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Intervención del rector Aldo Valle, presidente del Consorcio de Universidades Estatales, respecto del Proyecto de Ley que crea un Sistema de Financiamiento para la Educación Superior

02 Agosto 2012

En primer lugar quiero agradecer la oportunidad que la Comisión de educación del Senado brinda al Consorcio de Universidades Estatales, de exponer su posición respecto del proyecto de ley denominado Sistema de Financiamiento para la Educación Superior.

Somos una organización de derecho privado que —paradojalmente— tiene como objetivo principal coordinar el quehacer de las 16 instituciones estatales de educación superior del país que representan a un 26,3 por ciento de la matrícula universitaria y sólo un 16 por ciento de la matricula en educación superior.

Como presidente del Consorcio, represento la opinión de estas instituciones que tienen presencia desde Arica hasta Punta Arenas y que en el transcurso de los últimos treinta años han desarrollado un aporte fundamental al desarrollo del país y de las regiones en que se ubican. Como se sabe somos expresión de la educación superior estatal, en tanto provenimos de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado.

Ocho de nuestras instituciones están acreditadas en investigación y en el año 2010 registraron dos mil 673 publicaciones en Revistas ISI, lo que representa el 49 por ciento del total de publicaciones de ese año. Por otra parte, el 37 por ciento de los proyectos Fondecyt y el 38 por ciento de los proyectos Fondef (I+D) son adjudicados a las Universidades estatales.

Nuestras observaciones al proyecto de ley, cometido para el que se nos ha invitado, se concentran en seis aspectos sustantivos, relativos a las ideas matrices del proyecto, se hallen o no explicitas en el mismo texto.

1. Consideramos injusta e inconveniente la eliminación de los FSCU

Nos parece que la fusión de los dos sistemas de créditos, lo que implica el término de los FSCU, sin compensación para las universidades públicas, es un acto inconveniente e injusto y tiene, a nuestro juicio, carácter expropiatorio. Estos fondos solidarios se han ido incrementando con aportes de las propias universidades y del Estado, de modo que el efecto concreto es que al desaparecer los FSCU las instituciones pierden parte de su patrimonio, lo que no ocurre con el CAE porque en este caso, el Estado subsidia completamente la cartera de colocaciones hechas por los bancos.

Nuestra posición respecto de la modificación del crédito con aval del estado ha sido de apoyo a la rebaja de la tasa de interés del CAE, así como de su pago atendiendo a la contingencia de las remuneraciones. Del mismo modo, nos parece un avance la creación de una agencia estatal para administrar este crédito y la consiguiente desbancarización del sistema. Esto sin duda constituye una mejora que nadie puede desconocer, que alivia la carga de deuda de cientos de miles de familia. Sin embargo, no nos parece que ello lleve asociado y tenga como costo la eliminación de los fondos solidarios de créditos universitarios, creados por ley el año 1994.

Mejorar las condiciones del CAE no requiere la eliminación de los FSCU. Estamos convencidos que estos dos sistemas pueden y deben coexistir, superando las diferencias que existían de cara a los estudiantes. La mejora a las condiciones del CAE no puede ser un pretexto para que un tipo de financiamiento característico del sistema público desaparezca. Como no se aprecia una relación de necesidad entre un hecho y otro, lo que indica la razón práctica, a mi juicio, es que la motivación principal de esta opción de política pública es poner término a uno de los pocos componentes diferenciadores del sistema público, que bien puede requerir un perfeccionamiento, pero en ningún caso su extinción. Esto es gravísimo si se considera, además, que en el caso de la mayoría de las universidades públicas, más del 70 de su presupuesto proviene de los ingresos por arancel y, en consecuencia, por ayudas estudiantiles.

2. Consideramos imprescindible un sistema de becas establecido por ley

Una ley de financiamiento estudiantil debe establecer un sistema de becas que garantice gratuidad hasta el séptimo decil socioeconómico. A nuestro juicio, la ley debe regular las condiciones de acceso y pérdida de tales becas. Esta sería la forma más expedita y directa de dar confianza a la ciudadanía de que no serán los créditos la forma principal de financiar la educación superior y de dar certidumbre en el largo plazo a sus beneficiarios. Si como se ha señalado hasta ahora, la voluntad es incrementar las becas, no se aprecia ninguna razón para que no esté establecido en la ley dicha modalidad de financiamiento. El Estado debe garantizar un sistema de crédito y un sistema de becas porque unos y otros contribuyen a objetivos económicos y sociales distintos. El instrumento que impacta directamente en la rectificación de la desigualdad estructural es la beca porque genera un efecto redistributivo real.

3. Impacto del arancel de referencia

La única forma de hacer consistente y confiable el sistema de financiamiento estudiantil es que la misma ley determine con claridad las variables que se considerarán para fijar el arancel de referencia. A nuestro juicio, no se puede dejar a la discrecionalidad de la autoridad administrativa de turno la determinación de los altos objetivos de política educacional involucrados a la hora de establecer los criterios para la distribución de los recursos a los estudiantes y a las instituciones.

La propuesta que se ha hecho hasta ahora viene a modificar sustancialmente los objetivos de política pública desde un eje centrado en la calidad de los procesos formativos hacia uno radicado en la empleabilidad y nivel de remuneraciones de los egresados.

Por esta razón, se hace necesario que la propia ley establezca unos criterios de determinación del arancel de referencia que respondan a objetivos de política pública en educación superior, que reflejen el interés nacional y den estabilidad al sistema de educación superior en el largo plazo.

