Especialistas dialogaron sobre los desafíos de las empresas en el contexto de cambio climático
Actividad digital organizada por el Cedycc de Escuela de Derecho UV reunió a profesionales de Chile y España.
Destacados especialistas se dieron cita en el seminario digital “Las empresas y el cambio climático”, en una actividad organizada por el Centro de Estudios en Derecho y Cambio Climático (Cedycc) de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
En la jornada expusieron Julián Martínez, académico asociado del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Pompeu Fabra y Johns Hopkins University e investigador predoctoral del Departamento de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona, España); Camila Martínez, asociada senior del estudio jurídico Eelaw en Chile, y Daniel Iglesias, profesor e investigador “Juan de la Cierva” de la Universitat Rovira i Virgili (Tarragona, España), investigador senior del Instituto de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad de Monterrey, investigador asociado del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona y miembro del Consejo de la Academia Latinoamericana sobre empresas y Derechos Humanos.
La actividad fue moderada por Almendra Morgado, egresada de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso e investigadora asociada del Cedycc UV.
Exposiciones
Julián Martínez hizo referencia a las empresas y el cambio climático, desde la mirada del compliance, indicando que “hoy la ciencia nos indica que las emisiones de dióxido de carbono están en aumento a pesar de los distintos esfuerzos existentes en relación con tratados internacionales, con compromisos de los distintos estados, y se observa que a pesar de la existencia de estos mecanismos, la reducción de las emisiones no se está logrando, por lo que requerimos otra mirada del cambio climático”.
En ese sentido, explicó que “las empresas y la asesoría que se les está realizando en relación con el cambio climático están enfocadas única y exclusivamente en las emisiones y en la mitigación y adaptación de los gases de efecto invernadero, sin embargo, debemos evitar este ‘túnel’, haciéndonos cargo de otras aristas del problema: las inequidades, la pérdida de biodiversidad, la crisis del agua, la educación. A mayor abundamiento, lo que plantea esta crítica es que entender el tema de las empresas y cambio climático requiere una integración de lo ambiental y lo social, la cual parece algo que es obvio o fácil. Sin embargo, integrar para las empresas estos temas es relativo a integrar la sostenibilidad en su estrategia, y la propuesta es que se debe ir más allá, deben redimensionarla a largo plazo de acuerdo con los límites biofísicos y el cuidado de las personas”.
“A las empresas no se les puede dejar en una autorregulación plena, hay que establecer programas, parámetros, de manera de evidenciar que a través de políticas, controles, objetivos, indicadores y demás, están cumpliendo una determinada regulación”, concluyó.
Por su parte, Camila Martínez expuso sobre el tópico empresas y cambio climático desde el punto de vista regulatorio, instancia en que reflexionó sobre los desafíos que tiene el cumplimiento ambiental desde la arista regulatoria, y sobre cómo todavía existen desafíos que se presentan incluso teniendo un marco regulatorio muy robusto en nuestro país, y cómo las empresas pueden ir tomando la iniciativa aun cuando no les es exigible de forma directa en algunos temas.
“Chile es uno de los países más vulnerables al cambio climático, tenemos una serie de desafíos en temas regulatorios. Si bien tenemos la Ley Marco de Cambio Climático, aún estamos al debe. Siempre, como en todo proceso normativo, la regulación va un poco más atrasada de lo que en la realidad ocurre”, explicó.
En este sentido, en relación a la Ley Marco, señaló que los proyectos que ingresan al sistema de evaluación ambiental desde este año en adelante van a incorporar esta variable, los cuales se están evaluando o han obtenido su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) durante el año 2023, incorporando las guías de cambio climático o medidas de adaptación y mitigación, reparación o compensación, según corresponda. En este sentido, señaló que “desde el mundo privado o desde las empresas que tienen RCA vigente se puede tomar la iniciativa de actualizar los planes de emergencia y contingencia para incorporar la variable cambio climático, existiendo herramientas como lo que indica la guía del SEIA para incorporar la variable en este aspecto, considerando que se puede actualizar los planes de emergencia y contingencia de manera voluntaria”.
Finalmente, Daniel Iglesias expuso desde una perspectiva de Derechos Humanos, partiendo de dos premisas importantes: por una parte, el cambio climático y sus efectos negativos nos privan o afectan el disfrute de una amplia gama de Derechos Humanos, pues genera olas de calor, sequías y aumento del nivel del mar, y esto, en su conjunto o de manera individual, tiene efectos directos en ello. La segunda premisa corresponde al hecho de que en este contexto de crisis climática, los estados tienen obligaciones de Derechos Humanos y tienen, por tanto, la obligación de hacer frente a la lucha contra el cambio climático.
Agregó que “esto lo viene también a confirmar Naciones Unidas a través de sus procedimientos especiales, que han reafirmado, sobre todo, que los estados en el marco de sus obligaciones de Derechos Humanos tienen que hacer frente al cambio climático, y más recientemente a través de la litigación climática, pues se reafirman estas obligaciones y la litigación climática también se convierte en esa estrategia para exigir el cumplimiento de los estados de estas obligaciones de Derechos Humanos en el contexto de la crisis”.
“Debemos tener en cuenta esa relación entre cambio climático, Derechos Humanos y empresas, porque a partir de esta compleja relación se derivan algunos cuestionamientos interesantes. Por ejemplo, ¿tienen las empresas las mismas obligaciones que los estados en el contexto de la crisis climática? Es decir, ¿los tratados de Derechos Humanos imponen obligaciones a las empresas en el contexto de la crisis climática en materia de mitigación y adaptación con ese enfoque de Derechos Humanos? La respuesta a todas estas preguntas es no, porque en principio las empresas no son sujetos de derecho internacional y, por tanto, no son sujetos de obligaciones en virtud del derecho internacional de los Derechos Humanos, ni tampoco del régimen internacional de cambio climático”, cerró.
Nota: Camila Cortez