Jefa del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado expuso en Escuela de Derecho UV
Tamara Arancibia se refirió a la defensa de las potestades públicas.
Con un amplio marco de público, se llevó a cabo la charla “La defensa de las potestades públicas: perspectivas desde el rol del Consejo de Defensa del Estado” en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
En la oportunidad expuso Tamara Arancibia, jefa del Departamento de Estudios del Consejo de Defensa del Estado, quien fue invitada y presentada por Carlos Dorn, profesor del Departamento de Derecho Público de la UV.
La profesional abordó en su presentación la manera en que el Estado defiende sus potestades públicas —sus poderes jurídicos para actuar en beneficio del interés general— y el papel clave del Consejo de Defensa del Estado de Chile en esa tarea.
En esta línea, hizo referencia a las potestades públicas, explicando primeramente que estas solo existen efectivamente si pueden ser defendidas frente a su judicialización, detallando que cuando la defensa falla, la potestad se vacía materialmente, aunque subsista en la ley, y detalló que el rol del Consejo de Defensa del Estado es estructural, para evitar la paralización jurídica del Estado.
Explicó que antes de 1895, la defensa judicial del Fisco era fragmentada y descoordinada, contexto en el que surge el Consejo de Defensa del Estado como respuesta a una debilidad estructural del Estado, y cuya finalidad es asegurar una defensa jurídica técnica, unificada y permanente. En este punto, puntualizó que inicialmente el organismo estaba centrado en la defensa del patrimonio fiscal, ampliándose posteriormente con la expansión de las funciones del Estado, para hoy incluir además la regulación, sanción, expropiación y políticas públicas complejas, entre otras.
Posterior a ello, hizo referencia a algunos ejemplos prácticos para explicar las funciones del Consejo de Defensa del Estado, indicando al cierre que las potestades públicas no se sostienen solas, y requieren defensa jurídica, continuidad institucional y autonomía técnica. En este sentido, señaló que en un contexto de alta judicialización, esta función no es secundaria, sino que es estructural para el funcionamiento del Estado.



Nota: Camila Cortez / Fotos: Denis Isla