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Académicos UV participaron en análisis de ley sobre participación ciudadana

13 Agosto 2013

Profesor Lautaro Ríos recordó que en los cerros de Valparaíso nacieron las juntas de vecinos, para afrontar problemas como los temporales, inundaciones y reparación de calles.

Un productivo análisis y debate se desarrolló en torno a la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y la Ley 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, en una jornada de difusión de estas materias organizada por el TER de Valparaíso.

La actividad estuvo encabezada por el presidente regional del TER, Mario Gómez, siendo su conferencista principal el académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso y experto en derecho constitucional, doctor Lautaro Ríos.

Además, participaron como comentaristas la secretaria relatora del Primer TER Metropolitano de Santiago, Patricia Muñoz; el secretario relator del TER de Valparaíso, Andrés Torres, y el profesor de la Escuela de Derecho UV, Ricardo Salas.

Asistieron al evento la presidenta (s) de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Dinorah Cameratti; los abogados integrantes del TER, René Moreno y Carlos Oliver; el abogado jefe de Estudios del TER, Camilo Arancibia; abogados y profesionales de la zona.

En la ocasión, el profesor Lautaro Ríos explicó las funciones principales de los Tribunales Electorales Regionales, entre las cuales se encuentra calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas constitucionales.

Además, explicó otras, como por ejemplo que el TER debe conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualquier otro grupo intermedio y declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política y las inhabilidades que, de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley.

Respecto a la participación ciudadana, el profesor Ríos recordó que la civilidad del pueblo chileno aplicada a los problemas que aquejan a la comunidad “se viene desarrollando desde los tiempos de la Colonia. Mucho antes que se organizara la República, existieron asociaciones de ayuda mutua entre personas que ejercían un mismo oficio o que compartían una fracción territorial en comunidad”.

Agregó que en Valparaíso “nacieron las juntas de vecinos —generalmente organizadas en cada cerro— para resolver los problemas derivados de los temporales, la crecida de los esteros y la reparación de las calles después de las inundaciones. En Valparaíso nacieron también los primeros clubes deportivos y los primeros cuerpos de bomberos, dando testimonio de una capacidad de emprendimiento y de organización que, algún tiempo después, se extendió al resto del país”.

“Esta forma de expresión de la naturaleza social del ser humano —dijo el profesor de Derecho UV— no necesitaba de ninguna regulación legal pues era libre y espontánea, se regía por la costumbre y por los estatutos de cada asociación y era la tradición la que proyectaba su vida en el tiempo”.

Lautaro Ríos manifestó que recién en el año 1968, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva, se dictó la Ley 16.880 sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, que contemplaba las de carácter territorial y las de tipo funcional. Dicha ley tuvo el mérito de otorgar la personalidad jurídica a estas asociaciones, puntualizó.

Finalmente, el profesor Ríos concluyó que a su juicio, la participación ciudadana tiene, al menos, tres elementos indispensables para su buen funcionamiento: “la organización de las asociaciones a través de las cuales ella se encauza; el apoyo financiero que sus actividades requieren, y el impulso motivado de los participantes”.

Recalcó que “sin duda, este último es el elemento más importante para hacerla efectiva; pero éste no es ya del resorte del Estado ni del Gobierno de turno que ya ha abierto el camino proporcionando los otros dos elementos necesarios para hacerla realidad. El tercer elemento debe nacer del espíritu participativo de los integrantes de las organizaciones que sea capaz de crear la propia ciudadanía”.