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Derechos fundamentales fueron tratados en segunda sesión de ciclo de análisis de la propuesta constitucional

19 Agosto 2022

Actividad es organizada por la Facultad y Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

Bajo la temática de “Derechos fundamentales” se llevó a cabo la segunda sesión del ciclo de análisis de la propuesta de nueva Constitución, actividad organizada por la Facultad y Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

La jornada llevada a cabo en el Aula Magna Victorio Pescio Vargas contó con un amplio marco de público asistente y, además, fue transmitida en vivo a través de la radio Valentín Letelier de la UV.

En ella expusieron Claudio Alvarado, profesor de la PUC; Alejandra Zúñiga, académica de la UV; Pamela Prado, profesora de la UV; y José Luis Guzmán, académico de la UV. Moderó Patricia Reyes, profesora de Derecho y directora de Bibliotecas y Recursos para el Aprendizaje (DIBRA) de la UV.

Regulación de derechos fundamentales

Claudio Alvarado hizo referencia a la regulación de los derechos fundamentales en la propuesta de texto constitucional, poniendo acento en algunos cambios e innovaciones de esta fórmula en la mencionada materia respecto del orden constitucional vigente. Además, puntualizó algunos riesgos que, a su parecer, implica el escenario propuesto, junto con problemas y desafíos, para finalmente detallar qué alternativas había para evitar dichos riesgos.

“Hay cambios relevantes sobre la titularidad, con quiénes son titulares en materia de los derechos que se proponen. Por ejemplo, bajo el orden constitucional vigente se ha entendido que el ser humano no nacido, el embrión o feto es titular de derechos fundamentales. De hecho, eso no ha impedido que exista actualmente una Ley de Aborto con ciertas causales. Bajo la propuesta de la convención, en cambio, el que está por nacer no es contemplado como titular de derechos fundamentales. Luego hay un segundo cambio en materia de titularidad que también es significativo, y que dice relación con considerar a la naturaleza como sujeto de derechos”, explicó.

“Un tercer cambio es el trato que se da a ciertos entes colectivos por parte de la convención. Uno piensa en educación y la aproximación del texto es hostil a la tradición centenaria de provisión mixta en materia educacional. No es que niegue ni prohíba expresamente la provisión mixta, pero más bien la acepta y se menciona que existirán instituciones reconocidas por el estado, pero pareciera considerársele más como un problema que como una virtud o una realidad histórica difícil de modificar por el texto constitucional”, puntualizó.

Respecto a los riesgos, detalló que “el primero que veo es de naturaleza política y tiene que ver con el momento en el que estamos involucrados. A la hora de redactar los derechos fundamentales por parte de la convención, me parece que no existió conciencia de que su desafío era ofrecer un pacto políticamente transversal, susceptible de apropiarse por parte de distintas corrientes y tradiciones de pensamiento. Además, hay otros riesgos asociados al modo en que se abordan los derechos fundamentales, que se podrían haber considerado atendiendo el tipo de justificaciones que se dio al cambio constitucional antes de iniciarse el trabajo de la convención”.

“Me parece que sí había otra opción. Uno puede pensar en modelos de derechos sociales distintos, como el caso alemán y español, pero si uno quiere pensar en los derechos en general, no solo en los derechos sociales, creo que con en el instrumento ancla del lenguaje de los derechos contemporáneos, que es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, teníamos otra alternativa. Me parece un documento particularmente sensible a la relación que tenemos entre el régimen democrático y la protección de las exigencias básicas de justicia formuladas bajo el lenguaje de los derechos”, cerró.

Diseño, proceso y resultado de la convención constitucional

Alejandra Zúñiga hizo referencia a tres momentos fundamentales: el diseño de la convención constitucional, el proceso de elaboración de propuesta de texto y el resultado.

Respecto al diseño detalló que “hay que destacar y recordar que por algo todos los ojos del mundo están y estuvieron durante el proceso en Chile. No hay más que entusiasmarse de que por primera vez una constitución fuera generada y discutida en una instancia elegida por voto popular, con paridad de género y con reserva de escaños”.

“En el procedimiento uno puede observar que se produjeron ciertas cuestiones que comenzaron a distorsionar el debate, generando opiniones y declaraciones que tendían a exagerar y ridiculizar incluso las posiciones de un lado y el otro, y esto fue un problema global del proceso, que condujo a que la convención perdiera valioso tiempo discutiendo muchas veces propuestas e indicaciones que eran bastante descabelladas y que fueron en su mayoría rechazadas, y que por otro lado no se discutieran otras propuestas de contenido que eran serias y estaban bien planteadas, por falta de tiempo o apoyo de ciertos grupos de presión que, como todo proceso político, también existieron y que tendieron a dominar el debate”, puntualizó.

Sobre el proyecto explicó que “como todo texto jurídico, más aún con la complejidad de una constitución, tiene virtudes y defectos. Tiene excesos y faltas, y en la regulación de los derechos fundamentales, así como hay aciertos y novedades que hay que celebrar, también hay una serie de problemáticas y dificultades, que enunciaré más a modo de interrogantes, para conversar quizás cómo se puede llegar a clarificar eso en un futuro, si es que este proyecto se aprueba, con las eventuales reformas que se vayan a generar, o si el proyecto se rechaza y es necesario hacer un texto nuevo, el tener cuidado de no volver a cometer esto que creo que fueron desaciertos”.

“Primero está el problema de la progresividad, que se establece como una cláusula general para todos los derechos fundamentales. ¿No hay derechos que tengan un núcleo mínimo que debe ser reconocido y garantizado por el estado de inmediato? Porque cuando uno habla de progresividad, lo que está de alguna forma diciendo es que el estado eventualmente puede excusarse del cumplimiento de ciertos derechos”, explicó.

