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“La nueva Constitución debería redefinir los conceptos de Estado y educación”

12 May 2021

Graciela Rubio, doctora en Educación, se refiere a cómo debería abordarse el tema en la próxima Carta Magna.

Un completo análisis sobre cómo debería abordarse el tema de la educación en la próxima Constitución realiza la profesora Graciela Rubio, doctora en Educación, académica del Instituto de Historia y Ciencias Sociales de la UV.

La académica expuso sobre este tema recientemente en el conversatorio “Pensando la educación en la nueva Constitución”, actividad organizada por la Asamblea de Estudiantes de la Carrera de Pedagogía en Historia y Ciencias Sociales, y que también consideró la participación del sociólogo Víctor Orellana, investigador de la Fundación Nodo XXI.

“Creo que hay que mirar muy bien qué es lo que se define como educación y cómo queda escrito. Mirando las constituciones anteriores, la del ‘25, la de 1833 y la del ‘80 obviamente, hay que tener cuidado con explicar, definir con mucha precisión, qué es educación y cuál es el rol del Estado”, parte estableciendo la doctora Rubio.

Libertad de enseñanza

Lo primero, señala la académica, es revisar la historia. “En Chile siempre ha habido libertad de enseñanza. En la Constitución del ‘33 y en la Constitución del ’25 significaba que dentro de la sociedad cualquier grupo ‘organizado’ ‒pensemos en sociedades, organizaciones culturales, grupos de interés‒ podía instalar su propia escuela; eso es la libertad de enseñanza. Se entendía como un principio de la libertad en términos políticos. Y el Estado, desde 1860, comienza una política más sistemática de generar escuelas primarias públicas o estatales, coexistiendo con esta libertad de enseñanza, en donde sí hubo puntos de discusión en términos ideológicos y también en términos económicos durante el siglo 19 y en el siglo 20”.

Ahora, añade, el tema se vincula a la capacidad del Estado, “de acuerdo a lo que se entiende que es el Estado: un Estado social democrático de derecho, con todos los límites o imperfecciones que tenía. En el siglo 20 el Estado tenía el deber de ser promotor de la educación. Y eso le daba las atribuciones para instalar escuelas estatales en los lugares más necesarios. Eso para entender en el siglo 20 el resguardo del acceso a la educación, que en las últimas décadas antes de 1973 ya se entendía como un derecho. Esto es muy importante, porque el derecho a la educación no está siempre asociado a las escuelas estatales”.

La Constitución del ‘80 marcó una diferencia: “Se reconoce el derecho a la educación, porque las sociedades occidentales habían evolucionado y era imposible no reconocerlo. Pero el derecho a la educación lo ejercen las familias y el Estado está detrás de las familias. Entonces, primer punto: es atribución primordial de las familias resguardar ese derecho. Y segundo punto: sigue la libertad de enseñanza, pero se entiende como libertad para el enriquecimiento, para el lucro, no sólo para impartir educación con ciertas orientaciones ideológicas o educativas en sentido amplio. En el fondo, son dos lecturas nuevas, que nos llevan de vuelta al siglo 19”.

Rol del Estado

“Por qué hago todo este recorrido ‒explica Graciela Rubio‒: porque la Constitución nueva podría, primero, reconocer el rol del Estado, pero tendría que explicar muy claramente cuál es ese rol, y ponerlo por sobre la libertad de enseñanza, no anularla. Porque en el fondo la educación estatal o pública (que no siempre es lo mismo, pero que vamos a entender como si fuera sinónimo) es la que resguarda el derecho y no anula el derecho de la familia”.

Entonces, un primer punto es establecer una posición política respecto a la educación, al rol del Estado y al derecho a la educación: “El Estado debería resguardar ese derecho, no detrás de la familia: antes que la familia. Eso no está claro en la Constitución del ‘80 y sabemos a lo que ha conducido”.

Derecho humano

Un segundo punto que desarrolla la doctora Graciela Rubio “es entender la educación como un derecho humano ‒que lo es‒ y situarla desde esa perspectiva, en una definición bastante más integral de la educación y del derecho. Y tiene dos características particulares en relación a otros derechos humanos. Primero, es un derecho habilitante, es la llave de todos los otros derechos, porque evidentemente si la persona no se educa, no puede acceder en conciencia y demandar el ejercicio de los derechos que le están siendo negados. La segunda característica es que tiene un impacto social inmediato en quien puede ejercer ese derecho”.

