaban sus visiones acerca de los términos en que se estaba tramitando este proyecto de ley.

En esa carta, señaló la docente UV, “planteamos una crítica fuerte a la manera cómo está planteada nuestra actual legislación, que le reconoce el derecho preferente del cuidado de los hijos a la madre”.

En lo personal, dijo que “no estoy de acuerdo con el reconocimiento a priori de que este sea un deber absoluto respecto de la mujer. Cada vez hay más casos y situaciones en los cuales se ha probado que no es efectivo que la mujer, sólo por el hecho de ser madre, es la más calificada para quedar al cuidado de los hijos”.

Agregó que no está de acuerdo en la manera “interpretable” en que pareciera quedar en el proyecto de ley la parte del cuidado de los hijos de padres separados. “Me hubiera gustado que quedara más claro y explícito quién tendrá el cuidado personal de los hijos, porque como está actualmente el proyecto, podría generar algún tipo de problema interpretativo generando conflictos. Sin perjuicio de ello, me inclino a que lo más conveniente, como se planteó en la carta que suscribimos, habría sido que lo determinante para resolver quién ejerce el cuidado personal, es el interés superior del niño. Aunque valoro la incorporación de un artículo 225-2, que proporciona ciertos criterios para dicha determinación, como la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad; la actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular; la dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y especialmente la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades, y el propio interés superior, entre otros”.