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Seminario organizado por el CEDYCC abordó nuevos horizontes para el Derecho Ambiental que define la Ley Marco de Cambio Climático

13 Noviembre 2023

Bajo el título “Ley Marco de Cambio Climático: nuevos horizontes para el Derecho Ambiental", se llevó a cabo el segundo evento académico y primer webinar organizado por el Centro de Estudios en Derecho y Cambio Climático (CEDYCC) de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

En la actividad en línea expusieron el encargado jurídico del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y profesor de la Universidad de Valparaíso, Gonzalo Campos; el socio del estudio Schultz-Carrasco-Benítez y profesor de la PUC, Edesio Carrasco, y el coordinador de Acceso a la Justicia en FIMA y relator de la jurisdicción de Chile de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe para la AIDA, Marcos Emilfork. La jornada fue moderada por Sofía Contreras, investigadora del CEDYCC UV y difusora de Derecho Ambiental.

Exposiciones

Gonzalo Campos dio cuenta de las implicancias de la Ley Marco de Cambio Climático en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), abordando tanto las modificaciones que introduce a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente como, también, la propuesta de modificaciones al Reglamento del SEIA y la nueva Guía metodológica para la consideración del cambio climático en el SEIA.

En ese sentido, señaló que “esta ley crea la institucionalidad y los instrumentos de gestión para enfrentar el cambio climático y a su vez, en su artículo 40, mandata a la consideración de la variable de cambio climático en los componentes del medio ambiente que resulten pertinentes en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

 “Tanto los Tribunales Ambientales como la Corte Suprema se han referido a la necesidad de considerar el cambio climático en la evaluación de proyectos de inversión, que nuestro país presenta la mayoría de los criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y que Chile lanzó la Estrategia Climática de Largo Plazo, que busca alcanzar la meta de carbono neutralidad al año 2050”, añadió Campos, destacando además que tanto la inversión como la protección del medio ambiente son dos pilares fundamentales para el desarrollo sostenible.

Por su parte, Edesio Carrasco se enfocó en diversos temas en relación a la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC). Primeramente, hizo referencia la Ley en cuanto a su función, aspectos orgánicos, procedimentales y sustantivos, para luego referirse a los principios y sus efectos que tienen y podrían tener tanto en la judicialización como en otros instrumentos de gestión ambiental. Además, abordó los desafíos orgánicos o de coordinación que la ley puede generar, esto es, las dificultades que hay que hacer presente. Y, por último, con menor detalle, cómo esta ley puede tener o no efectos en la evaluación ambiental de proyectos.

En relación con los objetivos establecidos en la ley en su artículo primero, indicó que esta es “deferente con los poderes públicos”, permitiendo diversas herramientas para alcanzarlos en un plazo establecido, pero “sin determinar la hoja de ruta, simplemente fija un objetivo”, para lo cual existen “un conjunto de instrumentos a nivel nacional, regional y local que la ley dispone”, como lo son los planes de adaptación bajo esta lógica.

Finalmente, Marcos Emilfork comentó que esta ley abre paso a otras “nuevas discusiones que han sucedido en el ámbito internacional, pero que a nivel nacional aún no podemos aterrizar”, respondiendo a un “problema multifactorial”, que no solamente tiene que ver con las emisiones y cuanto contribuimos a ellas, sino que a cómo nos adaptamos al cambio climático. Indicó además que el factor cambio climático debemos internalizarlo, y viene a integrarse en todo el Derecho Ambiental, no solamente viéndolo como una cuestión de “Derecho de Cambio Climático”, sino que es un “fenómeno regulado que viene a hacerse cargo públicamente del problema”.

“La LMCC también exige –pudiéndose notar desde diversas definiciones como la transversalidad, la resiliencia, la equidad , la vulnerabilidad, entre otros términos–  hacernos cargo multisectorialmente de cuestiones que ya venían existiendo, y así no pretender encajonar el Cambio Climático en solamente mitigar y adaptar de manera específica y concreta, pues sino no se cumple la finalidad de lo que queremos regular, es decir, si se quiere regular a largo plazo como se ha dado en esta Ley, eso exige involucrar el fenómeno en todos los aspectos de lo que ya venía siendo regulado”, cerró.