Skip to main content

Egresada de Derecho expuso en coloquio de derecho internacional

08 Enero 2021

Magdalena Gómez presentó la ponencia "La convencionalidad de las potestades extraordinarias del Estado como garantía del retorno al Estado de Derecho".

La egresada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Magdalena Gómez expuso recientemente en los X Coloquios de Derecho Internacional "Constitución Política y Derecho Internacional”, actividad académica que este año fue organizada por la Universidad de Concepción.

Durante la jornada, en la cual participó como ayudante de la asignatura de Derecho Internacional de la Escuela de Derecho de la UV, Magdalena Gómez participó en el panel "Temas de armonización del Derecho Internacional y la Constitución Política", presentando la ponencia "La convencionalidad de las potestades extraordinarias del Estado como garantía del retorno al estado de derecho".

En su intervención, se refirió a la facultad de suspensión de garantías regulada en el artículo 27 de la Convención Americana, abordando los principios y estándares del sistema interamericano para proponer una integración de este sistema en la normativa de excepción nacional, de manera de reducir el margen de arbitrariedad y garantizar el retorno al régimen jurídico habitual con plena vigencia de los derechos humanos.

Explicó que “la vigencia del estado de derecho y el régimen democrático constituyen pilares fundamentales de las sociedades actuales, por lo cual su garantía resulta de igual o incluso de mayor importancia que la consagración de nuevos derechos o la expansión del contenido de ellos en nuestra carta fundamental. En tiempos de normalidad institucional la regla general es la plena vigencia de los derechos humanos dentro de la jurisdicción de un Estado, pero en períodos excepcionales el derecho internacional ha facultado a los estados para suspender ciertas obligaciones internacionales dentro de ciertos parámetros, con el fin de que los estados puedan actuar con mayores potestades para hacer frente a las situaciones excepcionales presentes y, así, poder restaurar la plena vigencia de los derechos”

Detalló que, no obstante, en la práctica el recurso a las potestades extraordinarias “ha tenido históricamente un uso de manera autónoma y desviado de los fines para los que fue prevista esta facultad, generando consecuencias más desfavorables que las crisis que se pretenden superar. Son múltiples los motivos a los que pueden recurrir los estados para hacer uso de sus facultades extraordinarias, sin embargo, el estado no goza de potestades ni de discrecionalidad absoluta para la aplicación de medidas de excepción. En este sentido, el Derecho Internacional y en particular el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ofrece importantes estándares en materia de suspensión de garantías que se han desarrollado a través de la jurisprudencia internacional”.

“Es fundamental la distinción y delimitación de esta facultad, identificando el alcance mate rial permitido para la suspensión de garantías y la normativa internacional que puede tener estrecha conexión, como la aportada por el derecho internacional de los Derechos Humanos o por el derecho internacional humanitario -dependiendo de la situación de emergencia que haya puesto en marcha el mecanismo-, así como dilucidar el contenido de los principios de legalidad, no discriminación y proporcionalidad y de las obligaciones de notificación y de compatibilidad con el resto de las obligaciones internacionales contraídas, derivadas del artículo 27 de la Convención”, subrayó.

“Si bien Chile se encuentra obligado internacionalmente, en la práctica no hace mucho tiempo se llevaron a cabo graves violaciones a los derechos humanos en el marco de la vigencia de estados de excepción, por lo que resulta imperioso generar una conciencia colectiva de la obligatoriedad de dichos estándares internacionales y una adecuación de la legislación interna sobre la materia en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 2 de la Convención Americana. Una efectiva incorporación y aplicación de los estándares internacionales sobre periodos de excepción constitucional en el derecho interno constituye una garantía para el retorno al estado de derecho, disminuyendo la posibilidad del uso de medidas arbitrarias o desproporcionadas que pueden generar graves vulneraciones al respeto y vigencia de los derechos fundamentales”, cerró.