
Escuela Sindical Arnoldo Camú Veloso cerró versión 2025 con exposiciones sobre la jurisprudencia constitucional y de tribunales superiores de justicia en materia laboral
Expusieron Matías Rodríguez y Dagmar Salazar, docentes de la Escuela de Derecho de la UV.
Con éxito se cerró la versión 2025 de la Escuela Sindical de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, la cual este año tomó el nombre de Arnoldo Camú Veloso, destacado abogado laboralista titulado de la Universidad de Chile con la tesis “Estudio crítico de la huelga en Chile”, quien destacó, entre otras labores, por ser uno de los asesores de la Presidencia de Salvador Allende.
El tema de la jornada de clausura de la Escuela Sindical versó sobre “Jurisprudencia constitucional y de tribunales superiores de justicia en materia laboral”, y en ella expusieron Matías Rodríguez, profesor y presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Escuela de Derecho de la UV, y Dagmar Salazar, académica del mencionado Departamento. Moderó el panel Kotte Rosas, estudiante y miembro del equipo coordinador de la Escuela Sindical.
Primeramente, el profesor Matías Rodríguez hizo referencia en su presentación al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, explicando que el control preventivo corresponde al control de constitucionalidad de la ley antes de su entrada en vigencia, sea por normas procedimentales o sustantivas, mientras que el de carácter represivo actúa después de que la ley ha sido promulgada. Detalló asimismo que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca evitar que un precepto legal sea aplicado en un caso judicial particular y en curso, porque su aplicación en ese contexto específico resultaría en una violación de la Constitución.
Junto con ello, se refirió a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia laboral, detallando las limitaciones que entrega el artículo 470 del Código del Trabajo a las excepciones que puede oponer el ejecutado en un juicio ejecutivo laboral (pago, remisión, novación y transacción). Junto con ello, explicó que el Tribunal Constitucional realizó la revisión de la aplicación de la sanción de inhabilitación o exclusión automática de la contratación pública, por sentencias condenatorias de tutela laboral y prácticas antisindicales.
En esta línea, el académico explicó respecto a la negociación colectiva que, según la OCDE, Chile presenta una tasa de sindicalización y de cobertura de la negociación colectiva sustancialmente disminuidas respecto de los demás países, y que la tasa de sindicalización se ha estabilizado en torno al 21 por ciento siendo la cobertura histórica de aproximadamente el diez por ciento.
Posteriormente, hizo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el ámbito de negociación del artículo 19 número 16, Rol 13263-2022, del 6 de abril de 2023, ejemplificando los distintos aspectos detallados en su presentación.
Por su parte, la profesora Dagmar Salazar presentó en su exposición las temáticas relativas al poder liberatorio de un finiquito válidamente emitido, la reserva en un finiquito y el autodespido, ejemplificando los distintos conceptos con una sentencia de la empresa Codelco.
Respecto al poder liberatorio de un finiquito, explicó que este se restringirá solo a aquello en que las partes concuerden expresamente, no extendiéndose a los aspectos en que el consentimiento no se forme, según lo indica la Ley 21.361.
Junto con ello, señaló que, en cuanto a la reserva del finiquito, la mencionada ley detalla que el trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador. En esta línea, indicó que la reserva debe quedar consignada en forma clara y con suficiente precisión, pero que no resulta lógico ni posible pretender que se especifiquen absolutamente todas las hipótesis que pudieran quedar comprendidas.
Finalmente, respecto al autodespido o despido indirecto, se indica que si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que este ordene el pago de las indemnizaciones.
La ceremonia de entrega de certificados de la Escuela Sindical Arnoldo Camú Veloso 2025 se realizará en fecha y horario por confirmar. A quienes corresponda la certificación, se les informará mediante correo electrónico.
Nota: Camila Cortez