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Académicos dialogaron sobre neoliberalismo y derecho administrativo francés y chileno

07 Enero 2021

En tercera sesión de conferencias “Transformaciones del Derecho Administrativo”.

El profesor Thomas Perroud, de la Universidad de París II Panthéon-Assas (Francia), fue el expositor en la tercera y última sesión de las conferencias “Transformaciones del derecho administrativo”, organizadas por el departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso. Perroud expuso sobre neoliberalismo y derecho administrativo y su ponencia fue comentada por el académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Flavio Quezada, bajo la moderación de la profesora de la UV Paula Gutiérrez.

Thomas Perroud se refirió a la interpretación de la evolución contemporánea del derecho administrativo francés desde el punto de vista del neoliberalismo, indicando que “el neoliberalismo permite entender lo que ocurre en el derecho administrativo francés y también el proyecto llevado por el neoliberalismo. Como muestra Foucault, el liberalismo es acusado por los neoliberales de producir una intervención estatal de tipo keynesiano en forma del new deal y del marxismo o del estalinismo, presentando este cambio de paradigma así: en lugar de aceptar una libertad de mercado definida por el estado, la fórmula del neoliberalismo es circunscribir el estado; debemos dar a la libertad del mercado como principio organizador y regulador del estado”.

El académico explicó las características antiliberales del derecho administrativo francés contemporáneo, indicando que la primera es “el de moderación y de equilibrio de poder, que estaba en el corazón de nuestras instituciones administrativas. Se está retirando el principio de separación de la jurisdicción administrativa y de la administración activa, que es uno de los más importantes del derecho administrativo francés, con dos vertientes: por un lado, justifica la transferencia del contenido administrativo contencioso a un juez, y, por otro, la moderación del juez frente a la administración. La principal evolución desde el diseño de 1980 es el aumento de la función política del juez administrativo francés, que puede sustituir su evaluación por la de la administración en muchos casos nuevos. Por consiguiente, este principio delimita las facultades y poderes del juez sobre la administración y prohíbe la sustitución o los mandamientos judiciales”.

“En segundo lugar, el principio de la separación de las autoridades administrativas y judiciales, de los dos órdenes judiciales franceses, que prohíbe al juez judicial perturbar la acción administrativa que distribuye las competencias entre los dos órdenes judiciales. Por otro lado, la intervención pública fue contenida por ciertos frenos y por la delimitación de un campo y a partir de ahora el principio es la intervención. El derecho administrativo francés se ha basado en un acceso muy amplio al juez, y hoy en día este acceso está restringido de muchas maneras. El juez administrativo ha consagrado un principio de igualdad de las personas públicas y privadas para crear actividades económicas, pero lo más llamativo es la consagración de un orden público y material”, añadió.

Flavio Quezada indicó que “es interesante e intelectualmente desafiante para el caso chileno, considerando las particularidades que tenemos respecto a un modelo neoliberal que se expresa en nuestro derecho con una radicalidad quizás poco vista. Sobre el caso del derecho administrativo chileno, si bien algo se ha abordado por nuestra doctrina, el debate de los administrativistas chilenos es el carácter neoliberal de las reformas impulsadas durante la dictadura y, si bien se han mencionado avances, nuestra discusión aún no han ido más allá y quizás es necesario profundizarla, porque si queremos construir una administración y un derecho público distinto en el contexto de los cambios que se están desarrollando en nuestro país, y en particular el proceso constituyente, me parece ineludible abordar este tema”.

“Además, es interesante porque la radicalidad del proceso que tuvo en Chile hace que se expresen cuatro fenómenos jurídicos, que quizás caracterizarían al derecho administrativo chileno: el profundo proceso de privatización que aconteció durante la dictadura, cuyo objetivo fue convertir al mercado en el principio rector de la organización social chilena; la mutación de la normatividad de la acción pública chilena, en la que los juristas ya no son solo los principales actores de la acción y decisión pública en el estado, sino que también entran en esta puesta en escena estatal los economistas; el hecho de que no exista una sola legalidad administrativa en Chile, sino que pareciese ser que conviven varias, e incluso podríamos señalar que existe una legalidad administrativa para cada grupo económico relevante en Chile; y que el derecho administrativo chileno ha operado las últimas décadas como un fuerte limitador de la acción pública capaz de disciplinar estos grandes poderes privados”, explicó.

“Si estos son los rasgos de carácter neoliberal del derecho administrativo chileno, y si es que queremos que exista una nueva constitución, es decir, una genuina redistribución del poder en Chile en este proceso constituyente, me parece que va a ser ineludible hacernos cargo de esto. Debemos construir y pensar un nuevo derecho público o verlo desde otras perspectivas, porque, de lo contrario, puede ser que terminemos cambiando de texto para que las cosas sigan más o menos igual”, cerró.