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Consejo Universitario aprueba reglamento para elección triestamental de autoridades unipersonales en la UV

08 julio 2026

Por unanimidad, el Consejo Universitario de la Universidad de Valparaíso resolvió aprobar la propuesta de Reglamento de Elección de decanos, decanas, directores y directoras de Escuelas e Institutos, en la sesión del pasado 23 de junio.

A juicio de Nicole Selamé, secretaria general UV y secretaria del Consejo, “la aprobación del reglamento se enmarca dentro de la implementación de nuestro nuevo Estatuto DFL 28 del 2023, incorporando la triestamentalidad en estas elecciones, de manera que podrán votar estudiantes, funcionarios y académicos, mediante un mecanismo de voto ponderado".

“Otro punto a destacar, debido a la experiencia que hemos tenido realizando estas elecciones, es que pudimos simplificar y clarificar el proceso. Entre los requisitos para ser parte del claustro se estableció que para académicos, académicas, funcionarias y funcionarios es un año en la Universidad, mientras que para las y los estudiantes es un semestre. Se estableció que las elecciones deben realizarse siempre en el segundo semestre, para garantizar la participación de las y los estudiantes, sin excluir a los de primer año”, añadió.

“Es un reglamento que se trabajó de manera triestamental. El Consejo Universitario mandató una comisión formada por dos académicos y académicas, dos funcionarios y funcionarias y dos estudiantes, junto a un equipo de nivel central que integré junto a Soledad Narea, directora general de Desarrollo Institucional y Aseguramiento de la Calidad, y Claudia Romero, abogada de Fiscalía, con quienes durante más de nueve meses elaboramos este reglamento que luego fue presentado al Consejo Universitario", aseguró.

“Tiene una base democrática amplia porque su borrador fue producido por una comisión triestamental. Los consejeros presentaron este borrador en sus Facultades a través de los Consejos de Facultad, desde donde se recogieron observaciones que se discutieron en el Consejo Universitario, para finalmente ser aprobados por unanimidad”, agregó.

Principales acuerdos

Tal como señala la secretaria general, entre los principales acuerdos se establece como requisito para los claustros de electores tanto de decanos y decanas como de directores y directoras contar con una antigüedad de un año para el personal académico y funcionario universitario, y haber cursado un semestre en el caso de las y los estudiantes. Asimismo, se aprobó la inclusión en el claustro de electores de los funcionarios y funcionarias de nivel central adscritos a las Facultades para la votación de decanos y decanas, exigiéndose un año de antigüedad en la Universidad.

El voto académico, tanto para las elecciones de decanos y decanas como de directores y directoras, tendrá la siguiente ponderación: personal académico de las dos más altas jerarquías con veintidós horas o más de contrato (1 voto), personal académico de las dos más altas jerarquías con menos de veintidós horas (0,75 voto), personal académico de jerarquía auxiliar y ayudante con veintidós horas o más (0,75 voto) y personal académico de jerarquía auxiliar y ayudante con menos de veintidós horas (0,5 voto).

En cuanto a la elección de decana o decano, será el rector o rectora el encargado de convocar a la elección. Tendrá derecho a voto todo el personal académico y funcionario universitario con nombramiento en la planta o contratación vigente, y con al menos un año de antigüedad en la Universidad a la fecha de la convocatoria.

Respecto del personal funcionario universitario, también se considerará en el padrón electoral a aquellas personas adscritas a los organismos de la administración central que cumplan su jornada laboral en la Facultad, siempre que cuenten con al menos un año de antigüedad en la Universidad.

Asimismo, tendrán derecho a voto todos los estudiantes regulares de pregrado, postgrado y especialidades del área de la salud que hayan cursado, a lo menos, un semestre académico a la fecha de la convocatoria. Las y los estudiantes de programas de postgrado interfacultades emitirán su voto en la Facultad que administre el respectivo programa.

La ponderación total del proceso electoral se distribuirá entre los estamentos de la siguiente forma: el voto del estamento académico representará las dos terceras partes del total; el tercio restante corresponderá a los estamentos funcionario universitario y estudiantil, distribuyéndose dicho tercio en dos tercios para el estamento estudiantil y un tercio para el estamento funcionario universitario.

Entre los requisitos para postular al cargo de decana o decano se cuentan poseer la jerarquía académica de titular; una antigüedad mínima de cinco años en la Universidad en calidad de integrante del cuerpo académico y de al menos tres años en la Facultad; tener un nombramiento o contratación de al menos once horas semanales; no estar afecto a condenas por violencia intrafamiliar ni figurar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos; no haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión en los últimos dos años conforme a la Ley N.° 21.369, ni haber sido condenado por crimen o simple delito.

Directores y directoras de Escuela e Instituto

La convocatoria a la elección de director o directora de Escuela o Instituto estará a cargo de la decana o decano de la respectiva Facultad. Tendrá derecho a voto todo el personal académico y funcionario universitario con nombramiento en la planta o contratación vigente, y con al menos un año de antigüedad en la Universidad a la fecha de la convocatoria. Asimismo, tendrán derecho a voto todos los estudiantes regulares de pregrado, postgrado y especialidades del área de la salud que hayan cursado, a lo menos, un semestre académico a la fecha de la convocatoria.

El voto del estamento académico representará las dos terceras partes del total; el tercio restante corresponderá a los estamentos funcionario universitario y estudiantil, distribuyéndose dicho tercio en dos tercios para el estamento estudiantil y un tercio para el estamento funcionario universitario.

Las y los candidatos deben poseer alguna de las dos más altas jerarquías, de lo contrario podrán postular académicos o académicas que posean la jerarquía inmediatamente inferior, con un nuevo plazo de postulación. Las y los candidatos deben ser académicos adscritos a la respectiva Escuela o Instituto, a lo menos durante los últimos dos años, contados desde el momento de la postulación. En el caso de que la Escuela o Instituto tuviera una antigüedad inferior a cinco años contados desde el momento de convocarse al claustro, se entenderá que cumplen con este requisito todos aquellos académicos que se encuentren adscritos a esa Escuela o Instituto al momento de la convocatoria.

Entre los requisitos se cuentan tener un nombramiento o contratación de al menos once horas semanales; no estar afecto a condenas por violencia intrafamiliar ni figurar en el registro nacional de deudores alimentarios; no haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión en los últimos dos años conforme a la ley N°21.369, ni haber sido condenado por crimen o simple delito.

Nota: Rodrigo Catalán