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Expertos dialogaron sobre el daño en el derecho civil y sus desafíos actuales

02 Junio 2021

Universidad de Valparaíso albergó seminario organizado por el capítulo chileno de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado (AIDDP).

Bajo el título “Régimen general de reparación del daño material: análisis crítico”, se llevó a cabo la segunda sesión del seminario digital “El daño en el derecho civil: desafíos actuales”, organizado por el capítulo chileno de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado (AIDDP), actividad que fue albergada por la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

Durante la jornada, expusieron Carlos Montoya, presidente de la AIDDP, Colombia; Enrique Barros, académico de la Universidad de Chile; Carlos de Cores, profesor de la Universidad CLAEH, Uruguay; y Claudia Mejías, académica de la PUCV. Moderó la profesora de Derecho Civil de la UV Pamela Prado, integrante del directorio del Capítulo Chileno de la AIDDP.

Exposiciones

En primera instancia, Carlos Montoya expuso “Algunas reflexiones en torno al alcance y reconocimiento del daño”, en la que explicó que “el tema del daño es de los elementos esenciales de la responsabilidad civil, para mí el más polémico, el que siempre resulta con todos los pro y contras dentro de los procesos judiciales. Desafortunadamente, también se ha presentado una proliferación de daño. Los jueces, simplemente con el afán de lograr un resarcimiento supuestamente integral y adecuado de las víctimas, han desbordado sus funciones, acudiendo a estas pretensiones de la parte demandante. Yo abordaré cuatro aspectos fundamentales y polémicos, que también son fruto de mi ejercicio profesional”.

“El primero, más teórico que práctico, dice relación con la tesis de que el daño, a pesar de la función de prevención, sigue siendo un daño cierto, que no se puede llevar al campo de la mera expectativa. El segundo aspecto tiene que ver con la idea de mantener la función reparadora y ahora darle la verdadera trascendencia a la función preventiva, sin olvidar la reparación. Por otro lado, el tercer punto de polémica es la acumulación de indemnizaciones y tiene que ver con las indemnizaciones fruto de la responsabilidad civil versus aquellas prestaciones de la seguridad social. Finalmente, el cuarto ítem es la cobertura del daño material en el seguro de responsabilidad civil, lo que considero necesario para los fines de la responsabilidad civil”, añadió.

Posteriormente Enrique Barros presentó “Las particularidades del daño contractual”, detallando que “lo que hay que hacer es ir hacia el muy desarrollado sistema de reglas sobre condiciones de contratación que tenemos actualmente en el derecho de contratos. La función compensatoria del daño de la responsabilidad contractual se muestra en que la reparación no puede tener por efecto el enriquecimiento de la víctima, vale decir, el acreedor no puede enriquecerse de la indemnización, porque es injusto que así sea y no responde al sistema de derecho privado que así sea. Por consiguiente, cualquier indemnización que vaya más allá de lo que es el daño efectivamente causado y atribuible al incumplimiento contractual, naturalmente que debe ser excluida”.

“En cuanto a la eficacia del contrato, a la noción de incumplimiento, a los remedios contractuales y a la forma de ejercerlos, hay una función que es preventiva del incumplimiento. Vivimos en una sociedad en que debe haber a lo menos 20 mil millones de contratos diarios en el mundo y el sistema de contratos tiene que ser eficiente, y creo que el desarrollo que se ha hecho en materia de responsabilidad contractual es consistente con la necesidad de eficiencia”, destacó.

En tercer expositor fue Carlos de Cores, quien se refirió a la distinción entre el daño contractual y el daño extracontractual, trabajando la idea de que el primero debe ser especialmente considerado y limitado, desarrollando una reflexión en relación con la distinción entre la responsabilidad contractual y extracontractual. “En mi trabajo ‘La responsabilidad post contractual: historia de una idea’, digo que muchas veces los juristas creamos ideas. Por supuesto que nuestra función es buscar la armonía del sistema, pero a veces creamos conceptos de tal fuerza que se llevan por delante todo lo que está frente a ellos y la idea que ha sido fuerte es la de que en temas de responsabilidad lo importante es el daño. Esa idea fuerza es lo que ha generado la famosa idea de la unidad de la responsabilidad civil, que después se distingue en dos clases de responsabilidad contractual y extracontractual, pero, en definitiva, es todo un sistema que tiene por objetivo reparar el daño”.

“Si la idea fundamental es el daño, por lo tanto, no lo es el contrato, y cuando hablamos de daño causado por el contrato hay dos conceptos: daño y contrato. Si el concepto de daño asume una portada absorbente, queda en la sombra la idea de contrato, que es que hay una operación económica, que hay un objeto del contrato, que hay una prestación comprometida y un riesgo asumido”, subrayó.

Finalmente, Claudia Mejías presentó “La pérdida de la oportunidad”, instancia en que detalló que “los orígenes de la pérdida de la chance se sitúan en la doctrina francesa e inglesa a fines del siglo XIX, de la mano del desarrollo de la jurisprudencia, y uno de los ámbitos más explorados ha sido la pérdida de la chance en sobrevida o curación en materia de responsabilidad médica. La amplitud que se ha dado a las hipótesis constitutivas de pérdida de una chance contrasta con la propuesta inicial de la doctrina, una interpretación restrictiva de la figura con el objeto de evitar que cualquier oportunidad perdida pudiera dar lugar a responsabilidad civil y en este punto conviene tener presente que en el ámbito contractual, a diferencia del extracontractual, la doctrina se ha inclinado por sostener el carácter excepcional de ciertas indemnizaciones y la doctrina postula que la pérdida de la chance la mayor parte de las veces está muy limitada”.

“Si tenemos a la vista los diversos casos que se han resuelto a partir de la figura de la pérdida de una chance, podemos preguntarnos qué tienen en común todos estos supuestos y la doctrina lo que respondería es que en todos ellos existe una incertidumbre con relación al resultado final. Sin embargo, y al mismo tiempo, existe certidumbre de que producto de la actuación imputable de una persona esa oportunidad o chance se encuentra ahora irremediablemente perdida”, cerró.

El registro completo de la actividad se puede revisar en: https://bit.ly/3pf919u