Profesoras Daniela Marzi y Dagmar Salazar participan en Primeras Jornadas Pampinas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Académicas presentaron ponencias sobre la libertad sindical en relación con la constitución vigente, y el equilibrio de la vida laboral.
Las profesoras Daniela Marzi y Dagmar Salazar, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, participaron recientemente en las Primeras Jornadas Pampinas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, organizadas por la Universidad de Antofagasta, con la participación del Instituto de Estudios Judiciales, la Asociación Gremial de Abogados Laboristas de Chile y la Asociación Regional de Magistradas y Magistrados de Antofagasta.
En la instancia, la académica y ministra del Tribunal Constitucional Daniela Marzi presentó la ponencia “Libertad sindical y Constitución vigente”, oportunidad en que dio cuenta de diferentes sentencias recientes del órgano jurisdiccional, detallando al respecto que “lo que han declarado es que la Constitución actual establece un mínimo al decir que el trabajador tiene derecho a negociar colectivamente en la empresa, pero que ese es un mínimo que está garantizado constitucionalmente”.
“El legislador, por lo tanto, tiene libertad para regular otros niveles de negociación distintos al de la empresa, respecto a efectos obligatorios y distintos efectos que produzcan los niveles de negociación colectiva. Estos son problemas típicamente del legislador, y en las constituciones normalmente se garantiza el que exista libertad sindical y que se promueva la libertad sindical”, añadió.
Por su parte, la exposición de la profesora Dagmar Salazar se tituló "Tres por ocho igual 24. El equilibrio de la vida laboral", oportunidad en que reflexionó sobre el conflicto entre la flexibilidad de la jornada y la libertad, aludiendo a la idea desarrollada por Robert Owen en el siglo XIX “ocho horas de trabajo, ocho horas de ocio y ocho horas de sueño”, que, según explicó, “no es otra cosa que ‘la búsqueda de equilibrio en la vida de los trabajadores’”.
“Una de las primeras preocupaciones de la Organización Internacional del Trabajo fue la limitación a la jornada de trabajo, lo que se plasmó en el Convenio nº 1 del año 1919, que limitaba las horas de trabajo a ocho horas por día y a 48 horas a la semana, parámetro que pasará a 40 horas a partir de la Recomendación No 116 (1962). Pero a medida, que los mercados productivos se han desarrollado y se han complejizado, han surgido demandas por otro tipo de jornadas, como son las denominadas jornadas parciales, especiales y extraordinarias. El desafío y la pregunta es: para quién regulamos y para quién flexibilizamos: ¿para el mercado o para el ser humano?”, cerró.