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Especialistas dialogaron sobre el impacto del estado social de derecho en el derecho administrativo con relación a una nueva constitución

16 Junio 2023

La Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso llevó a cabo el seminario académico “El impacto del estado social de derecho en el derecho administrativo: perspectivas ante una nueva constitución”.

En la oportunidad expusieron Raúl Letelier, profesor asistente de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile y presidente del Consejo de Defensa del Estado y Rosa Fernanda Gómez, profesora titular de Derecho Administrativo de la UAndes. La actividad fue moderada por Carlos Dorn, académico de la Escuela de Derecho de la UV.

En sus palabras de bienvenida, el profesor Carlos Dorn indicó que los invitados están entre “los principales exponentes de la rama del derecho administrativo y esta temática es muy relevante hoy, sobre todo en el debate constitucional”.

Rosa Fernanda Gómez inició su intervención explicando que el objetivo es “hablar de los cambios que representa el anteproyecto de nueva constitución para el derecho administrativo y para eso vamos a empezar con números: el anteproyecto no cuenta con preámbulo, a diferencia de la propuesta de constitución del año pasado, que sí tenía uno; la propuesta actual tiene catorce capítulos, a diferencia de la actual constitución, que tiene quince; los artículos permanentes de la Constitución del ‘80 son 136 y el anteproyecto tiene 211; y en cuanto a cantidad de palabras, la Constitución actual tiene 27.657 y el anteproyecto de la Comisión Experta tiene 40.246. Junto con ello, es necesario indicar que hay diversas disposiciones transitorias que mandatan al presidente de la República a dictar diversos proyectos de ley dentro de un plazo perentorio que va desde los cinco años hasta los seis meses”.

“Respecto a los aspectos que desde el punto de vista del derecho administrativo resultan llamativos en la propuesta de nueva constitución, lo más relevante es esta idea de estado social, esta noción que es una de las bases fundamentales. Por lo tanto, de cierta manera el Consejo Constitucional debe entender que es una base inamovible, no la puede cambiar sin perjuicio de las discusiones que se han producido sobre ese tema y acá no hay novedad. Si uno revisa el artículo 1.2, se señala que Chile se organiza en un estado social y democrático de derecho, que reconoce los derechos y libertades fundamentales y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales con sujeción del principio de responsabilidad fiscal y luego a través de instituciones estatales y privadas. Acá se reconoce la política social que de cierta manera ya se venía implementando en nuestro país desde el último tiempo”, puntualizó.

El profesor Raúl Letelier indicó que “vivimos tiempos constitucionales compulsos. Para nadie es un misterio de que hacer esta constitución ha sido nada fácil y uno diría, si algo queda de todo esto hoy -que ni siquiera sabemos si vamos a tener constitución en algún momento-, es que parece ser que hay un núcleo de bienes o valores que es correcto que una constitución chilena tenga y en ellos hay muchos de esos valores que venían desde nuestra historia, pero hay uno que resalta como un valor nuevo, como un verdadero valor de cambio, y ese es la figura del estado social”.

“Nosotros no habíamos hablado antes de consagrar un estado social a nivel constitucional. Eso no quiere decir que no hayamos tenido en algún momento histórico algo parecido a un estado social, pero nunca habíamos dicho de una manera tan expresa que Chile era un estado social. La propuesta constitucional fallida discutió mucho sobre qué norma tenía que ser la primera y se enfrentaban dos modelos incluso dentro de la derecha y dentro de la izquierda. Las primeras veces que se votó estado social no fue aprobado y al final se aprobó como una primera norma referida al estado social y luego en otra parte alguna norma especial sobre la persona. En el anteproyecto pasó algo parecido: también esta disputa entre la persona y el Estado, y en algún momento las cosas se revirtieron. Entonces aparecía la persona en primer lugar, alguna referencia con relación a la dignidad de la persona, y luego por allá por el artículo 3 o 4 había una referencia al estado social. La manera en cómo se presenta el proyecto es un anteproyecto que transforma en un conjunto lo que antes se tenía por separado”, detalló.

El registro de la actividad se puede revisar en https://cutt.ly/awrZrLUl.