“Compensación económica no es exactamente una indemnización”
Así lo explicó el profesor Alvaro Vidal, de la PUCV, en coloquio efectuado en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
Una interesante y muy práctica exposición sobre “Compensación económica por divorcio. Cuantificación y pago”, ofreció el profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Álvaro Vidal Olivares, en el marco de la última actividad del primer semestre organizada en conjunto entre el Centro de Estudios de Derecho Privado “Victorio Pescio Vargas” y el Departamento de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
La actividad se realizó en el Aula “Luis Vicuña Suárez” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y contó con la participación del profesor Vidal, doctor en Derecho por la UAM de Madrid y miembro del Grupo de Derecho y Ciencias Políticas del Conicyt, como principal expositor.
El origen de la compensación económica está en el divorcio, que pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial establecidos en la Ley de Matrimonio Civil, y según explicó el profesor Vidal, para entender este beneficio hay que situarse en el supuesto en el cual debe encontrarse uno de los cónyuges respecto del otro, que es haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, lo que implicó que el cónyuge no haya podido desarrollar una actividad remunerada lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería.
El académico señaló que lo importante para determinar si procede o no el pago de este derecho es acreditar que el divorcio le causará una situación de menoscabo económico al cónyuge más afectado, y no indagar las razones por las cuales la distribución de los roles y tareas al interior del matrimonio se dieron de determinada manera.
Asimismo, manifestó que “hay que dejar de lado la idea de que la compensación económica cubre directa y exactamente lo que la persona dejó de percibir durante el matrimonio, porque no tiene una naturaleza puramente indemnizatoria, ya que si así fuera, sería tan simple como sumar y conceder”.
El profesor Vidal detalló que para calcular el pago de este derecho hay que tomar en consideración una serie de variables, y todas “a la medida” de cada cónyuge beneficiario, pues se toman en cuenta aspectos relacionados, por ejemplo, con la edad, situación previsional, calificación profesional, existencia de buena o mala fe, posibilidades de acceder al mercado laboral y si es propietario o no de bienes, entre otros.
En el fondo, dijo el académico, se trata de “medir” la intensidad real del menoscabo, si es que lo hubo, ya que entre las posibilidades está que se pruebe que la compensación económica sea igual a cero.
Acotó que el espíritu de esta compensación económica es entregar una herramienta al cónyuge que queda más desfavorecido después del divorcio, para que pueda adquirir pronto autonomía en lo económico y pueda rehacer su vida fuera del matrimonio, evitando que se vea expuesto a una situación de precariedad.
Enfatizó, en todo caso, que se pretende con esto que la persona afectada salga adelante y retome su vida laboral, no esperando que viva pasivamente sólo gracias a la compensación económica.