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Académicas de la Universidad de Valparaíso participan en Quintas Jornadas Nacionales de Profesoras de Derecho Privado

21 Agosto 2024

Rommy Álvarez, Pamela Prado y Valeria Leal expusieron en el encuentro realizado en la PUCV.

Tres académicas del Departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso participaron en las Quintas Jornadas Nacionales de Profesoras de Derecho Privado, llevadas a cabo en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

En la instancia, Rommy Álvarez, Pamela Prado y Valeria Leal se dieron cita en el encuentro anual, donde se presentaron diversas ponencias que incluyeron análisis dogmáticos y propuestas innovadoras que buscan contribuir al desarrollo del Derecho Privado en el país.

Ponencias

La profesora Rommy Álvarez presentó la ponencia titulada “Responsabilidad civil por ocultación de la verdadera paternidad. Notas en torno a la configuración de sus requisitos y la situación de la mujer”.

Al respecto, explicó que “en el contexto de la responsabilidad civil en las relaciones de familia, abordé el supuesto de la ocultación de la verdadera paternidad al padre registral a quien se le ha atribuido o quien la ha asumido voluntariamente, poniendo énfasis en la nítida distinción que debe ser efectuada entre el incumplimiento de los deberes personales emanados del matrimonio —entre ellos el de fidelidad— y la lesión a los derechos de la personalidad entre los miembros de la familia, analizando la evolución que ha tenido a través de diversas decisiones de nuestros altos tribunales de justicia en torno al daño configurado y la situación de la madre, mujer a quien se atribuye la provocación del daño al que se creía padre de un hijo o hija sin serlo”.

Por su parte, la presentación de la académica Pamela Prado versó sobre “La contratación administrativa por trato directo: ¿cuánto hay de Derecho Civil? Sobre el perfeccionamiento del contrato y la responsabilidad de la Administración Pública por ruptura de tratativas preliminares”, oportunidad en que analizó “una modalidad de contrato administrativo, que se materializa en el procedimiento que la ley establece para la celebración de contratos mediante el sistema de trato directo, con el fin de postular que, en estos casos, atendida la naturaleza del contrato y las causales que contempla la ley para permitir a la administración la celebración del contrato mediante esta fórmula, el Derecho Civil tiene un mayor rango de actuación que en las otras formas de contratación administrativa”.

“Para arribar a esta conclusión, me situé especialmente en la etapa previa a la celebración del contrato y en la de su perfeccionamiento. En lo que respecta a la determinación de la forma de perfeccionamiento del contrato, postulo que es de carácter consensual, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites que establece el ordenamiento jurídico. Ello conlleva la necesidad de identificar el momento en que el contrato se entiende concluido en cada caso, y de analizar el rol que desempeña tanto la resolución que dicta el órgano de la administración para dar lugar a la celebración del contrato por esta vía, como la garantía de seriedad de la oferta. En seguida, y en forma consecuencial, permite sustentar que la administración del Estado puede llegar a responder civilmente por ruptura de tratativas preliminares, teniendo presente como criterios para dar lugar a la misma, no solo el estado de avance de las negociaciones, sino que, en forma preponderante, el comportamiento desplegado durante la negociación del contrato en la creación de la legítima confianza al particular de arribar a la celebración del mismo”, puntualizó.

Finalmente, la profesora ayudante Valeria Leal expuso sobre “Remedio indemnizatorio autónomo frente a la infracción de las declaraciones y garantías: la determinación del quantum indemnizatorio”.

Según detalló la académica, la ponencia trató “sobre la posibilidad de aplicar el remedio indemnizatorio autónomo en aquellos casos en que los hechos declarados por el vendedor en un contrato en que se han pactado declaraciones y garantías han resultado ser erróneos o imprecisos, cuando las partes no han estipulado cláusulas de indemnidad. Además, se hizo referencia al interés positivo como el criterio idóneo para determinar el quantum indemnizatorio, ya que en él es  posible verificar la intención y expectativa de las partes en el mantenimiento del contrato —cuestión relevante en los contratos en que están presentes las declaraciones y garantías ya que las partes no quieren resolver el contrato—, contraponiéndose al interés negativo o de confianza, que  significaría admitir que, por el mero hecho de la falsedad o inexactitud de las declaraciones y garantías, el contrato no es válido o anulable”.

Nota: Camila Cortez