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Especialistas dialogaron sobre la responsabilidad social de la empresa y derechos fundamentales en la nueva constitución

17 Agosto 2021

Séptima sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución” contó con las exposiciones de Barnali Choudhury, del University College London, y Judith Schonsteiner, de la UDP.

Con exposiciones referidas a la consagración constitucional de la responsabilidad social de la empresa y los derechos fundamentales en la nueva carta magna, y un posterior diálogo en torno a la temática, se desarrolló la séptima sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución”, organizado por la Facultad y la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso con el objetivo de aportar desde la academia al momento constituyente chileno.

En la actividad expusieron Barnali Choudhury, académica de University College London, y Judith Schonsteiner, profesora de la UDP, y comentó las intervenciones Tomás Goñi, docente de la Escuela de Derecho de la UV. Moderó Luis Felipe Peuriot, presidente del departamento de Derecho Comercial de la Escuela de Derecho UV.

En su intervención titulada “La importancia constitucional de las empresas y los derechos humanos”, Barnali Choudhury, indicó que “a partir de la idea de que las constituciones son una importante herramienta para poder establecer los parámetros y principios fundamentales de la gobernanza, el estado debería incluir los asuntos que tengan que ver con los derechos humanos y lo vemos en la mayor parte de las constituciones de las organizaciones civilizadas. Creo también que debería estar incluida dentro de cualquier constitución moderna la responsabilidad de las empresas, de los actores privados, para que respeten los derechos humanos. Hoy está aceptado en el derecho internacional que las empresas tienen una responsabilidad para respetar los derechos humanos”.

“Es importante tener una constitución que se pueda aplicar a los negocios y a los actores privados, y luego desarrollar las aplicaciones o el recurso que nos presentan estos enfoques constitucionales. Lo segundo es utilizar estos derechos para poder desarrollar parámetros para que las empresas sean responsables de los abusos. Constitucionalizar las empresas y los derechos humanos puede ser una herramienta importante para contrarrestar el poder empresarial y así se puede para prevenir el próximo desastre empresarial y de derechos humanos a gran escala”, cerró.

Judith Schonsteiner presentó la ponencia “Responsabilidad social de la empresa y derechos fundamentales. Perspectivas en relación a su reconocimiento constitucional”, donde planteó la pregunta relativa a cuáles son los otros elementos de la constitución económica y derechos humanos que son el marco en el cual funcionaría esta inclusión del concepto de derechos humanos y empresas en la constitución, “porque sería curioso adoptar simplemente una cláusula constitucional que obligaría a la debida diligencia empresarial, porque la lógica de esta obligación es legal, no es lo que usualmente encontramos en las constituciones. Lo que sí encontramos es la incorporación de los derechos humanos a nivel constitucional y básicamente un reflejo del derecho internacional de los derechos humanos, en los derechos fundamentales, y especialmente lo que llamamos en nuestra doctrina constitucional el efecto constitucional de los derechos humanos”.

“Este efecto horizontal, sin embargo, no basta para lograr implementar las obligaciones del estado en materia de derechos humanos y empresas, o sea, la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos. Eso se da especialmente en el contexto chileno, en el que la constitución económica está distante de la lógica del derecho internacional de los derechos humanos y, por lo tanto, requeriría una muy clara regulación del actuar empresarial para lograr la implementación de estos derechos”, cerró.

Finalmente, Tomás Goñi subrayó en sus comentarios que “me parece -y aquí me pongo un poco del lado de las empresas, que son las que recibirían esta carga- que aquí tenemos dos caras de una misma moneda: vamos a tener, quizás, un problema en cuanto pueda existir una resistencia por el nuevo cambio de las reglas, que podría ser que no sea compartido por parte de los negocios, pero al mismo tiempo creo que debiésemos tratar de ver el otro lado, que es la oportunidad que tienen también las mismas empresas inclusive de tener reglas más claras que les permitan conocer más acabadamente a qué deben ceñirse en su actividad y que esa consciencia asegure un mejor cumplimiento y menor carga para ellos”.

“Claro que en esas reglas puede estar un mejor catálogo de derechos y también establecimiento de principios esenciales con relación a la debida diligencia que después sean desarrollados en los cuerpos legales que correspondan, tratando de pensar en que esto sea un mínimo suficiente, un puntapié inicial, o el sentar ciertas ideas básicas que promuevan un cambio cultural en la sociedad en su conjunto. Esto nos puede llevar a un mejor resultado y un mejor cumplimiento por parte de las empresas, y también un mejor desarrollo sobre la base del respeto a los derechos humanos”, cerró.

El registro completo de la actividad se puede revisar en: https://bit.ly/2VXzw9c