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Académicos dialogaron sobre tributos y nueva constitución

19 Agosto 2021

Novena sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución” contó con las exposiciones de profesores de distintas universidades nacionales.

Con exposiciones referidas a la figura de los tributos en la nueva constitución y un posterior diálogo en torno a la temática se desarrolló la novena sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución”, organizado por la Facultad y la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso con el objetivo de aportar desde la academia al momento constituyente chileno.

En la actividad expusieron Álvaro Magasich, profesor de la PUCV; Pablo Bustos, académico de la UV; Rafael Martínez, docente de la UST; y Gonzalo Pardo, profesor y presidente del departamento de Derecho Económico y Tributario de la UV. Moderó Rocío Mansilla, ayudante del mencionado departamento.

En su intervención, titulada “Un enfoque centralista y restringido del poder tributario. Hacia una nueva distribución del poder”, Álvaro Magasich explicó que "en su sentido clásico, el poder tributario corresponde a la facultad o poder del estado para establecer o instituir tributos por ley, y su origen está en la soberanía. Por su parte, la reserva de ley tributaria como parte de legalidad tiene dos categorías: aspecto formal, donde los tributos se establecen en un texto normativo que es el producto de una serie o sucesión de actos destinados a producir la ley; y aspecto material, referido al ‘contenido’ sujeto a dicho procedimiento”.

Explicó que los efectos que arroja esta manera de entender la legalidad y el poder tributario son la centralización del poder tributario, un concepto de tributo obsoleto y restrictivo, y sentencias contradictorias. En base a ello, detalló su propuesta para la reconceptualización del poder tributario, legalidad y tributo: “Poder tributario como poder normativo, poniendo fin a la lógica subyacente de un poder que se impone al contribuyente; relativización de la noción de legalidad en su dimensión vertical, distinguiendo respecto de ello el tipo de tributo, más intenso en los impuestos y menos intensos en las tasas y contribuciones especiales, y distinguiendo respecto a los elementos de la configuración del tributo y una definición amplia de éste”.

Pablo Bustos presentó “La igualdad tributaria: nociones para una nueva Constitución”, explicando que “hay que considerar que, por un lado, tenemos como marco la convención constitucional que está funcionando, y, por otro, el contenido del derecho tributario constitucional, que lo concebimos como aquel conjunto de principios y normas que establecen las bases de un sistema tributario y también los límites de la potestad tributaria. En la constitución de 1925 se estableció la garantía, estableciéndose la igual repartición de los impuestos y contribuciones en proporción a la forma que fije la ley. Luego aparece la constitución de 1980, que asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley. Acá le agrega un inciso segundo muy relevante, que dice ‘en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos’”.

“El llamado es a que exista un organismo, ya sea el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema, que conozca igualmente de una acción de inaplicabilidad, como ocurre hoy en día, ya sea en términos preventivos de la ley o una vez que ésta ya se encuentra en vigor. La solución que creo se le debe otorgar a este organismo jurisprudencial es que se le establezca como mandato que puedan realizar un juicio o examen de proporcionalidad. Otros elementos implícitos, que deben estar igualmente en la constitución, son la generalidad impositiva y la razonabilidad, en cuya virtud el tributo no puede afectar el tributo en su esencia”, subrayó.

Posteriormente, Rafael Martínez presentó la ponencia “Los impuestos manifiestamente desproporcionados o injustos”, donde destacó la pregunta por una norma que “nunca se ha estudiado en forma acabada por nuestra jurisprudencia, que es el artículo 19 N° 20 inciso 2° de la actual constitución, que señala que ‘la ley no puede, en caso alguno, establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos’. Es decir, lo que proscribe la constitución actual, son los tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”.

“¿Qué pasa cuando hay tributos que terminan aplicándose cuando algo está fuera de la esfera de control del contribuyente? Pareciera ser que es una norma injusta, porque en el caso particular a ese contribuyente no se le puede exigir otra conducta, ya que hay un acto de autoridad, caso fortuito o fuerza mayor. Esta norma tiene, a mi juicio, una muchísima mayor riqueza conceptual que lo que tradicionalmente se ha señalado, que es como una especie de apéndice del principio de la igualdad, o desproporcionalidad o injusticia, y que se reduce a un tema de capacidad del contribuyente o capacidad económica”, cerró.

Finalmente, Gonzalo Pardo expuso “La tasa como tributo, y legalidad”, indicando que “los principios de reserva de ley y legalidad tributarios han experimentado un progresivo debilitamiento al amparo de la constitución del 80, fundamentalmente a propósito de las tasas en cuanto especie de tributo. Como consecuencia de tal debilitamiento, también se ha afectado la seguridad jurídica. En este campo, la propuesta que se formula es fortalecer la reserva de ley tributaria en su extensión, no en su profundidad, es decir, en la materialidad horizontal y no la verticalidad, explicitando el contenido de esta reserva, en orden a que sea la ley la que regule los tributos, sean estos impuestos, contribuciones especiales o tasas. El debilitamiento de la reserva de ley necesariamente conlleva la erosión de la legalidad tributaria, por cuanto será la administración u otro órgano estatal el que regulará, en normas de inferior jerarquía, el tributo”.

“El debilitamiento del principio de legalidad respecto de las tasas no solo es un fenómeno nacional, ya que también lo encontramos, por ejemplo, en Argentina. No obstante, existe una reiterada jurisprudencia de su Corte Suprema en orden a reafirmar la reserva de ley de las tasas como especie de tributo y, en el caso de ellos, la naturaleza absoluta de dicha reserva. Sin embargo, en la práctica, tanto a nivel nacional, como provincial y local, se ha debilitado considerablemente la legalidad tributaria, lo que ha influido en una gran expansión de la carga fiscal y de la parafiscalidad, sin perjuicio de concurrir otras causas a tal expansión”, cerró.

El registro completo de la jornada se puede revisar en https://bit.ly/3s9nsO4