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Expertas internacionales dialogaron sobre la actualidad y desafíos de la legislación en clave de género

02 Julio 2021

Actividad fue organizada por la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

Acerca de la actualidad de la temática de género en el ejercicio del derecho y los desafíos en la materia dialogaron las expertas invitadas al conversatorio “Legislación en clave de género”, organizado por la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

Participaron María del Carmen Gete-Alonso y Calera, profesora de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona (España), y Natalia Rueda, docente de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia. Moderó Rommy Álvarez, académica de la Universidad de Valparaíso.

En su intervención inicial, la académica Rommy Álvarez explicó que “la legislación en clave de género es un tema de actualidad y además es oportuno, en atención al momento histórico que estamos viviendo en Chile de cara a la redacción de la nueva constitución. Además, es transversal, ya que incluye a hombres y mujeres, y apunta a dar efectividad al principio de la igualdad y no discriminación dentro de la legislación y en el sistema jurídico, sacándonos de esa idea de que cuando hablamos de clave de género lo estamos haciendo sobre únicamente sobre un tema que puede involucrar a las mujeres. Las mujeres hemos sido históricamente invisibilizadas dentro de las normas jurídicas y en la legislación, y eso hace destacar este tema en relación con nosotras, pero va más allá de eso. Es importante que se vuelva relevante porque se incardina con otro tema de relevancia, que es el de la interseccionalidad, esa vinculación con otros grupos en situación de vulnerabilidad”.

La profesora María del Carmen Gete-Alonso y Calera destacó al respecto que “a finales del siglo XIX, que es cuando se codifica, y principios del XX y muy entrado el siglo XX, el modelo que se toma es el modelo del patriarcado, que de alguna forma habíamos heredado todos del derecho romano. Por otra parte, cuando se configura qué es la persona, se hace también tomando el modelo del hombre. Las normas de los códigos civiles están dictadas tanto para hombres como mujeres, eso es verdad, pero el sesgo que tienen a la hora de regular las instituciones jurídicas es el de pensar que ese sujeto abstracto es fundamentalmente el hombre, porque lo era así en la sociedad en aquel momento, porque la mujer hasta bastante entrado el siglo XX no alcanza una independencia y autonomía fuera del ámbito puramente familiar”, añadió.

“Legislar en clave de género significa que no basta simplemente con tener un modelo de persona, sino que se han de recoger todos los modelos de la diversidad personal que existe en la sociedad, y eso pasa, en primer lugar, por atender a las características, necesidades e intereses de las mujeres, que son una parte importante de la sociedad, y partir de ahí. Legislar en materia de género quiere decir atender a las necesidades de todas las personas que puedan ser sujeto de derechos y de una relación jurídica”, cerró.

Por su parte, la académica Natalia Rueda destacó que “se ha demostrado que el género es una construcción cultural y, como tal, tiene una vocación de imposición de determinadas cosas y allí juegan un importante papel los estereotipos de género. La perspectiva de género nos permite saber que estereotipos de género no es discriminación, pero sí pueden conducir a la discriminación. El derecho está plagado de estereotipos de género: en las leyes, en el discurso público y en las sentencias. No podemos ignorar lo que son los estereotipos, ya que tienen una vocación descriptiva muy mínima, pero que se amplifica en el escenario de los prejuicios y la discriminación. El problema es que también tienen una vocación prescriptiva, entonces nos dicen cómo debemos ser, y si son de género nos dicen cómo debemos ser mujeres y hombres, y por eso es que los estereotipos condicionan a las personas. Siempre hemos fingido que el sujeto de derecho en que se configura el ordenamiento jurídico es universal, y nos olvidamos que esas universalidades se construyen sobre la invisibilización de quienes no hacen parte de ese modelo ideal que, entre otras cosas, no existe”.

“El asunto de la perspectiva de género deriva directamente de la igualdad, por lo que es una obligación en materia de derechos humanos para todos los estados que han ratificado tratados de derechos humanos, que parten de la desigualdad histórica, sistemática e institucional entre todas las personas. En base a esto, la perspectiva de género se ha ido aplicando en la rama judicial, pero siempre se ha asociado a las mujeres y eso ha conducido a una serie de prejuicios. Lo que se pretende es tratar de atacar esta imposición de valores y patrones de conducta que generan desigualdades con base en criterios arbitrarios -estereotipos- que, al prescribir modelos heteronormativos de masculinidad y de femineidad, nos perjudican a todos”, subrayó.

El registro completo de la actividad se puede revisar en https://bit.ly/3AvIIl1.