Skip to main content

Profesora de Derecho UV expone en Ciclo de Coloquios para Árbitros Jóvenes del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago

14 Octubre 2024

Académica Marcela Fernández realizó una presentación sobre “Cláusulas escalonadas y mediación”.

La profesora Marcela Fernández, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, expuso en la undécima sesión del Ciclo de Coloquios para Árbitros (as) Jóvenes del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de Santiago, en el marco del Ciclo Internacional de CIAC Jóvenes, el cual  contó con la participación de Ximena Vial, directora Ejecutiva del CAM Santiago, y Manuela Cross y Josefina Méndez, árbitras jóvenes del CAM Santiago.

En la instancia, la académica expuso sobre “Cláusulas escalonadas y mediación”, ocasión en que puso de relieve que “tanto los árbitros como los mediadores y el resto de los profesionales del CAM, integramos un sistema alternativo de justicia comercial, que se caracteriza por su autonomía regulatoria y su especialización, comprendiendo diversos mecanismos alternativos diseñados para la conflictividad comercial, y que se estiman eficientes y adecuados a la naturaleza de la disputa”.

Además, la profesora de la UV destacó en su presentación que “la mediación-arbitraje, la conciliación arbitral, el arbitraje y los disputes boards, deben integrarse en una relación complementaria y no excluyente entre mecanismos de adjudicación y mecanismos negociados, para lo cual todos los operadores del sistema deben comprender las particularidades de cada mecanismo y promover criterios técnicos de aplicación en una visión compartida de eficiencia en la gestión del conflicto”.

“En este enfoque, resulta necesario que los diversos mecanismos mantengan una ventana que permita la movilidad entre ellos, según el momento de conflicto y las necesidades de la gestión del mismo. Respecto a las actitudes que deben tener los profesionales que adhieren con convicción a los principios de la resolución alternativa de conflictos, o ‘RAD Lovers’, estas son: lealtad con los clientes y con el caso procurando acortar tiempos,  minimizar riesgos y reducir costos en la operación comercial; flexibilidad en los procedimientos según las necesidades de las partes; creatividad para diseñar dentro del mecanismo soluciones procesales que mejoren la eficiencia en la resolución; apertura para promover otros mecanismos en la autocomposición  en la heterocomposición, en caso de limitación en el abordaje; y preocupación por la litigiosidad remanente en la lógica de la prevención de conflictos futuros”, puntualizó.

La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) fue fundada en el año 1934, como respuesta a la necesidad de contar con un sistema interamericano de arbitraje y conciliación, para solucionar de manera especializada y eficaz las controversias comerciales que se suscitaran dentro de la comunidad empresarial internacional.

Nota: Camila Cortez