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Analizan supresión de pena de muerte en el derecho penal militar

13 Junio 2014

Diferentes especialistas se reunieron en coloquio realizado en la Escuela de Derecho.

Como un “paso faltante en Chile” catalogaron los expositores la supresión de la pena de muerte en el derecho penal militar, en un coloquio organizado por la Escuela de Derecho. La actividad contó con las exposiciones del doctor Antonio Muñoz Aunión, profesor español de Derecho Internacional de la Universidad Autónoma de Chile; la doctora española Patricia Tapia Ballesteros, profesora de Derecho Penal Universidad Autónoma de Chile; Waldo Martínez, auditor general del Ejército y ex alumno UV, junto al doctor José Luis Guzmán Dálbora, profesor de Derecho Penal UV, quien actuó como moderador.

Cabe destacar que en junio de 2001 se suprimió la pena de muerte del Derecho Penal común chileno. El proyecto original pretendió derogarla completamente, en todas las leyes punitivas, reemplazándola por el presidio perpetuo. Sin embargo, la reforma la dejó subsistente para delitos militares cometidos en tiempos de guerra. Este fue el punto de partida que inició el debate.

Avances del movimiento abolicionista

El organizador del coloquio y presidente del Departamento de Derecho Penal UV, profesor doctor José Luis Guzmán Dálbora, explicó que “el movimiento abolicionista internacional ha mostrado un progreso extraordinario, si se considera que hasta los años 70’, no más de 30 países eran abolicionistas en todo el mundo. En la actualidad un 70 % de los países del mundo son abolicionistas, donde la gran mayoría han suprimido la pena de muerte para todos los delitos”.

Guzmán aseguró que “hoy existen zonas del mundo que se pueden decir completamente libres del máximo suplicio, pero no resulta tan sencillo el avance de la supresión de la pena de muerte en el derecho penal militar y las razones son diversas”.

En tanto, el Dr. Antonio Muñoz Aunión señaló que “el impulso de Chile es lograr que el complejo militar fuera un lugar libre de pena capital, igual que en Europa. Alcanzar una protección de la humanidad al 100 % es imposible, pero vemos una cultura que niega la muerte, en todos los sentidos, el escenario mundial hace que sea muy reducida, hay leyes especiales que sancionan los delitos de muerte, existen esfuerzos por la prolongación de la vida, mejora de la salud, descenso tasa de homicidios y hay una desaparición de la pena de muerte para muchos delitos comunes en varios códigos penales”.

Muñoz agregó que “lo más importante es que el Estatuto de Roma, previsto para sancionar los crímenes más atroces que se encuentran en el imaginario de la humanidad, prohíbe la aplicación de la pena de muerte. Entonces si podemos lo más, porque no podemos lo menos”.

Por su parte la Dra. Patricia Tapia Ballesteros explicó la evolución de la regulación de la pena de muerte en España dentro del derecho penal común para luego centrarse en cómo estaba prevista la pena de muerte en el código de justicia militar desde que se aprobó la constitución española.

La académica señaló que “en España se aprobó la constitución actual en 1978. En su artículo 15 se establecía la abolición de la pena de muerte del derecho penal común, después de reconocer el derecho a la integridad física y moral. Sin embargo, se permitía para el derecho penal militar que se mantuviera la regulación de la pena de muerte, desde este modo, no es hasta la aprobación de la ley orgánica del año 1995 que se elimina de forma definitiva la pena de muerte en el ordenamiento jurídico penal español”.

La existencia de la guerra

Waldo Martínez, auditor general del Ejército y ex alumno de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, manifestó que “la guerra existe, las organizaciones internacionales la reconocen y regulan como derecho. Tienen por finalidad destruir al otro y en ese contexto no estoy de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte, que es atroz, pero los militares juramos dar la vida si fuese necesario”.

El auditor general del Ejército añadió que “en la realidad de una guerra la población civil arranca y el derecho humanitario protege a los civiles, pero qué pasa si el militar tiene un comportamiento distinto con la sociedad, o con su par, entonces debemos humanizar la pena de muerte y adecuarnos a nuestra realidad”.

“Si no reconocemos el origen, no podemos empezar a sancionar las causas, las organizaciones internacionales, en ninguno de los acuerdos de las convenciones que se han celebrado están por la eliminación de la pena de muerte, son cínicos, porque no establecen la obligación de la eliminación de la pena de muerte, el principio abolicionista sí, pero no la eliminación”, agregó.