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Especialistas dialogaron sobre sistema político en primera sesión de ciclo de análisis de la propuesta de nueva Constitución

05 Agosto 2022

Actividad es organizada por la Facultad y Escuela de Derecho.

Con éxito se llevó a cabo la primera sesión del ciclo de análisis de la propuesta de nueva Constitución, actividad organizada por la Facultad y Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, con el objetivo de dar a conocer el contenido del proyecto de carta fundamental que será sometido a referéndum el próximo 4 de septiembre, por medio de un análisis crítico y reflexivo de sus ideas principales.

La jornada llevada a cabo en el Aula Magna Victorio Pescio Vargas de la Facultad de Derecho contó con un amplio marco de público asistente, y además fue transmitida en vivo a través de la Radio Valentín Letelier de la UV.

En ella expusieron Juan Carlos Ferrada, profesor de la Universidad de Valparaíso; Sebastián Soto, académico de la UC; Tania Busch, profesora de la UNAB, y Hugo Tórtora, académico de la UPLA y UV.

La actividad fue moderada por el director de la Escuela de Derecho Claudio Oliva, quien inició su intervención explicando que “la idea es que se escuchen diversos puntos de vista y podamos discutir con calma y serenidad sobre ellos. Pero yo creo que, a pesar de la bienvenida diferencia de opiniones, hay algo en lo que creo que estamos de acuerdo: nuestro país hace cerca de tres años tomó una decisión a mi juicio histórica y acertada, y me refiero al acuerdo por la paz social y la nueva constitución, celebrado en la madrugada del 15 de noviembre de 2019. Eso supuso que nuestra dirigencia política, con un amplio apoyo ciudadano, optara por una vía institucional para dar solución a la crisis política en la que nos encontramos en ese momento y en la que, en alguna medida, aún continuamos. Por lo tanto, se le dio una oportunidad al Derecho”.

“Hoy estamos a menos de un mes de que la ciudadanía deba pronunciarse sobre la propuesta que ha elaborado la convención constitucional, y nos parece que las facultades de Derecho tienen una responsabilidad muy particular en contribuir a que se pueda tener una mejor deliberación. Además, este ciclo está muy en sintonía con los valores más profundos de nuestra escuela ya más que centenaria, fundada para reivindicar la libertad de disentir. Siempre hemos considerado, aún en los tiempos más difíciles del país, que éste debía ser un lugar donde se pudiera dar una discusión pluralista, y esa es la impronta que hemos querido dar a este ciclo, que sea por una parte académico, y que por lo tanto podamos tener una discusión seria y serena, y donde exista el necesario pluralismo que favorece una mejor deliberación”, cerró.

Descripción del sistema político

El profesor Juan Carlos Ferrada realizó un análisis jurídico del texto, en base a un plan descriptivo del sistema político, centrándose en el presidencialismo atenuado y el bicameralismo asimétrico, indicando que “este sistema se llama presidencialismo atenuado porque sigue siendo el Presidente de la República el eje del sistema político, siendo el jefe de estado y jefe de gobierno, según lo que explica el artículo 279 del proyecto. Además, es elegido directamente por los ciudadanos por mayoría absoluta, sea en primera o segunda vuelta. Además, el texto constitucional sigue reconociéndole una serie de atribuciones exclusivas en muchas materias, como dirigir las relaciones internacionales, la administración del estado, dictar decretos con fuerza de ley y reglamentos, nombrar y remover a los ministros de estado, a los subsecretarios, y representantes de ministerios y servicios públicos en las regiones. Sin embargo, se llama atenuado porque algunas de estas facultades que nosotros históricamente hemos mantenido en nuestros textos constitucionales se ven menguados o atenuados en el sistema”.

Junto con ello, explicó que “el veto presidencial también queda mucho más debilitado, porque ya no se requiere para saltarse el veto presidencial los 2/3 de las cámaras, sino que hoy día bastaría con los 3/5 del congreso o incluso en algunos casos la mayoría. Además, las urgencias legislativas ya no son solo del Presidente de la República, sino también del congreso. Ese debilitamiento del también se expresa en el fortalecimiento de una estructura territorial y funcional autónoma que hoy día no existe, en el sentido que se establecen estructuras regionales y comunales mucho más fuertes, pero además se da lugar en la propuesta a un gran número de órganos autónomos”.

“Por el contrario, el Presidente aparece fortalecido por la posibilidad de reelección presidencial, es decir, hay un presidente que es elegido primero por cuatro años, y puede ir a la reelección por cuatro años más. Yo creo que va a ser una fuente de problemas, porque si ya tenemos problemas con la intervención electoral, no me imagino cómo va a ser con la campaña de reelección”, puntualizó.

Además, hizo referencia a las cámaras legislativas y el bicameralismo asimétrico y las distintas funciones que tendrán, así como la manera en que están tratados en el proyecto constitucional el sistema electoral y los partidos políticos.

Relaciones Presidente-congreso

El profesor Sebastián Soto se refirió a las relaciones entre el Presidente de la República y el congreso, además de reflexionar sobre algunas reglas específicas.