Luego, prosigue la académica, “dentro de esta visión más integral, lo segundo es entender no sólo cuestiones teóricas de educación, sino que hay que enriquecer el concepto del acceso. Todo el siglo 20 y parte del 19 se trató de asegurar el acceso, y el acceso significaba crear más escuelas para que los estudiantes entraran. Hoy día eso está vigente, pero interesa que se mantenga, ya que un porcentaje importante deserta, por múltiples razones, sobre todo porque hay una crisis de sentido en educación: para qué hago esto, para qué aprendo esto, o cómo el sujeto se proyecta socialmente; le faltan elementos y la educación no se los da, o muy escasamente”.

Junto con reconocer la educación como un derecho humano y enriquecer el concepto del acceso, hay otro punto, que “tiene que ver con incorporar otros principios, que son políticos, sociales, éticos, que nutren la educación, y que tienen que ver con, por ejemplo, el reconocimiento. Es decir, que la educación se abra a la posibilidad de integrar el desarrollo de la persona o del sujeto, lo voy a decir así, en términos individuales, en términos de sus derechos y en términos de reconocer su potencial de aporte y de creación en la sociedad”.

Indica Graciela Rubio que “hay teorías del reconocimiento que están vinculadas a otro principio, que es la justicia social. Entonces, todo lo que se enseñe, o todo lo que en el fondo se promueva, más allá de que es necesario por cuestiones tecnológicas o de desarrollo económico ‒que es cierto‒, necesita integrar esta dimensión del reconocimiento y de la justicia social. Además, es necesario vincular la educación como un derecho al desarrollo humano, entendido siempre individual y colectivamente”.

Resume la académica que los principios que mencionó “son teóricos, pero son constructos que tienen la capacidad de funcionar como ciertos dispositivos de desarrollo de acciones que podrían orientar una educación de nuevo tipo. Y cuando decimos reconocimiento estamos hablando de diversidad, interculturalidad, género; ahí entra cada uno con su potencial y su particularidad”.

Educación de calidad

Otro concepto a considerar es de la calidad de la educación. Al respecto, explica Graciela Rubio: “La calidad tiene que ver con cómo estos principios que menciono se despliegan junto con el estado actual del conocimiento que se entiende que es importante para ser enseñado y transmitido. Eso uno podría entenderlo como criterios de calidad. Ahora, lo que sucede es que hoy día la calidad ha tendido a entenderse como el resultado de un rendimiento que se expresa a través de mediciones estandarizadas, mediciones que se elaboran sobre la base de un tipo de conocimiento que no integra la realidad sociocultural y territorial de quienes participan de la educación, incluidos los profesores, no sólo estudiantes. Eso hoy día se aplica como una maqueta”.

Entonces, señala, “habría que redefinir el concepto de calidad, por una parte integrando estos principios, pero al mismo tiempo abriéndolos a su desarrollo de acuerdo a las comunidades y a los territorios. Eso se llamó en un tiempo ‘una educación subnacional’, es decir, ya no pensada desde la cúpula centralizada del Estado, como ha sido siempre, sino que directamente conectada y retroalimentada por estas culturas locales y territoriales”.

Hoy día, acota la doctora Rubio, “existen los Servicios Locales de Educación. Eso fue como un intento del último gobierno de Michelle Bachelet, dentro de esta misma lógica neoliberal, de decir que iba a ser una administración territorial. Pero tiene muchos problemas. Porque esos SLE involucran distintos municipios en una sola mega administración territorial, pero con las mismas lógicas de medición estandarizada todavía”.

Recursos

Evidentemente, indica Graciela Rubio, todos estos cambios en las definiciones del Estado son “principios que después dan origen a políticas educativas, cursos de acción que se van implementando en los distintos niveles del sistema, que es tan complejo: primaria, secundaria, superior, cada uno con sus desajustes. Pero para poder hacer eso, evidentemente tiene que cambiar el concepto de Estado”.

Es decir, “tiene que dejar de ser un Estado subsidiario en sentido macro, y habrá que ponerle otro nombre. Ya no puede seguir siendo así porque el Estado tiene que tener una posición más visible y más determinante en los cursos de acción del ejercicio de estas políticas educativas, o de la implementación de ellas. Y para eso se necesita dinero. Uno de los problemas históricos de este país es que hay políticas educativas que se pensaron ‒estoy hablando de antes del ‘73, e incluso ahora pasa también‒ y que suponen principios que uno podría considerar más progresistas. Pero la implementación pasa por recursos, y esos recursos de dónde vienen: vienen de un Estado que los administra. Entonces ya no puede ser un Estado subsidiario, porque el Estado subsidiario está directamente conectado a la iniciativa individual, al derecho anclado a la familia y a la empresa. Tal como aquí se dio”.