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Profesores dialogaron sobre el funcionamiento de la secretaría técnica de la Convención Constituyente

22 Diciembre 2020

El encuentro se enmarcó en la cuarta sesión del Ciclo de Coloquios Virtuales sobre el Reglamento de la Convención Constitucional.

La cuarta sesión del ciclo de charlas “Convención y Nueva Constitución: Coloquios Virtuales sobre el Reglamento” abordó el funcionamiento de la secretaría técnica de la Convención Constituyente. La presentación estuvo a cargo del profesor de la Universidad de Valparaíso Hugo Tórtora y los comentarios fueron de los académicos Patricio Zapata (PUC) y Francisco Zúñiga (Universidad de Chile).

Estos encuentros, organizados conjuntamente por los departamentos de Derecho Público de las universidades de Valparaíso, Católica y de Chile, buscan informar, debatir y reflexionar sobre el proceso que dará forma a la nueva Constitución y su funcionamiento.

En su presentación, el profesor Hugo Tórtora afirmó que la secretaría técnica “es un tema bien específico del proceso constituyente y de la Convención Constitucional y que debe colaborar con la nueva Constitución, ser democrática y dar garantías de idoneidad académica y profesional”. Además, aclaró que la secretaría técnica debe ser colegiada, creada posteriormente a la Convención y que debe ser la misma Convención la que la nombre.

En lo que respecta al derecho comparado, el académico UV expuso que en el caso de Colombia en 1991 se crearon cinco comisiones temáticas permanentes y dos comisiones técnicas (codificadora y revisora), mientras que en Sudáfrica en 1996 se estableció un panel asesor de siete expertos constitucionales. En el caso de Venezuela en 1999, detalló, fue la Junta Directiva de la Asamblea la que nombró a los miembros de la oficina técnica. De esta manera, aclaró que, en general, “la secretaría técnica puede prestar tres tipos de asesorías: jurídica, de redacción en el texto y en manejo de documentación con la información”.

En cuanto a las propuestas para la formación de la secretaría técnica para el caso de Chile, explicó que “debe ser la Convención quien instaure la secretaría técnica y que esta debe tener atribuciones de asesoría con una subsecretaria constitucional; atribuciones de revisión con una subsecretaría de redacción; y atribuciones de documentación bajo una subsecretaría de documentación”.

Por último, sostuvo que la secretaría técnica debería estar conformada por quince miembros, los cuales deberán ser propuestos por once convencionales y votados por el pleno de la Convención. Además, aclaró que el secretario técnico (o ministro de fe) debería ser nombrado por el pleno dentro de una terna y elegido con mayoría absoluta.

A continuación, Francisco Zúñiga señaló respecto a la secretaría técnica que “la existencia de pluralidad de canales de asesorías a la Convención Constitucional es una ventaja del proceso constituyente” y que dentro de estos canales se encuentra la OCDE y centros de pensamiento de partidos políticos e independientes.

Respecto a quiénes se desempeñarán en las asesorías técnicas y en los demás canales, propuso que “los servicios prestados sean ad honorem y que además se debería hacer extensiva la declaración de patrimonio, intereses y conflicto de interés”.

Finalmente, Patricio Zapata aseguró que en sus primeras semanas de funcionamiento la “Convención necesitará todas las colaboraciones posibles, porque deberá concordar en poco tiempo un reglamento, instaurar una secretaría técnica y muy probablemente otras secretarías como de Participación o Vinculación con el Medio”, y que, además, contrario a lo que cree el profesor Zúñiga, “el trabajo debe ser remunerado para poder exigir, en el sentido estricto de la palabra, y porque la Ley de Presupuesto así lo estipula”.

En relación con quienes conformarían la secretaría técnica, indicó que es partidario de “involucrar a alguna institución que pueda hacer una certificación mínima, como la Alta Dirección Pública o un consejo de facultades de universidades acreditadas”, para que luego “el pleno de la Convención elija”. Además, aclaró que “se podría considerar la posibilidad para que los interesados en participar postulen cumpliendo algunas condiciones de idoneidad básica”.

La actividad finalizó con una nutrida ronda de preguntas por parte del público asistente con relación a la participación ciudadana, a los requisitos de idoneidad para asumir un lugar en la secretaría técnica y sobre los detalles de su funcionamiento.

Fuente: Derecho PUC.