Especialistas dialogaron sobre las modificaciones introducidas al proceso penal por la Ley Naín-Retamal
Especialistas en la materia se dieron cita en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso para ser parte del coloquio "Modificaciones introducidas al proceso penal por la Ley N° 21.560 (Ley Naín-Retamal)", organizado por el departamento de Derecho Procesal de la unidad académica.
En la oportunidad expusieron Catherine Ríos, abogada de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Valparaíso, profesora de la UNAB y doctoranda en la UV; Javier Rojas-Mery, coordinador de la sección penal de la Procuradoría Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valparaíso, abogado asociado estudio Del Villar y Compañía y profesor de la Universidad de Valparaíso; y Daniel Polanco, abogado asesor de la Fiscalía Regional de Valparaíso, con especialidad en delitos violentos y ley de control de armas.
La actividad fue moderada por el presidente del departamento de Derecho Procesal de la UV Enrique Letelier, quien explicó al inicio que la Ley N° 21.560 “es bastante reciente e introdujo varias modificaciones sustantivas al derecho penal, pero además en materia procesal, y algunas de ellas han pasado inadvertidas, salvo para aquellos que están litigando”.
Inicialmente, Catherine Ríos explicó en su presentación que “la llamada Ley Naín-Retamal es de las pocas que es muy conocida por toda la comunidad. Se publica el 10 de abril del año 2023 y tiene por objeto fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile”.
Respecto a su historia legislativa, detalló que “es una ley que se tramitó alrededor de dos años, iniciando con la tramitación de la Ley Naín, a la que después se fusiona el proyecto de Ley Retamal. Todos supimos que fue muy controversial, porque en menos de dos semanas luego de su fusión fue aprobada y publicada, además en un contexto muy polémico frente a la muerte de una carabinera, entonces fue todo muy complejo”.
“Pero una de las cosas que caracterizó a esta ley es que, además de su rápida tramitación, no se oyó a expertos, y esto fue bien criticado desde la academia. Y también se tradujo en que tiene una serie de cuestiones que son bastante complicadas y que vamos a ir viendo en el camino, cuando empiecen a aparecer los casos en los cuales se va a aplicar. Una de las cuestiones que fue emblemática fue el tema de la legítima defensa privilegiada, que es la gran modificación, pero esta ley es mucho más amplia, tiene muchas modificaciones que han pasado inadvertidas y en materia penal hay hartas”, puntualizó.
El profesor Javier Rojas-Mery hizo referencia a la víctima querellante en el proceso penal, detallando que “existe una perspectiva bastante crítica respecto de esta ley, que efectivamente ha llamado la atención respecto de derecho penal sustantivo, que contiene varias disposiciones procesales que han pasado de alguna manera inadvertidas y, sin duda, tiene varios defectos que van a representar luego en la práctica varias situaciones que van a ser muy difíciles de resolver”.
“El proceso penal instaurado en nuestro país fija roles: el rol de la víctima y el rol del imputado. Es decir, uno podría señalar que la víctima como titular de la acción penal, que se reconoce en el artículo 83 de nuestra Constitución, tiene un rol activo en el proceso penal en cuanto al ejercicio de la acción. Por otro lado, el imputado aparece como un sujeto pasivo de la acción penal y en ese sentido se le tutela con un conjunto de derechos y garantías que se fijan desde un momento señalado en el artículo 7° del Código Procesal Penal, cuando nos indica que haya una imputación dirigida en su contra, sin la antigua discusión que existía en el sistema inquisitivo”, destacó.
“Sin duda que ambas posiciones, de la víctima y del imputado, constituyen roles y pretensiones distintas en el proceso penal y, como decía un antiguo profesor, las cosas son lo que son y no lo que uno quiere que sean. Y justamente esta ley cae en ese error: intentar tratar de etiquetar lo que pretende que sea y no lo que realmente es”, añadió.
Finalmente, Daniel Polanco se refirió al impacto social e investigativo de la Ley 21.560, indicando que “es un tema difícil de entender desde lo jurídico, pero fácil de entender desde la efervescencia”.
“En esta ley indudablemente lo que se proyecta es su permanencia. No está hecha solo para que dure un tiempo breve, sino que tiene una pretensión de permanecer en el tiempo y va a impactar fuertemente en las investigaciones penales dentro de lo que al interior del Ministerio Público conocemos como el fenómeno de la violencia institucional, en que agentes del estado desde su más amplia concepción -no solo funcionarios policiales, también otras instituciones que son parte de la administración del Estado- pueden generar eventos violentos y eso forma parte del fenómeno, pero aquí aterrizado ciertamente al ámbito de las actuaciones policiales en sentido amplio”, explicó.
“Creo que es una ley o un tema espinoso, porque es una clara manifestación de un proceso legislativo hecho con prisa. Si ustedes miran la historia de la ley, que está enmarcada por la falta de insumos o la imposibilidad de obtener insumos para interpretar lo que se está diciendo, uno se da cuenta que lo que se hizo fue actuar con prisa, sin reflexión, y el artículo 7° es manifestación de aquello. Es una indicación, contra lo que uno podría esperar. No provino de los autores originales de la Ley Naín o la Ley Retamal, sino que fue una indicación del Ejecutivo y ni siquiera fue que se planteara desde el comienzo de la tramitación”, enfatizó.
El registro completo de la actividad se puede revisar acá: https://cutt.ly/zwriQMgm.
Nota: los ponentes señalaron que sus opiniones las entregaron a título personal y no en representación de las instituciones en las que se desempeñan.