Respecto a la ley de presupuestos, explicó que “las discusiones presupuestarias son en el mundo y también lo han sido en el Chile del siglo XIX principalmente, discusiones donde se ha notado con especial intensidad el balance de poderes. Dicho de otra forma, que las leyes de presupuesto suelen ser vehículos de enfrentamiento entre poderes y de balance de poderes. En este caso la convención no hace ningún cambio sustantivo en la tramitación de la ley de presupuesto. Con todo, hay una regla que cambia, no sé si deliberadamente o simplemente por una desinteligencia, y que es la que está contenida en 277 inciso tercero, en donde hoy día, y desde la constitución del 25, se limita la posibilidad de que por la ley de presupuesto se modifiquen leyes permanentes”.

“Otro cambio importante es el del fin del Senado y su reemplazo por la Cámara de Regiones. Yo lo lamento, porque el Senado ha sido desde los 90’s un espacio para los acuerdos y para fortalecer la gobernabilidad, y creo yo que queda al menos en la pregunta abierta: si es que la Cámara de Regiones va a poder estar a la altura de ese escenario propio de los acuerdos y gobernabilidad”, añadió.

Sobre las normas de reelección, detalló que “las preguntas que yo le haría a una norma como esa es cómo van a cambiar los incentivos del presidente o de la presidenta con la reelección inmediata, si es que va a seguir pensando en su legado de mediano plazo, o va a pensar en un objetivo más próximo, que es esa reelección, y quiénes van a ser los presidentes y presidentas que probablemente sean reelectos, los institucionales o los populistas. Es una regla que hay que mirar con particular cuidado, para ver cómo se comporta hacia el futuro”.

El académico se refirió además a la iniciativa exclusiva presidencial y su reemplazo por las leyes de concurrencia, el control preventivo del Tribunal Constitucional y la eliminación de los quórums orgánicos constitucionales de leyes, y el temor que le genera el resurgimiento de leyes particulares dado el cambio del dominio máximo legal al dominio mínimo legal.

Democracia y participación democrática

La académica Tania Busch se refirió en su intervención a “puntos en los que sí se innovó, dos que van en direcciones contrapuestas: por una parte, se innovó en la profundización de la democracia desde la participación democrática, y además se innova en participación democrática en el sentido que el principio de igualdad sustantiva que está presente. También se expresa fuertemente en la parte orgánica, no solo con la democracia paritaria, que es la gran novedad de esta constitución, sino que además porque establece deberes específicos de incorporación de acciones afirmativas”.

“Por un lado tenemos una dirección en ese sentido, y por otro las autonomías constitucionales, que creo que van en la dirección contraria, porque mientras una tiene que ver con una participación directa de la ciudadanía, donde las mayorías asumen la discusión pública, las autonomías constitucionales lo que hacen es sustraer materias de la deliberación política y lo llevan a la técnica”, puntualizó.

Respecto a las innovaciones que van en el sentido de la participación democrática, explicó que el principio de igualdad sustantiva cruza todo el proyecto, incorporando elementos como la interseccionalidad, la perspectiva intercultural y las acciones afirmativas. Luego, detalló que “la democracia se caracteriza como participativa pero también deliberativa, estableciendo un deber estatal específico de favorecer la amplia deliberación de los asuntos públicos, y eso en términos de organización de las instituciones tiene consecuencias bastante interesantes, porque significa que tenemos que no solo agregar participación, sino que agregar intercambio de razones. Creo que es de los pocos textos constitucionales que establecen la deliberación como un principio dentro de la participación de forma expresa”.

Además, explicó que las autonomías constitucionales son una institución que se encuentra establecida constitucionalmente y que no depende en el ejercicio de sus competencias del poder político del Presidente y tampoco del poder legislativo.

Estado plurinacional

Finalmente, el profesor Hugo Tórtora habló sobre la temática del estado plurinacional, explicando que “es una de las formas y herramientas que han existido para resolver la cuestión de la diversidad cultural dentro de los estados, desde las más brutales, que es la aniquilación de muchos pueblos, pasando por otras, como la omisión de los pueblos originarios en las constituciones, donde existían justamente estos pueblos.

“Sin embargo, si bien no hay que desmerecer su importancia, el reconocimiento de los pueblos originarios tiene al menos dos inconvenientes: primero, se plantea de manera jerárquica un estado central, una cultura nuevamente hegemónica, que a partir de una decisión central reconoce ciertos derechos a los pueblos originarios. Segundo, tampoco el reconocimiento de los pueblos originarios reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos, no es un principio que se derive directamente. De esa manera, surge la alternativa del estado plurinacional como una fórmula de organización del estado que se haga cargo de esta diversidad cultural”, puntualizó.

“Hablamos de una forma de organización del estado que me permito expresarla fundamentalmente en dos grandes principios: la conformación multinacional de un estado central y el ejercicio de la autonomía y la libre determinación en los territorios donde estén establecidos estos pueblos originarios. Este principio de plurinacionalidad está recogido en el artículo 1.1 de la propuesta, pero ya está anunciado de alguna forma en el preámbulo, respecto a un pueblo que está compuesto por diversas naciones. Y el artículo primero señala que además de ser un estado social y democrático de derecho, nos constituimos como un estado plurinacional. Al ser un principio que está contenido en el artículo primero y en el capítulo primero, la plurinacionalidad debe ser entendida también como una herramienta para interpretar el resto del texto constitucional”, destacó.

Se refirió además a las autonomías territoriales indígenas, explicando que esto “no significa quebrar el territorio, sino que simplemente permitir que estos pueblos puedan desarrollar estos derechos que tienen consagración internacional de manera plena”. Junto con ello, explicó la ampliación de los titulares de derechos fundamentales y la justicia indígena como mecanismo para resolución de los conflictos.