Skip to main content

Integrantes del cuerpo académico se dieron cita en charla “Mosaico histórico: hechos que forjaron la Facultad de Derecho UV”

09 julio 2025

Iniciativa fue impulsada por estudiantes de la unidad académica, y en ella expusieron Camilo Arancibia, Pamela Prado y José Luis Guzmán.

Con el objetivo de destacar hechos significativos que han marcado la vida académica en las aulas de la Escuela de Derecho, se llevó a cabo la charla “Mosaico histórico: hechos que forjaron la Facultad de Derecho UV”, instancia en que participaron tres integrantes de su cuerpo docente.

La actividad correspondió a una iniciativa impulsada por estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad de Valparaíso, en el marco del aniversario número 114 de la fundación de la Escuela y Facultad de Derecho.

En la instancia expusieron el profesor Camilo Arancibia, sobre "Carlos León y la cultura en nuestra Escuela"; la académica Pamela Prado, acerca de "La influencia de Leslie Tomasello Hart en el daño moral contractual", y el profesor José Luis Guzmán, sobre "El alegato de Manuel de Rivacoba para desaforar a Pinochet". La mesa de exposiciones fue moderada por Diego Vásquez, estudiante de la Escuela de Derecho.

Según explicó el grupo organizador del evento, las ponencias presentadas “reflejan el compromiso y la excelencia que caracteriza a la Escuela de Derecho, junto con fortalecer la identidad y el sentido de pertenencia de la comunidad estudiantil. De esta manera, se abre un espacio para conocer y valorar los hitos que forman parte de la historia de la Escuela”.

Exposiciones

Durante las exposiciones los ponentes resaltaron a algunas de las principales figuras de la historia de la Escuela de Derecho de la UV.

La presentación de Camilo Arancibia versó sobre "Carlos León y la cultura en nuestra Escuela", instancia en que hizo referencia a la manera en que fue retratada la Escuela de Derecho UV en las crónicas de Carlos León, quien fuera estudiante y luego profesor.

Al respecto, explicó que “en sus crónicas aparece un retrato muy preciso de quien fue Victorio Pescio y cómo se edificó —tanto físicamente como en cuanto a sus ideas— el edificio de Errázuriz 2120. En ese sentido, siempre ha primado un rigor y una disciplina que es necesario reforzar, pues nuestros egresados son conocidos por su acucioso trabajo y formación exigente. Ello se desprende del trabajo de Pescio en sus manuales y en el foro, entre otras instancias, donde se identifican todos los valores que porta nuestra alma mater”.

Por su parte, Pamela Prado presentó la ponencia "La influencia de Leslie Tomasello Hart en el daño moral contractual”, ocasión en que detalló el importante aporte del profesor Tomasello en cuanto al reconocimiento en el Derecho chileno del daño moral producido por incumplimiento contractual.

En esta línea, señaló que “se ha podido constatar que varios de sus argumentos y planteamientos fueron luego recogidos por la doctrina y la jurisprudencia”.

Finalmente, José Luis Guzmán presentó "El alegato de Manuel de Rivacoba para desaforar a Pinochet”, respecto a lo cual explicó que “el alegato para desaforar al senador vitalicio Augusto Pinochet fue preparado por el profesor Manuel de Rivacoba con ocasión del proceso relativo al caso llamado ‘Caravana de la muerte’, un conjunto de asesinatos y, a la vez, crímenes de guerra, perpetrados por una comitiva militar en el mes de octubre de 1973, encabezada por un delegado plenipotenciario del propio jefe de la Junta de Gobierno, el oficial Sergio Arellano Stark”.

“El informe preparado por Rivacoba abordó tres problemas centrales: el fundamento y la naturaleza jurídica del desafuero de los parlamentarios; la calificación jurídica de los hechos en que intervino el senador en palabra, que eran ante todo secuestros, seguramente que perpetrados en concurso con homicidios; y la calidad en que participó Pinochet en los mismos hechos, no como encubridor, según pretendía la defensa y, al parecer, también el propio Consejo de Defensa del Estado, sino como autor. Sea autor mediato por dominio del hecho a través de un aparato organizado de poder; sea autor por omisión, al no haber tomado todas las medidas necesarias para hacer cesar los crímenes, pudiendo y debiendo hacerlo; o sea autor del artículo 15, número 3 del Código penal, ya que a través de la delegación prestó un medio indispensable para la comisión de los delitos, habiendo un claro concierto con su delegado, cuyas fechorías ratificó después al premiarlo con un ascenso en el escalafón de oficiales”, cerró.

Nota: Camila Cortez / Fotos: Matías Salazar