Académicas de la UV participan en IV Jornadas Nacionales de Profesoras de Derecho Privado
Rommy Álvarez, Pamela Prado y Muriel Sabioncello presentaron ponencias relativas a distintas temáticas del área.
Las profesoras Rommy Álvarez, Pamela Prado y Muriel Sabioncello, del Departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, participaron como expositoras en las Cuartas Jornadas Nacionales de Profesoras de Derecho Privado, llevadas a cano en la Universidad Autónoma, sede de Temuco. Junto a ellas, asistió también la profesora ayudante Valeria Leal.
Durante el evento fue presentado además el volumen correspondiente a las Terceras Jornadas Nacionales de Profesoras de Derecho Privado, realizadas en la Escuela de Derecho de la UV en el mes de mayo de 2022. El texto fue coordinado por las académicas Rommy Álvarez y Pamela Prado, y el profesor y actual decano de la Facultad de Derecho Ricardo Saavedra, y ha sido recientemente publicado por el sello editorial Edeval.
La ponencia de la profesora Rommy Álvarez se tituló "Una mirada a la manifestación de la voluntad y su revocación en las técnicas de reproducción humana asistida”, respecto a la cual explicó que “partiendo de la realidad chilena actual, el objetivo de la exposición apuntó a revisar el tratamiento de la voluntad contenida en el específico consentimiento informado requerido en materia de técnicas de reproducción humana asistida, sus requisitos y características, comprendiendo además una referencia a su revocación, las reglas legales adoptadas por algunos ordenamientos extranjeros y un breve análisis del conflicto originado en la decisión de suspender el curso de un tratamiento, efectuado por uno solo de los miembros de una pareja fracturada. Se aludió a un caso conocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a uno resuelto recientemente por la Corte Constitucional colombiana que, en una situación similar a la chilena, carece de regulación especial en el ámbito de las técnicas de reproducción humana asistida”.
Por su parte, la exposición de la académica Pamela Prado giró en torno a la interrogante “¿Es posible aplicar estándares del derecho de los derechos humanos en la determinación de la culpa en la responsabilidad civil de las empresas por vulneración a derechos fundamentales?”. Sobre aquello, detalló que “el 9 de febrero del presente año, se publicó la ley Nº21.544, ley miscelánea que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo. Entre las novedades que incorpora, se encuentran disposiciones que modifican el DFL Nº2 de 2009, del Ministerio de Educación —que fija el texto refundido de la ley Nº20.370, Ley General de Educación—; en particular, nos interesa fijar la atención a los nuevos incisos noveno y décimo que se adicionan al artículo 11, cuyo tenor es el siguiente: “Los proyectos educativos de los establecimientos educacionales particulares pagados deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos permanentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes. En ningún caso se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por presentar discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes”.
“El propósito de la ponencia fue analizar las implicancias de esta enmienda legislativa y los efectos ante el incumplimiento en que incurra el establecimiento educacional particular pagado con los requerimientos contenidos en la norma transcrita. Nuestra hipótesis es que dicha norma, además de encontrarse redactada en términos vagos e incluso imprecisos, no contemplan en forma adecuada las medidas necesarias para que se cumpla el mandato legislativo, sin perjuicio de ser susceptibles de ser aplicadas acciones y sanciones de carácter general, ante su inobservancia”, añadió.
Finamente, la profesora Muriel Sabioncello expuso acerca de la temática “Algunas cuestiones acerca de las acciones establecidas en la modificación introducida por la Ley Nº 21.389 de 18 de noviembre de 2021 al art. 5º de la Ley Nº 14.908”, la cual indicó que tuvo por objetivo “analizar desde una perspectiva crítica las acciones civiles incorporadas por la Ley Nº 21.389 al artículo 5º de la Ley Nº 14.908”.
“En lo esencial, se analiza comparativamente la acción revocatoria del art. 5º con la acción pauliana del artículo 2468 del Código Civil, en cuanto a sus requisitos y la utilidad de una y otra ante la opción del alimentario de elegir entre ambas. El trabajo profundiza acerca del requisito de la mala fe tanto del alimentante como del tercero adquirente, en cuanto éste conocía o debía conocer que el otorgante tenía una o más deudas alimenticias impagas”, cerró.