“Además se habla de igualdad sustantiva y es interesante que no sabemos lo que es eso. En doctrina se puede pensar que igualdad sustantiva puede referirse a igualdad de oportunidades, igualdad material o igualdad de resultados. Entonces me queda la duda de qué es lo que quizás se quiso decir y van a ser los tribunales y el legislador luego quienes van a tener que cumplir esa tarea nada sencilla de explicarnos qué quiere decir con esto de igualdad sustantiva”, cerró.

Responsabilidad civil por vulneración a derechos fundamentales

Pamela Prado se refirió a la responsabilidad civil por vulneración a derechos fundamentales, respecto a lo cual explicó que “el año pasado publiqué un artículo donde me preguntaba si es que era necesario que en una posible nueva carta fundamental se incorporara una norma que estableciera el deber de reparar el daño por esta vulneración a derechos fundamentales. Si miramos nuestro entorno latinoamericano, la gran parte de las constituciones tiene normas en esos términos, con mayor o menor amplitud. Cuando estuvo listo el proyecto de nueva constitución, me aboqué a ver cómo había quedado instalado aquello y me doy cuenta de que, a mi juicio, el proyecto peca por un lado de exceso y por otro lado peca de defectos”.

“En el capítulo referido a derechos fundamentales no hay una norma de carácter general que reglamente que frente a la vulneración de cualquier derecho fundamental, ya sea por el estado o un particular, se esté obligado a reparar el daño. Lo que hay son algunas disposiciones que con mayor o menor amplitud y algunas con una amplitud que es excesiva y que peca además de una falta de técnica legislativa bien preocupante, consagra en este deber de reparación. Por ejemplo, se consagra a propósito de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que el estado asegurará, por medio de un sistema de protección integral de garantías, que existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación. Ahí hay consagración expresa, pero guarda silencio respecto de otros derechos”, explicó.

“Por ejemplo, tratándose del artículo 79, se consagra el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos, y establece que la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación de utilidad pública e interés general. Es curioso lo que establece esta norma, porque si bien no me cabe duda de que existió una decisión de carácter política, la verdad es que en general, si uno revisa los sistemas en materia de reparación integral de los daños ocasionados por vulneración a derechos fundamentales, no existe esta idea de cuál es el mecanismo o modalidad preferente, sino que en realidad eso se va viendo caso a caso. También hay una norma que encontré bastante interesante que es el artículo 24, en la que se establece este deber de reparación frente no solamente a delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, sino que establece el deber de reparación frente al despojo territorial”, añadió.

“¿Qué es lo que me queda dando vuelta entonces? El por qué se adoptó esta decisión de que para ciertos derechos y no para todos, cuando era mucho más sencillo incorporar una norma de carácter genérico”, cerró.

Disposiciones penales

Finalmente, José Luis Guzmán se refirió a las disposiciones penales de la propuesta de carta fundamental, detallando que “algunas son directamente penales y procesal-penales, y otras son disposiciones que se refieren a principios generales del ordenamiento jurídico, normas sobre distintas ramas del derecho, problemas jurídicos que con toda seguridad van a tener influencia en lo penal. El mismo proyecto de constitución es muy consciente, sobre todo en sus disposiciones transitorias, de que debe dictarse un nuevo Código Penal”.

“Hay una extrapenal que es de vital valor para el derecho penal del porvenir. El artículo 62: ‘Toda persona tiene derecho a la autonomía personal, al libre desarrollo de su personalidad, identidad, y sus proyectos de vida’. En este punto -mucho más que en otros en que el proyecto de constitución en asuntos penales no es innovador para nada- el proyecto se nos descubre realmente avanzando, no es un simple ajuste de cuentas con el pasado constitucional y la realidad política del país. Aquí hay más autonomía, significa sujeción a la propia voluntad, no a la voluntad ajena. El libre desarrollo de la personalidad implica el reconocimiento de que cada quien es libre en efecto de proponerse los fines que desee”, detalló.

“Me voy a quedar con disposiciones que son auténticamente fundantes del ius puniendi como relación jurídica, el conocido principio de legalidad, y el artículo 112 del proyecto parece satisfacer el mínimo exigido para la legalidad penal en un derecho penal liberal. Por lo pronto, establece con una fórmula que no está mala que ninguna persona podrá ser condenada por acciones u omisiones que al producirse no constituyan delitos según la legislación vigente en aquel momento. Este es el principio de irretroactividad, que inmediatamente es matizado por la retroactividad de la ley favorable, donde se dice que ningún delito se castigará con otra pena que la señalada por una ley que haya entrado en vigencia con anterioridad de su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al imputado. Pareciera que ese inciso del artículo 112 pretende impedir que se aplique, como ha sucedido en los últimos veinte años en Chile, leyes cuya vigencia está sometida a un periodo de vacancia, pero la salvedad que viene a continuación de la coma, ‘a menos que una nueva ley favorezca al inculpado’”, explicó.

Cerró añadiendo que “lamentablemente el proyecto no formula la proporcionalidad en el primer significado, sino que solamente como correspondencia o armonía no de los elementos del delito entre sí y para su fuente en la ley penal, pero aun así la proporción en el segundo sentido, como analogía cualitativa y cuantitativa entre delito y pena, tiene mucha importancia e implicaciones. Desde luego, la exigencia para el legislador de graduar las penas según la concreta gravedad objetiva y subjetiva del delito y no otros factores, su antijuridicidad y su culpabilidad, lo que es muy importante porque por allí se llega a dos principios implícitos en este texto constitucional, que son los principios de ofensividad y culpabilidad”.