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Profesora Rommy Álvarez expuso acerca del derecho de autor en Segundas Jornadas de Derecho y Literatura

06 Noviembre 2020

Fue parte de panel “The rest in silence: obras póstumas, legados y testamentos”.

Un completo análisis sobre el derecho de autor desarrolló la profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Rommy Álvarez en las Segundas Jornadas de Derecho y Literatura. La docente fue parte del cuarto panel del ciclo, el cual se tituló “The rest in silence: obras póstumas, legados y testamentos”, en el que también participó el escritor y cineasta Alberto Fuguet.

En su intervención, la profesora Álvarez explicó que “cuando hablamos del derecho de autor tenemos un contexto normativo que viene dado primeramente por el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que ‘toda persona tiene derecho a tomar parte libremente de la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de él resulten; y toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas del que sea autor’. En la Constitución también tenemos el reconocimiento del derecho de autor, que apunta fundamentalmente a esta protección, que a lo menos debe abarcar toda la vida del autor respecto de su obra y que tiene derechos que corresponden a la paternidad, a la edición y a la integridad de la obra, en conformidad de la ley”.

“También tiene un reconocimiento dentro de nuestro Código Civil, que reconoce esta propiedad que es especial. Llegamos a la ley 17.336, que es la Ley de Propiedad Intelectual, que tiene dos disposiciones que son super relevantes: el artículo 10, que nos da protección y que engendra todas las facultades que son tanto patrimoniales como morales o personales del derecho de autor, y que tiene una extensión durante toda la vida del autor y hasta setenta años con posterioridad a su fallecimiento; y el artículo 11, que dice que pertenecen al patrimonio cultural común las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido. Como se puede ver, ya desde la base del orden y de esta regulación siempre se mantiene la dinámica entre reconocer esta temporalidad”, añadió.

La académica se refirió también a las preguntas y situaciones que pueden surgir, indicando que “puede ocurrir que el autor sí haya dispuesto en una cláusula testamentaria una declaración expresa respecto de esta obra que durante su vida es inédita y, en el fondo, lo que haga en esa declaración sea decir que quiere publicarla, divulgarla y también puede decir dónde, cómo y cuándo. La otra posibilidad es que expresamente se pronuncie, pero que diga que quiere mantenerla inédita. En ambos casos nos conecta con el tema de la ejecución de los encargados de las disposiciones testamentarias, que en nuestro sistema tenemos solo a los albaceas, pero en otros sistemas jurídicos, como España, tienen los ejecutores literarios, y llevan a cabo las disposiciones testamentarias y declaraciones sobre todo que los autores hacen en relación con la esfera patrimonial o moral de su derecho de autor ¿Y si este autor nada dijo? Entra una tensión máxima entre los derechos de estos legitimados en esta facultad de divulgación frente a este patrimonio cultural que se estructura sobre la base de la libertad y que es un derecho de acceso, que nos gustaría verlo reconocido en nuestra Constitución, como lo ha sido en otras constituciones políticas”.

“Es una situación compleja que no tiene solución lineal. Quizás podríamos tener elementos que nos servirían dentro de nuestra legislación -pero de los que carecemos- en esta dinámica de favorecer el tema de la divulgación en pro de la cultura, de la sociedad y del dominio público. Me gustaría sugerir a todos los que sean autores que ojalá dejen resueltos sus temas a través de un testamento. Creo que en el estadio en que nos encontramos es la mejor recomendación que podríamos hacer, para evitar todas estas situaciones de complicación. Finalmente, me gustaría insistir en la idea de que las obras hacen trascender a sus autores, y como se dice que una obra es una batalla contra la muerte, entonces, desde ese punto de vista, yo creo que ‘the rest is not silence’”, cerró.