4. Traspaso de la brecha a las instituciones

El proyecto de ley señala en su artículo 30 que será de cargo de las instituciones el financiamiento del arancel no cubierto por becas o créditos estatales. En nuestra opinión, el estado no puede eximirse de su responsabilidad de financiar esta brecha, especialmente en el caso de los siete primeros deciles socieconómicos. Esto se torna más grave aún si se considera que la ley no establece cómo se determinará el arancel de referencia o a lo menos cuáles serán los criterios o componentes básicos de su formulación.

Es evidente que el sistema cuenta con instituciones cuyas brechas afectarán al noventa por ciento de los estudiantes y otras en que la brecha impactará solo al cinco por ciento. Esta política evidentemente producirá una mayor segregación de la matricula y de la calidad de la educación que se imparte. Esto será particularmente nocivo para las instituciones públicas de carácter regional y más alejada de los centros de concentración urbana, como ya está ocurriendo.

5. Transferencia de recursos públicos a instituciones con fines de lucro

El proyecto de ley no garantiza, de modo suficiente, que por esta vía se evite transferir recursos públicos a entidades con fines de lucro. La ley debe establecer expresamente que a estos créditos solo podrán acceder y ser elegibles aquellas instituciones que declaren no tener fines de lucro. Como se sabe, este crédito es para todas las instituciones y en el caso de las universidades la ley prohíbe lucrar con el servicio educacional, lo que se transforma en una norma de orden público, y con ello en una actividad con un objeto ilícito. En consecuencia, sería muy inconsistente que este proyecto de ley sea indiferente a que las instituciones lucren o no. De esto se sigue que el proyecto de ley requiere introducir una restricción expresa para el caso de las universidades.

En todo caso, si bien existen instituciones de educación superior a las que la legislación autoriza el fin de lucro, como los CFT y los IP, no parece recomendable que un sistema de financiamiento con recursos públicos promueva de manera expedita la trasferencia de éstos a instituciones que lucran con el servicio educacional. Que el legislador autorice el fin de lucro para estas instituciones no es una condición suficiente para que luego se le transfieran recursos públicos a estas instituciones.

El hecho de exigir como requisito una acreditación de tres años no es una restricción para el fin de lucro. En los hechos, en esta ley no hay ninguna restricción para que las instituciones no lucren con recursos públicos.

6. Fortalecimiento de la educación pública

El proyecto de ley tiene una denominación que no es proporcional a las regulaciones que contiene. No crea un sistema de financiamiento para la educación superior ya que se reduce solamente a uno de los instrumentos de financiamiento. Este proyecto no se hace cargo de las demandas sociales por el fortalecimiento de la educación pública, que implica no sólo el financiamiento estudiantil diferenciado, sino que además aportes directos para sustentar una oferta de educación superior de calidad, con niveles de complejidad necesarios para el desarrollo de las regiones y del país. La iniciativa propuesta deja nuevamente sin un financiamiento a la oferta que permita al sistema público recuperar cobertura en la matrícula asegurando gratuidad y calidad.

El núcleo semántico del sistema de financiamiento estudiantil está radicado en los criterios del arancel de referencia y no en el sistema de créditos, como este proyecto sugiere. Por su parte, la información que ha entregado hasta ahora el Ministerio de educación releva como criterio de fijación del arancel de referencia las tendencias del mercado laboral exclusivamente, subordinando el rol del estado a la más absoluta irrelevancia. A consecuencia de este hecho el arancel de referencia viene a ser el único instrumento de política pública, pero ahora en manos del mercado. Los criterios fundamentales para la determinación del arancel de referencia son, como se propone hasta ahora, empleabilidad y remuneración profesional de las cohortes de egresados. El resultado de esto es que se producirá un efecto de concentración en ciertas carreras y universidades ubicadas en la región metropolitana, estratificando aun más el sistema por precios e instituciones.

De este modo, la política de financiamiento que supone este proyecto de ley no considera en absoluto los estándares mínimos de calidad de los procesos de formación, los factores regionales, la investigación, la extensión cultural, la vinculación con el medio, la formación integral de las personas. En pocas palabras el Estado sólo se dispone a financiar la formación de profesionales bien valorados por el mercado y con mayores redes sociales.

Es del todo conveniente que el establecimiento de un instrumento de financiamiento como es este crédito estatal, se haga en el marco de un sistema de financiamiento de la educación superior, tal como anticipa el título de este proyecto de ley. En consecuencia, esta iniciativa legal debiese ser parte de una regulación orgánica y sistemática de la educación superior, es decir, considerar el financiamiento a las instituciones del sistema público, el sistema de becas, el financiamiento de la investigación, del desarrollo de las artes, así como la transferencia y la innovación que desarrollan las universidades del sistema público.

Conclusión

Más allá de referirme específicamente a este proyecto de ley en particular, a nuestro juicio, lo que se observa es un progresivo debilitamiento del rol del Estado en la educación superior, que lo reduce a una misión meramente administrativa y subsidiaria de las demandas del mercado laboral, menoscabando a la vez la misión de las universidades.

Nuestras diferencias, por lo mismo, se ubican con relación a las ideas matrices del proyecto, que busca bajar el costo de aranceles a cambio de entregar al mercado la oferta académica en educación superior.

Finalmente, nos parece pertinente concluir que este proyecto de ley deja en evidencia la renuncia del Estado a valorar y apreciar el profundo sentido cívico y edificante que tiene la función educacional en toda sociedad, optando por convertirse en algo así como un cajero automático que dispensa recursos según los estímulos del mercado, es decir, sin hacer política pública asociada a intereses nacionales.