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Docentes de la UV participan en XX Jornadas Nacionales de Derecho Penal y Ciencias Penales

27 Noviembre 2024

José Luis Guzmán, Diego González y Melissa Navarro fueron parte del encuentro realizado en la Universidad de Concepción.

Tres docentes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso participaron recientemente en las XX Jornadas Nacionales de Derecho penal y Ciencias Penales, organizadas por la Universidad de Concepción. Se dieron cita en el encuentro académico el profesor José Luis Guzmán, presidente del Departamento de Ciencias Penales de la Escuela de Derecho UV; el académico Diego González, y la profesora Melissa Navarro, quienes presentaron sendas ponencias.

El profesor José Luis Guzmán integró la mesa de comentarios de jurisprudencia a cargo del Instituto de Ciencias Penales, donde comentó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado de Chile por haber aplicado la Corte Suprema en catorce fallos de casación la prescripción gradual a crímenes contra la humanidad, “que son por definición imprescriptibles, lo que redundó en penas desproporcionadamente bajas a sus responsables, y en no pocos casos en la remisión de las penas. Se trata de crímenes cometidos por el aparato represivo del régimen militar durante los años setenta”, señaló.

Además, el académico intervino en la ceremonia de clausura de las Jornadas, en su calidad de miembro del Comité Académico de las mismas.

Por su parte, el profesor Diego González presentó la ponencia titulada "Engañarse a sí misma/o sobre circunstancias posteriormente típicas: ¿un inexplorado supuesto de dolus antecedens?", donde abordó el argumento acerca de qué cabe entender por autoengaño, cómo este problema puede relacionarse con otras instituciones más tradicionales de la teoría del delito y, en definitiva, las condiciones bajo las cuales podría llegar a generar responsabilidad penal.

Finalmente, la académica Melissa Navarro presentó la exposición denominada "Sobre el tipo de lo injusto y las relaciones concursales del delito del depositario infiel del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil", respecto al cual señaló que “se trata de un delito tipificado en el Código de Procedimiento Civil, que se configura cuando, en la tramitación de un proceso ejecutivo, el deudor se constituye como depositario al ser embargado el mensaje de su casa habitación y este sustrae esos bienes, incumpliendo su deber de conservarlos y, por este hecho, se le impone las penas del artículo 471 N°1 del Código Penal”.

Nota: Camila Cortez