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Interesante coloquio con académica que sentó bases en la jurisprudencia civil chilena

07 Diciembre 2012

Abogada Patricia López explicó trabajo efectuado acerca de la indemnización compensatoria.

Gran interés entre los estudiantes y profesores asistentes generó el coloquio “La indemnización compensatoria como remedio contractual autónomo”, en la cual expuso la profesora de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello, Patricia López Díaz, y que se realizó en el Aula Luis Vicuña Suárez de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso.

La actividad fue organizada por el Departamento de Derecho Privado y por el Centro de Estudios de Derecho Privado “Victorio Pescio” de la Escuela de Derecho de la UV y estuvo encabezada por el director de esta unidad académica, Ricardo Saavedra. Asistieron además profesores y estudiantes.

El tema del coloquio se basó en el texto “La indemnización compensatoria por incumplimiento de los contratos bilaterales como remedio autónomo en el Derecho Civil Chileno”, publicado por la profesora López en la Revista Chilena de Derecho Privado, N°15, pp. 65-113 (diciembre de 2010), link http://www.fundacionfueyo.udp.cl/revista/15_Revista_Fundacion_Fueyo.pdf.

La abogada de la Universidad Adolfo Ibáñez y profesora de Derecho Civil de la Universidad Andrés Bello, desarrolló un trabajo sobre la autonomía del remedio indemnizatorio, el que marcó jurisprudencia en la Corte Suprema de Justicia, de ahí la importancia práctica que tuvo su exposición para los estudiantes de Derecho.

En esta materia, la académica explicó que la tendencia tradicional era demandar la indemnización compensatoria previa y conjuntamente al cumplimiento o la resolución. En tanto, no había justificación de por qué no se podía demandar inmediatamente el remedio indemnizatorio.

En este sentido, la profesora López señala en su texto que “la interpretación tradicional de la expresión ‘con indemnización de perjuicios’ del artículo 1489 se construye a partir de la interpretación gramatical de tal expresión, la ubicación de dicha norma en el Código Civil, la opción restringida del acreedor frente a los remedios por incumplimiento y la idea de que el fundamento de la indemnización de perjuicios es la resolución o el cumplimiento forzado”.

Sin embargo, detalló, “tal interpretación puede refutarse a partir de los argumentos que postulamos en este trabajo y que sustentan una nueva interpretación de dicha expresión. Tales argumentos son la interpretación lógica y sistemática de la expresión ‘con indemnización de perjuicios’ del artículo 1489, la existencia de casos en que la indemnización de perjuicios es el único remedio posible, el derecho del acreedor para optar libremente entre los remedios por incumplimiento, el fundamento de la indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y la finalidad reparatoria que ésta persigue”.

Patricia López manifestó que la jurisprudencia manifestaba la falta de autonomía del remedio indemnizatorio hasta fallos del año 2010, y que exactamente el 7 de diciembre de ese año se presentó la primera sentencia donde se problematizó la autonomía de este remedio. Luego, hasta la fecha se han registrado cinco sentencias que tratan el problema y dos de ellas citan expresamente el texto de la profesora López. La última sentencia detectada sobre este materia data del 31 de agosto de 2012, en la que por primera vez se da el cuestionamiento de la autonomía del remedio indemnizatorio, respecto de las obligaciones de dar, y es precisamente en este fallo donde se acoge la autonomía.

Por lo tanto, en este coloquio se concluyó que la indemnización compensatoria como remedio contractual autónomo es un tema actual y del cual se está debatiendo en los tribunales de justicia. Además, otras nociones han surgido en el debate jurisprudencial, a propósito de la discusión sobre la autonomía del remedio indemnizatorio, como es la noción de interés, bajo el nuevo derecho de la contratación.