Skip to main content

Diálogo sobre la cláusula constitucional del Estado Social de Derecho cerró ciclo de reflexiones para la nueva constitución

10 Septiembre 2021

Decimotercera sesión contó con las exposiciones de Carlos Dorn y Carlos Salinas.

Con exposiciones referidas a los efectos de la cláusula constitucional del Estado Social de Derecho en la configuración del Estado y sus potestades, y un posterior diálogo en torno a la temática, se desarrolló la sesión final del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución”, organizado por la Facultad y la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso con el objetivo de aportar desde la academia al momento constituyente chileno.

En la decimotercera jornada expusieron Carlos Dorn, presidente del departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho UV, y Carlos Salinas, coordinador nacional del departamento de Derecho Público de la UDLA. Moderó Aldo Rivera, profesor ayudante de la UV. La instancia fue encabezada por Alberto Balbontín, decano de la Facultad de Derecho UV, y Claudio Oliva, director de la Escuela de Derecho UV, quien entregó las palabras de cierre del ciclo.

En su intervención, la autoridad académica indicó que “hemos tenido trece sesiones organizadas por los diferentes departamentos de nuestra escuela, que está cumpliendo 110 años de historia y tiene una larga tradición de preocupación por los asuntos públicos. Durante la última década nuestra comunidad ha podido apreciar muy bien cómo nuestra escuela y en particular el departamento de Derecho Público ha tenido una participación muy relevante y protagónica en los debates que se han dado con miras a una nueva constitución”.

“Con este ciclo, originalmente propuesto por nuestro decano, la idea fue seguir colaborando con esto. Aun cuando a quienes el país ha mandatado para escribir esta constitución es a los 155 miembros de la convención constitucional, es importante que las instituciones de la sociedad civil, entre ellas especialmente las facultades y escuelas de Derecho, se preocupen de ofrecer insumos a quienes tienen ese encargo y nos parece relevante que en nuestro caso esos insumos vengan desde todas las disciplinas, y estamos satisfechos por haber podido cumplir ese propósito en estas semanas. Esperamos que estas sesiones sean de utilidad y que las personas interesadas en estos temas y los propios convencionales puedan acudir a ellos para encontrar opiniones ilustradas sobre los relevantes temas que se han tocado aquí”, cerró.

Exposiciones

Carlos Salinas explicó que existe una idea fuerza que subyace en el concepto del estado del derecho y la racionalización del poder, detallando que “el principio de racionalización del poder se identifica con el principio de democracia, que a su turno se vincula con la idea de estado de derecho: el hombre es el fin de la democracia. Su historia es racionalización del estado, de su poder y el ideal del estado de derecho es el máximo de racionalización. Por otra parte, el derecho debe dar cuenta del cambio social y éste constituye la modificación de la estructura social y de las prácticas y valores vinculados a ella. En tal perspectiva se puede utilizar el cambio jurídico para la promoción de fines sociales. Existe, por tanto, un equilibrio delicado y complejo: por una parte, la necesidad que el derecho racionalice el poder, y, por otra, que ese mismo derecho sea capaz de hallarse con el cambio social”.

Respecto a la constitucionalización de los derechos sociales, explicó que “los estados que cuentan con sistemas de asistencia social más importantes del mundo no consideran esta materia una cuestión constitucional. De incluirse los derechos sociales en la constitución y en la medida que configuren prestaciones, solo adquieren eficacia en tanto cuanto son desarrollados en niveles inferiores a la norma constitucional”.

Finalmente, Carlos Dorn entregó reflexiones relativas a la revisión histórica de lo que han significado en las sociedades democráticas más avanzadas los problemas que ha generado la introducción de la cláusula constitucional del estado social de derecho.

“Normalmente, cuando uno sobre todo revisa el debate público que se ha generado a nivel nacional y también las expectativas que se han levantado sobre la eventual nueva constitución y el tránsito a un modelo de estado constitucional que deje atrás el modelo del estado subsidiario fundamentalmente neoliberal economicista de la constitución de 1980, suele a veces cifrarse esa expectativa en una lectura que es correcta del estado social de derecho, pero que no coloca la atención de que muchas de esas lecturas fueron correctas dentro de un determinado contexto histórico, en el cual se fragua el estado social de derecho, de 1930 en adelante, pero el contexto en el cual se desarrolla el estado social de derecho y las circunstancias sociales que lo constituyeron han cambiado radicalmente”, añadió.

“Aquello genera diferentes desafíos, donde yo planteo una serie de interrogantes sobre si los actores políticos y los actores sociales relevantes primero los tienen en cuenta y, si es que es así, puedan plantearse modos o formas de solucionar problemas que son a mi juicio gigantescos, sobre la eventual concreción del estado social de derecho y de la satisfacción de las expectativas que se han levantado. Dos aspectos relevantes son la cuarta revolución industrial y todos los desafíos que está planteando el cambio climático y las modificaciones del sistema económico”, subrayó.

El registro completo de la actividad se puede revisar en https://bit.ly/2WL9Blu