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Especialistas expusieron sobre las nuevas tendencias en el litigio climático

09 Enero 2024

Webinar fue organizado por el Centro de Estudios en Derecho y Cambio Climático de la UV.

Con éxito se llevó a cabo el webinar titulado “Nuevas tendencias del litigio climático”, actividad organizada por el Centro de Estudios en Derecho y Cambio Climático (CEDYCC) de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de analizar las nuevas dinámicas y tendencias en el litigio climático, prolongando diversos enfoques tanto a nivel global como local.

Dentro de los temas que abordaron los especialistas, se encuentran el rol del género en los litigios climáticos en América Latina, perspectivas ecocéntricas en el litigio climático en Latinoamérica y reflexiones sobre casos recientes a nivel global.

En la oportunidad expusieron Natalia Urzola, jefa de Operaciones de la Global Network for Human Rights and the Environment y relatora para Colombia de la Global Peer Reviewers' Network of Climate Litigation del Sabin Center de la Universidad de Columbia, Estados Unidos; Raúl Campusano,  director académico del programa de Magíster en Derecho Ambiental y director de Postgrados de la Escuela de Derecho UDD, y Humberto Filpi, miembro del Grupo de Investigación GPDA/UFSC, del proyecto de extensión Clínica de Justicia Ecológica/UFSC, del programa de las Naciones Unidas Harmony with Nature del Global Network for Human Rights and the Environment (GNHRE) y de la red Laclima. La actividad fue moderada por Almendra Morgado, egresada de la Escuela de Derecho e investigadora asociada del CEDYCC UV.

Exposiciones

Raúl Campusano expuso sobre dos casos emblemáticos de litigio climático. El primero es el caso “Urgenda contra Países Bajos”, denominado como la primera demanda exitosa en materia de responsabilidad extracontractual en contra de un gobierno, en la que se ha recurrido al cambio climático para proteger los Derechos Humanos, en un área también conocida como justicia climática. En dicho tenor, señaló que “aquí la gran pregunta que cabe realizar para el derecho procesal es sobre si procede que organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos pueden demandar a su propio Estado en sede nacional, a propósito de obligaciones internacionales del Estado”. Al respecto, agregó que “la respuesta tradicional es que las obligaciones internacionales se ventilan ante tribunales internacionales y entre sujetos de derecho internacional, básicamente, entre estados”.

El segundo análisis fue el caso “Milieudefensie y otros contra Royal Dutch Shell”, proceso judicial tramitado ante el Tribunal de distrito de La Haya en los Países Bajos en 2021 relacionado con la reducción de emisiones de carbono de las multinacionales. En mayo de 2021, La Haya ordenó que Royal Dutch Shell debe reducir sus emisiones globales de carbono –en relación con sus niveles de 2019– en un 45 por ciento para 2030, considerándose el primer litigio importante sobre cambio climático en contra de una corporación. En este sentido, Campusano señala que “aquí la pregunta es si una empresa multinacional está obligada por un tratado internacional del que no es parte y no podría ser parte”. Responde al respecto –haciendo mención de que serían temas básicos de Derecho Internacional, esto es, principio de la autonomía de voluntad y personalidad jurídica de las partes que pueden ser parte de un tratado internacional–, que “la respuesta tradicional es que no se encuentra obligada, ya que no concurrió con su voluntad a obligarse, y no podría haberlo hecho ya que el tratado de París es un tratado entre estados”.

Por su parte, Natalia Urzola expuso respecto al género en el litigio de cambio climático en Latinoamérica, instancia en que —tal como en el artículo científico en el cual explica esta teoría—- hizo referencia a la “Teoría del punto de vista feminista” o Feminist Standpoint Theory, donde sostiene que “el litigio climático en Latinoamérica tiende a producir desequilibrios de conocimiento al no reconocer la desventaja que tienen los grupos marginados sobre este mismo proceso de producción”. A esta conclusión llega después de analizar tres casos que resultan relevantes para la región, tanto para el nivel de litigio de cambio climático como para la crítica de género. El artículo concluye con sugerencias acerca de los beneficios que puede traer a Latinoamérica la perspectiva de género en la región.

Así, sostuvo que “el tratamiento del género y del cambio climático, tanto en la política ambiental como en el litigio ambiental, inicialmente empezaron de manera independiente; sin embargo, recientemente se ha desarrollado más el tema en lo relativo a la intersección del género con el cambio climático, lo que nos lleva a entender que a pesar de que la crisis climática nos afecta a todos a nivel global, las consecuencias son experimentadas de forma distinta dependiendo de la situación en la cual se encuentre cada población. La posición en la que nos encontramos influye en la sensación y experiencia que tenemos frente a los impactos del cambio climático y, asimismo, impacta en la preocupación que se tiene frente a los mismos. Esta posicionalidad genera un conocimiento situado que se origina precisamente en estas experiencias particulares”.

Finalmente, Humberto Filpi expuso sobre la perspectiva ecocéntrica de la litigación climática en América Latina, centrándose en cuatro focos: el análisis de la emergencia climática; la litigación ecológica y climática del sur global; la presentación de argumentos ecocéntricos en la litigación climática en América Latina, y las nuevas perspectivas y desafíos a enfrentar.

Primeramente, realizó un análisis de la emergencia climática destacando la vulnerabilidad ecológica ligada a aspectos socioculturales y económicos, entendiendo que los eventos extremos del cambio climático impactan de manera desigual a la población latinoamericana y los ecosistemas. Esta vulnerabilidad ecológica se ha desarrollado en relación con los derechos fundamentales de las personas, por lo que señaló que es un desafío mantener la biodiversidad, la protección de los ecosistemas y la diversidad sociocultural característica de la región.

Luego, respecto a la litigación ecológica y climática en América Latina, señaló diversas características relevantes presentes en la región: la cooperación y diálogo sobre casos en curso y fallados; el enfoque en la aplicación de normas existentes en las jurisdicciones latinoamericanas, y la relevancia de avanzar en la discusión sobre el cambio climático en aquellos casos que se presenta de manera periférica, indirecta e incluso implícita, siendo abordada a partir de los Derechos Humanos.

Nota: Camila Cortez