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Especialistas dialogaron sobre los derechos laborales en la propuesta de nueva constitución

06 Julio 2022

En la actividad se dieron cita docentes de Derecho Laboral de distintas universidades nacionales.

Con gran convocatoria de público llevó a cabo el primer seminario “Derechos laborales en la propuesta de nueva constitución”, organizado por el departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

La actividad se llevó a cabo en el Aula Magna Victorio Pescio Vargas de la Facultad de Derecho y asistieron estudiantes, docentes universitarios, abogados y abogadas, y representantes de sindicatos, entre otros.

En la jornada expusieron Daniela Marzi, ministra del Tribunal Constitucional de Chile y profesora de Derecho de la UV; Sergio Gamonal, académico de la Escuela de Derecho de la UAI; y Karla Varas, profesora de la Escuela de Derecho de la PUCV. Moderó Matías Rodríguez, académico de la Escuela de Derecho de la UV.

La profesora Daniela Marzi expuso acerca del reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, explicando que, la propuesta de nueva carta fundamental “permite hacer una reflexión completa acerca del derecho del trabajo, porque ésta es una norma sin duda de progreso social. El derecho del trabajo hace poco más de cien años rompió la idea de la igualdad formal y empezó a atender a la realidad y a tratar de corregir asimetrías de poder en todo sentido, que es lo que estructura la relación laboral y se produce en un determinado capitalismo”.

“Ni el capitalismo ni el trabajo se inventan a fines del siglo XIX. Actividades para la subsistencia siempre ha desarrollado el ser humano y el capitalismo es bastante más antiguo, pero se cruzan en la historia estos dos factores, y ocurrió que se hizo evidente una cosa que ya es un mérito de la perspectiva de género y de los estudios feministas del derecho, que es haber puesto bajo la lupa en que el capitalismo primero compró fuerza de trabajo sin distinguir si eran hombres, mujeres o niños, y eso no era problema, porque compraba grupos familiares enteros para la producción en la industria, y eso se demostró ineficiente, porque la gente era tan explotada que no lograba sobrevivir, y entonces el capitalismo advierte que es importante separar la esfera de los cuidados de lo que vamos a llamar trabajo”, añadió.

“Podemos encontrar en literatura la distinción entre trabajos productivos y reproductivos, y en estos los términos no son inocuos, porque si decimos que un trabajo es reproductivo, sabemos que estamos diciendo por un lado que es la reproducción del proletariado y ese trabajo de reproducción queda adjudicado a la mujer. Por otro lado, encontramos este proyecto de progreso social, que es el trabajo en la esfera de la industria, al que vamos a ir protegiendo gradualmente y transformándolo en una posición clave dentro del siglo XX en la adjudicación de derechos. Sin embargo, el trabajo de cuidados subsidió al otro, pero también la mujer ingresó a trabajar y es por esto que lo hace como una extraña. Ingresa a un mundo que no estaba pensado para ella, y hasta el día de hoy lo podemos ver”, puntualizó.

El profesor Sergio Gamonal se refirió a la negociación colectiva ramal, explicando que “lo primero es que se consagra la libertad sindical con una perspectiva triangular: la libertad sindical no es un mero derecho de organización por parte de trabajadores y trabajadoras, sino que también es un derecho que permite negociar colectivamente; es un derecho que permite recurrir a huelga como medio de presión y esta libertad sindical se consagra tanto para el sector privado como el público”.

“Segundo, se establece que esta libertad sindical permite que los sindicatos elijan los propios fines que ellos quieren perseguir. Tercero, se consagra el derecho a la negociación colectiva, el cual tiene dos precisiones en el texto: que trabajadores y trabajadoras van a elegir el nivel en el cual se va a negociar y establece un límite dado por los derechos mínimos o irrenunciables. Por último, dice que es materia propia de ley artículo 22 letra ñ el regular o establecer un régimen jurídico de la negociación colectiva. Tenemos que el texto constitucional está proponiendo consagrar una libertad sindical comprensiva de lo que el derecho comparado, ya que los principales tribunales internacionales y constitucionales del mundo han entendido que es comprensivo de la libertad sindical”, detalló.

“El problema del contrato individual del trabajo es el poder, y una cosa que hizo el derecho laboral fue establecer normas mínimas e irrenunciables para proteger a la parte débil, y eso va de la mano con un cierto paternalismo, y al final éste termina siendo del legislador. ¿Cómo se puede conjurar el tema del poder dentro de un contrato de trabajo? Se conjura a través de la negociación colectiva. Los trabajadores también se percataron de que no eran solo un trabajador aislado dentro de la unidad productiva, sino que estaban con otros que eran sus pares y, por lo tanto, podían hacer un frente común frente a este empleador que tenía más poder y podían tratar de presionarlo para lograr cierto beneficio”, explicó.

Finalmente, la académica Karla Varas se refirió al derecho constitucional a la huelga, destacando que “una característica central de la relación laboral es que es una relación asimétrica, el poder está desigualmente distribuido. Hay dos sujetos -trabajador y empleador-, y el trabajador somete su voluntad hacia los dictados de otro, que es el empleador. ¿Por qué nos sometemos? Porque lo necesitamos, necesitamos ese trabajo para llevar el pan al hogar”.

“Ante esta característica de la relación laboral y este problema de la desigual distribución de poder, el derecho responde por dos vías: primero por la vía de consagrar aquello que conocemos como los derechos mínimos de carácter irrenunciable, lo básico de cómo queremos que sea esta relación entre trabajador y empleador para que ese poder no se ejerza de manera abusiva, y la ley entonces entrega una batería de derechos, pero esos derechos son derechos mínimos. La propuesta de nueva constitución también los consagra a través de esta noción de trabajo decente, estableciendo ciertas garantías básicas para las y los trabajadores en el contexto de la relación laboral”, añadió.

“Pero la otra forma de responder a este gran problema de la desigual distribución del poder es a través de lo que conocemos como los derechos colectivos, y dentro de estos -derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga- sin duda el elemento más relevante va a ser el derecho de huelga, porque ésta permite generar para las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales un cierto equilibrio de poder. Si no fuera por esta herramienta, la organización sindical simplemente sería una reunión de trabajadores y trabajadoras con buenas intenciones para juntarse, pero con nula capacidad de poder incidir en el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y de vida”, cerró.

El registro completo de la actividad se puede revisar en: https://bit.ly/3RrEO59.