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Integrantes del cuerpo académico de la UV participan en XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil

13 Noviembre 2024

Ricardo Saavedra, Mario Opazo, Rommy Álvarez y Pamela Prado fueron parte del encuentro desarrollado en la Universidad de Concepción.

Cuatro integrantes del cuerpo académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso participaron en las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, llevadas a cabo en la Universidad de Concepción. Ricardo Saavedra, Mario Opazo, Rommy Álvarez y Pamela Prado fueron parte del encuentro donde se dieron cita docentes de distintas universidades chilenas y extranjeras.

La ponencia del profesor Ricardo Saavedra, decano de la Facultad de Derecho de la UV, versó sobre el tema “Elementos fundamentales del sistema adquisitivo chileno y su influencia en la problemática de las inscripciones paralelas”, en donde planteó un análisis crítico al criterio predominante en la jurisprudencia más reciente sobre el problema de las dobles inscripciones, que, según explicó, “tiende a centrar la solución del conflicto exclusivamente en el criterio de la posesión material”.

“Este análisis crítico se enfoca principalmente desde los fundamentos del sistema adquisitivo que inspiran nuestro Código Civil y que también se proyectan en el ámbito registral, y que permitirían establecer otro tipo de criterios de solución”, añadió.

Por su parte, la académica Rommy Álvarez expuso sobre "Autonomía privada, decisiones reproductivas y filiación: La autoinseminación en Chile. Observaciones desde el Derecho Civil", respecto a lo cual explicó que "contemporáneamente, el alcance de los principios de libertad e igualdad en el ámbito de las relaciones familiares han ido abriendo paso a la autorregulación, dando cabida a la autonomía privada en un espacio tradicionalmente caracterizado por su indisponibilidad y una restringida actuación de la voluntad”.

“En torno a las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y frente a su precario reconocimiento en nuestro sistema jurídico, surgen numerosas observaciones, contexto en que también se plantean los cuestionamientos en torno a las decisiones reproductivas privadas, como el acuerdo directo al que podría arribar una receptora de material genético con un aportante conocido y sus consecuencias en la determinación de la filiación del hijo o hija que llegue a nacer. El objetivo es, entonces, indagar en torno a la denominada autoinseminación, su consideración como una TRHA y el alcance del acuerdo reproductivo que la sustenta, para concluir con una propuesta que, en el marco de una deseable regulación de las TRHA en Chile, pudiera contribuir a la deseada certeza jurídica en el orden filiativo de las y los nacidos con utilización de esta práctica", puntualizó.

Por otro lado, la profesora Pamela Prado hizo referencia al tema “Contratos con precio abierto: ¿una manifestación de los contratos incompletos de acuerdo a la legislación chilena?”, trabajo que refiere a “la posibilidad de celebrar contratos con precio abierto en Chile, acorde a la tendencia en el derecho contemporáneo de contratos, que admiten esta alternativa, y que permiten a las partes negociar el contrato después de celebrado, con la finalidad de adaptarlo de acuerdo a las necesidades del tráfico, propendiendo así a una mayor flexibilidad”.

“Este tipo de contratos constituye una manifestación de los contratos incompletos. El problema es que ello colisiona con nuestro sistema, que exige que la totalidad de los requisitos del contrato estén presentes al momento de su celebración. De ahí que se postula que, mediante una reinterpretación de las normas contenidas en el Código Civil chileno, sería factible postular que sería admisible la celebración de contratos con precio abierto”, destacó.

Finalmente, el académico Mario Opazo presentó la ponencia relativa a “Matrimonio entre personas del mismo sexo y sociedad conyugal”, sobre la cual detalló que “si bien en una primera lectura la Ley Nº 21.400 habría prohibido que los matrimonios entre personas del mismo sexo pudiesen optar por el régimen de sociedad conyugal, en la práctica, por la reforma al artículo 42 Nº 5 de la Ley Nº 19.947, es posible encontrar un matrimonio entre personas del mismo sexo casado bajo régimen de sociedad conyugal”.

“Ello ocurrirá cuando estemos frente a un matrimonio entre personas de distinto sexo casado bajo régimen de sociedad conyugal, uno de los cónyuges solicita la rectificación de su nombre y sexo registral, y el otro cónyuge no solicita que el juez de familia declare terminado su matrimonio. En este caso, el matrimonio se mantiene y cabe preguntarse qué ocurre con esa sociedad conyugal, ya que no existe una causal específica que le ponga término. En la ponencia se defiende la tesis de que, no obstante no existir una causal específica de disolución de la sociedad conyugal, esta debe entenderse disuelta, atendida la incompatibilidad entre dicho régimen patrimonial y un matrimonio entre personas del mismo sexo”, cerró.

Nota: Camila Cortez