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Profesores de Derecho UV exponen en XVI Jornadas de Derecho Administrativo

22 Diciembre 2020

Juan Carlos Ferrada, Carlos Dorn y Flavio Quezada representaron a la UV en la actividad nacional.

Tres profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso participaron como expositores en las recientes XVI Jornadas de Derecho Administrativo, tituladas “La actividad de servicio público”. La actividad fue organizada por la Universidad de Talca y se desarrolló en cuatro jornadas, en formato virtual.

Primeramente, Flavio Quezada presentó la ponencia “Origen de la noción de servicio público en el derecho francés y su recepción en el derecho español. Un enfoque crítico”, en la que expuso, desde el comparatismo crítico y una aproximación crítica al derecho administrativo, el origen de la noción de servicio público en Francia y luego en España, “ejercicio de comparación del cual concluyo que la primera difiere de la segunda, tan así que la noción hispana resulta intraducible al francés”, indicó.

“¿Por qué plantear esta reflexión? Si se revisan los textos dogmáticos, jurisprudenciales y legales de nuestro medio podrán constatar que no es inusual atribuir un origen francés a la noción de servicio público y desarrollarla con abundantes referencias a autores españoles. Sin embargo, mientras en Francia existe cierto consenso en considerar ciertas actividades como un servicio público, en España se generan debates y en Chile se soslaya o, derechamente, podría ser considerado un disparate por varios. Si se compartiera en aquellas tres culturas jurídicas la misma noción, ¿por qué acontece aquello? Tal como sostiene el comparatismo crítico, porque el derecho no viaja, en cada sociedad las nociones operan de forma distinta y lo relevante es entender en qué consiste aquello en cada sociedad. Todo lo importante está en la diferencia, y explorarla exige deconstruir los discursos jurídicos dominantes. Solo así aparecerá lo que está en juego y que el derecho, como técnica y práctica, oculta: ser la expresión de la política ‘de otro modo’ en cada sociedad. Ahí está el verdadero desacuerdo entre los administrativistas y sobre lo que nunca se discute”, cerró.

Durante la siguiente jornada, Juan Carlos Ferrada presentó “La calificación de una actividad de ‘servicio público’ en el Derecho Administrativo chileno”, explicando que “en Chile, la doctrina más tradicional vincula al servicio público con la prestación por órganos de la administración de estado, lo que es lógico, porque se vincula con la doctrina más tradicional francesa, y porque formaba parte de la concepción tradicional de servicio público en la doctrina y en la legislación chilena durante el siglo XX. En esa concepción se produce un cambio radical después del golpe de estado de 1973, porque una serie de prestaciones ya no son desarrolladas por órganos de la administración del estado, sino por privados, pero que desarrollan las mismas actividades, y en ese sentido lo que hay es una aplicación de este concepto de servicio público ya no a la actividad desarrollada por órganos administrativos, sino que a actividades desarrolladas por privados, pero bajo un cierto régimen jurídico”.

“Lo más relevante es que el legislador, atendiendo el régimen jurídico público de la actividad, en algunos casos ha calificado la actividad directamente como servicio público, y eso lo podemos ver fácilmente en algunas legislaciones. En cuatro sectores está reconocida la calidad de servicio público de la actividad, porque lo dice el legislador: energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y gas, materias donde las leyes específicas señalan que son actividades de servicio público, pero no toda la actividad muchas veces. ¿Qué es lo que hace el legislador en esos casos? Califica la actividad de servicio público, pero a partir de ello entrega poderes muy intensos a los órganos administrativos sectoriales, fiscalizador y sancionatorio, para establecer una serie de condiciones en las cuales se debe prestar esa actividad, y de los poderes de la administración en la intervención del ejercicio de esa actividad”, añadió.

En la jornada final expuso Carlos Dorn “El servicio público como actividad, más allá de las fronteras del Estado: notas desde la jurisprudencia en materia de salud”, examinando la aparición de una concepción objetiva de servicio público basada en la naturaleza del objeto sobre el que recae la actividad prestacional, superando esa visión tradicional, y describiéndola como “jurisprudencia que se ha desarrollado básicamente en los recursos de protección contra las isapres en la Corte Suprema y en el Tribunal Constitucional también contra las isapres en materia de requerimientos de inaplicabilidad de preceptos legales que regulan el sistema privado de salud”.

“Si bien esta línea interpretativa es novedosa en cuanto extiende la noción tradicional de servicio público hacia el terreno del sector privado de provisión de bienes primarios, esta extensión no solo implica un cambio de rótulo, sino que también produce un efecto consecuencial en cuanto que la aplicación de la idea de servicio público conlleva la subsunción de la actividad - salud privada- dentro de un contexto normativo de principios de seguridad social, que aplican todos los principios del universo de los derechos fundamentales, lo cual genera un contexto dentro del cual pareciera ser que lo que hace la jurisprudencia es generar verdaderos categóricos que sujetan la validez y corrección. Desde esa perspectiva, la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional abren una senda de comunicación hacia la sanidad privada de estos principios, enmarcando la relación contractual del afiliado dentro de las coordenadas de la ética de los derechos humanos, y eso genera un desplazamiento de principios y normas del derecho mercantil no tendientes a su desaparición, pero sí a que deban aplicarse en relación y no en contradicción con”, añadió.