
Integrantes del cuerpo académico de Escuela de Derecho UV participan en Novenas Jornadas Nacionales de Derecho de Familia
Ricardo Saavedra, Rommy Álvarez, Pamela Prado, Muriel Sabioncello y Mario Opazo fueron parte del encuentro realizado en la Universidad Católica de la Santísima Concepción.
Integrantes del cuerpo académico del Departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, participaron recientemente en las Novenas Jornadas Nacionales de Derecho de Familia, llevadas a cabo en la Universidad Católica de la Santísima Concepción.
Por parte de la UV participaron del encuentro el decano de la Facultad de Derecho y presidente del mencionado Departamento, Ricardo Saavedra, el profesor Mario Opazo y las académicas Rommy Álvarez, Pamela Prado y Muriel Sabioncello.
Además de la participación como ponentes de los y las integrantes de la Universidad de Valparaíso, durante las jornadas presentaron el libro que contiene las actas de las Octavas Jornadas Nacionales de Derecho de Familia —editado por Thomson Reuters—, llevadas a cabo en la Facultad de Derecho de la UV el año 2024. La obra se titula “Estudios de Derecho de Familia VIII. Actas de las Octavas Jornadas de Derecho de Familia”.
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El decano Ricardo Saavedra presentó la ponencia titulada “La protección sucesoria de la familia a través del sistema legitimario: defensa de un modelo y posibilidades de flexibilización”, la cual versó sobre una reflexión acerca de la necesidad de mantener nuestro sistema legitimario, por considerar que existen razones vinculadas a la protección de la familia que ameritan su conservación, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar ciertos mecanismos de flexibilización, tanto por vía del empleo de cautelas testamentarias como por la posibilidad de admitir algunos pactos de renuncia, bajo circunstancias calificadas.
Por su parte, la profesora Rommy Álvarez se refirió al tema de "La posesión notoria de la calidad de hijo(a). Revisitando los criterios de la jurisprudencia nacional a la luz de los derechos de niñez y adolescencia", explicando que el alcance de la posesión notoria de la calidad de hijo e hija ha generado posiciones encontradas en los últimos años, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional. Según explicó la académica, en la discusión corresponde, además, conjugar la aplicación de las reglas y principios introducidos por la Ley N°21.430 de 2022, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en tanto el hijo o hija sea un niño, niña o adolescente. En el escenario descrito, la ponencia buscó efectuar una sucinta crónica de los alcances que ha recibido la institución de la posesión notoria en Chile, los criterios que ha ido asentando la jurisprudencia nacional a su respecto en diversos momentos, y, finalmente, plantear algunas reflexiones en torno a la deseable certeza jurídica en una materia que pone en juego delicados intereses ligados a la identidad, la personalidad y la vinculación familiar.
Por otro lado, la presentación de la profesora Pamela Prado versó sobre “El dilema de las cirugías estéticas en NNA: ¿cuánto de autonomía progresiva y de libre desarrollo de la personalidad?”, donde explicó que durante los últimos años se ha evidenciado en nuestro país un incremento de cirugías estéticas en niños, niñas y adolescentes (NNA), fenómeno que ha sido relevado por la prensa y por los especialistas, pero, además, basta conversar con adolescentes para percatarse que, si bien es un fenómeno normal que sientan disconformidad en esa etapa de la vida con su apariencia física, la preocupación e insatisfacción va en aumento, contribuyendo a esto el fenómeno de las redes sociales, en el caso del crecimiento explosivo de cirugías estéticas. Detalló que en este escenario surgen varios cuestionamientos, atendido que no existe regulación alguna acerca de la realización de este tipo de procedimientos en nuestro Derecho, pues confluye, de una parte, la normativa acerca del consentimiento informado en este sector, con una serie de principios, como el derecho a la imagen del NNA, su libre desarrollo de la personalidad y autonomía progresiva, con los deberes de los padres y la responsabilidad del personal médico. Por consiguiente, el propósito es identificar criterios que puedan ser útiles para decidir si es o no recomendable su realización, cautelando también al personal sanitario, ante una eventual responsabilidad que pudiere hacerse valer en su contra.
La profesora Muriel Sabioncello presentó la ponencia “Análisis de la evolución jurisprudencial y doctrinaria del quantum en la compensación económica”, donde analizó la doctrina nacional respecto de la determinación del quántum de la compensación económica, especialmente en lo que se refiere a las directrices o criterios del art. 62 de la Ley de Matrimonio Civil, para luego contrastar el contenido de esta doctrina con sentencias de los tribunales superiores de justicia, en distintas etapas desde la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Civil el año 2004. La ponencia identificó, en lo que se refiere a las sentencias, dos etapas: la primera en se analizaban los requisitos de la compensación económica, los consideraban acreditados y luego, sin ningún razonamiento previo, establecían la compensación económica a favor del o la demandante en una suma que podía variar enormemente en su cantidad y en la forma de pago.
Finalmente, el profesor Mario Opazo expuso sobre “Algunos problemas que surgen respecto a la oportunidad para demandar compensación económica al término del Acuerdo de Unión Civil”, ponencia que tuvo por objeto identificar y solucionar algunos problemas que surgen en relación con la ocasión para reclamar compensación económica al término del acuerdo de unión civil. Según detalló, el problema surge por cuanto el artículo 27 de la Ley N° 20.830 hace aplicable el artículo 64 de la Ley N° 19.947, el cual regula las oportunidades para reclamar compensación económica al término del matrimonio y que son en la misma demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, en un escrito complementario de la demanda o en la contestación, por vía de reconvención. El problema es que todos estos supuestos parten de la base de que existe un juicio tramitándose, siendo que los casos que hacen procedente la compensación económica al término del acuerdo de unión civil no suponen necesariamente la existencia de un juicio, de manera que en estos casos la compensación deberá demandarse de manera autónoma, sin que sea aplicable el artículo 64 de la Ley N° 19.947.
Nota: Camila Cortez