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Especialistas analizaron principios y garantías penales en el constitucionalismo comparado

06 Abril 2021

Actividad fue organizada por el Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE) de la UV.

Con la participación de docentes de Derecho Penal de Brasil, Colombia, Italia y Portugal, quienes expusieron sobre los principios y reglas penales que sus constituciones recogen y que pueden inspirar el proceso constituyente chileno, contó el seminario internacional “Principios y garantías penales en el constitucionalismo comparado. Las experiencias de Brasil, Colombia, Italia y Portugal”, organizado por el Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE) de la UV.

La actividad fue organizada en dos jornadas y transmitida por Facebook Live. El encuentro fue inaugurado por el profesor de la Escuela de Derecho UV y director del CIFDE, Luis Villavicencio, y la primera jornada fue moderada por la académica Fabiola Girão. Expusieron Gabriele Fornasari, profesor de la Universidad di Trento e investigador asociado del CIFDE, y Anabela Miranda, docente de la Universidad de Coímbra, Portugal. La segunda jornada fue moderada por Andrés Benavides, profesor de Derecho UV e investigador responsable del CIFDE, y en ella participaron Antonio Martins, académico de la Universidad Federal de Rio de Janeiro, Brasil; Helena Lobo, docente de la Universidad de Sao Paulo, Brasil; y Fernando Velásquez, de la Universidad Sergio Arboleda, Colombia. El cierre y conclusiones del seminario estuvieron a cargo del académico de Derecho UV y subdirector del CIFDE, José Luis Guzmán, quien organizó el seminario.

Exposiciones

El profesor Gabriele Fornasari dividió su exposición en dos apartados. El primero estuvo destinado a describir el contexto histórico que dio origen a la Constitución italiana y en el segundo se refirió a los principios penales consagrados en ella. Sobre los principios que afectan el proceso penal, indicó que la Constitución italiana garantiza el derecho a la defensa en el proceso en todas las etapas (artículo 24), el principio del juez natural preconstituido por la ley (artículo 25.1), el principio de inocencia del imputado hasta la sentencia definitiva de condena (artículo 27.1), el principio del justo proceso que se concentra en la formación de la prueba en el proceso y la motivación de las sentencias (artículo 111) y el principio de la obligatoriedad de la acción penal (artículo 112), entre otros.

La profesora Anabela Miranda se refirió, al inicio de su exposición, a la estrecha relación entre derecho constitucional y derecho penal. Luego, destacó que la Constitución portuguesa contiene un número significativo de normas que afectan expresamente al derecho penal y otras que, sin estar escritas, forman parte del bloque de constitucionalidad en la medida que son asignables al programa normativo constitucional, apareciendo como formas de identificación o revelación de los principios constitucionales.

Al inicio de la segunda jornada, los docentes Antonio Martins y Helena Lobo destacaron que las garantías penales y procesales penales se estructuran a partir del núcleo compuesto por el reconocimiento constitucional del principio democrático y de la dignidad humana como fundamento del Estado. En detalle se refirieron a seis grupos de normas de relevancia penal contenidas en el artículo 5 de la Constitución: las libertades fundamentales y límites de actuación del estado; el principio del juez natural; el principio de legalidad y la prohibición de la retroactividad penal en perjuicio del acusado; la prohibición de la pena de muerte, la pena perpetua, la pena de trabajos forzados, las penas crueles y el principio de culpabilidad, y el derecho de permanencia de las mujeres presas con su hijo en el periodo de lactancia; el derecho penal internacional; y garantías procesales en el proceso acusatorio.

La última exposición fue la del profesor Fernando Velásquez, quien se refirió al origen y estructura de la Constitución colombiana, al programa penal de la misma, sus desarrollos en la ley penal y jurisprudencia, y al surgimiento de lo que denominó un verdadero “derecho judicial” en materia penal. Sobre el programa penal de la Constitución, señaló que diversos axiomas limitan y delimitan el ejercicio de la potestad punitiva del Estado: el principio de la dignidad de la persona humana como piedra angular del derecho penal que se debe construir, la primacía de los derechos inalienables de la persona y la prohibición de la pena de muerte, la desaparición forzada, la tortura o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sobre los principios, destacó el principio de legalidad -del cual se derivan el principio del acto o del hecho, la teoría de la imputación y el principio de culpabilidad-, el principio de igualdad y el de lesividad. A continuación, indicó que tanto el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario reflejan este programa penal.