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Especialistas dialogaron sobre el derecho a voto de personas privadas de libertad

21 Octubre 2020

Actividad fue organizada por el Núcleo de Estudios Penitenciarios de la Escuela de Derecho UV.

Especialistas dialogaron acerca del derecho a sufragio de las personas privadas de libertad, en el marco del seminario “Personas privadas de libertad y derecho a voto: ciudadanía hipotecada y estrategias de resistencia", organizado por el Núcleo de Estudios Penitenciarios de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, en coordinación con la Mesa de Género de Gendarmería de Chile con la sociedad civil.

En la jornada participaron Catherine Ríos, abogada de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública de Valparaíso, y Fernando Martínez, director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Región de Valparaíso, bajo la moderación de Alan Castro, abogado y miembro del comité ejecutivo del Núcleo de Estudios Penitenciarios, Proyecto Mujeres sin Rejas.

Fernando Martínez se refirió a las acciones que ha llevado a cabo el INDH en relación al derecho a voto de personas privadas de libertad, tema que, aseguró, ha sido preocupación de la institución hace muchos años. Explicó que “el Instituto empezó a funcionar cuando se aprobó la ley 20.405 a fines de 2009, y comenzó a presentar informes a partir de 2010, y ya en el informe de 2012 apareció éste como un tema relevante, en el cual no se estaban respetando los Derechos Humanos. Esta es una circunstancia en donde, de acuerdo a la legislación chilena, las personas que están privadas de libertad en muchos casos deberían poder votar y sin embargo no lo hacen”.

“El derecho a voto, que es un Derecho Humano, está establecido en instrumentos internacionales de DDHH, pero con limitaciones en determinadas situaciones en nuestra legislación interna. La Constitución chilena señala que tienen derecho a voto las personas con calidad de ciudadanos, es decir, que tengan la mayoría de edad y que no hayan sido condenadas a penas aflictivas. Pero este no es un derecho absoluto, por circunstancias que la Constitución establece donde el derecho a sufragio se suspende o pierde. Se suspende cuando una persona que tenía ese derecho se encuentra en un proceso judicial y es acusada por un delito que merezca pena aflictiva, y también cuando esa persona se encuentra en un proceso judicial por delito terrorista que merezca pena aflictiva. Además, se puede perder si se pierde la calidad de ciudadano, al perder la nacionalidad, cuando la persona es condenada a pena aflictiva o por una conducta terrorista o tráfico de estupefacientes que hubiere merecido pena aflictiva. Sin embargo, cualquier persona, independiente si esté cumpliendo una pena privativa de libertad, que no está en una de estas situaciones, mantiene su derecho a sufragio, de acuerdo al propio reglamento de establecimientos penitenciarios, que a falta de una ley de ejecución penal es la norma que rige la ejecución de las penas en Chile”, añadió.

Destacó que la situación que ha identificado el INDH es que hay una gran cantidad de personas imputadas y condenadas que no estaban en ninguna de estas situaciones, a quienes no se les permitía votar, “por eso que aparte de señalarlo en el informe anual, se han realizado acciones administrativas y judiciales, para que las personas que se encuentran habitadas para ejercer su derecho a voto puedan hacerlo. Durante los años 2016 y 2017 se identificó una cantidad de personas que pudiese ser demostrativa de que habiendo gente que tenía derecho a votar, no se le brindaban las condiciones para hacerlo, y fue así como se concurrió a recintos penitenciarios a lo largo del país y se conversó con personas seleccionadas previamente, constatando que no estuvieran en ninguna de las causales de inhabilidad, y se les preguntó si querían ser parte de una acción a través de la cual se solicitara a las autoridades correspondientes que se brindaran las condiciones para que pudieran ejercer su derecho a voto. Junto con ellos se redactaron cartas para las autoridades respectivas, particularmente el Servel, para constatar sus cambios de domicilio, y posteriormente se ofició tanto al Servel como a Gendarmería, señalando que estas personas se encontraban en situación legal, en que podían ejercer el derecho a sufragio, y sin embargo no existían las condiciones para hacerlo. Servel respondió unos oficios, pero no señaló que fuera a adoptar alguna medida concreta. En cambio, de Gendarmería no se recibió una respuesta formal dentro de los plazos que se requerían para estas personas pudiesen ejercer su derecho a voto”.

“Luego se presentaron recursos de protección, solicitando que se establecieran las condiciones para que estas personas pudieran votar. En 2016 se presentaron ocho y en 2017 al menos doce, y en general nos fue bastante bien. De los ocho, con siete llegamos a la Corte Suprema y en general fueron rechazados por las Cortes de Apelaciones, y cuatro fueron acogidos por la Corte Suprema, y esto es importante porque la Corte ratificó su derecho a ejercer el derecho de sufragio”, cerró.

Catherine Ríos detalló que las personas privadas de libertad que tienen derecho a voto “constituyen un universo no menor. Según datos de Gendarmería, a marzo de este año seis mil 684 personas están condenadas a penas de menos de tres años y un día, y las imputadas son trece mil diez, número importante que no puede ejercer este derecho al verse impedidas por una serie de circunstancias fácticas y de falta de voluntad política. Buena parte de estas personas han sido constantemente discriminadas, y el único derecho que han perdido es la libertad, de modo que la autoridad debería velar por que el ejercicio pleno de todas las garantías constitucionales que ellos tienen sean realmente efectivas”.

“Hay que recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra expresamente en el derecho de todo ciudadano a poder ejercer sin restricciones el derecho de votar y ser elegido en las elecciones periódicas que se realicen en sufragio universal dentro de los estados miembros, porque además ello garantiza el libre ejercicio del derecho a la expresión, entonces hay acá una vulneración grave de garantías fundamentales de las personas privadas de libertad. En nuestro país la imposición de la pena se suele fundar en la rehabilitación, pero en general lo que propone Gendarmería ‒como autoridad administrativa y encargada de la ejecución de las condenas‒ es la rehabilitación o reinserción social de privados de libertad, que significa que sean ciudadanos que tengan educación cívica y que reconozcamos que pueden ser partícipes activos en la elección de quienes van a tomar decisiones que son fundamentales para sus vidas y de sus familias”, añadió.

Explicó que actualmente contamos con una normativa que garantiza el ejercicio al derecho a voto a una buena parte de las personas privadas de libertad, pero en la práctica ello no se ha podido concretar, a pesar de que han existido instancias motivadas por el INDH. Sin embargo, “hay que hacer presente que siempre han manifestado la voluntad de que se ejecute, sobre todo el Ministerio de Justicia e incluso Gendarmería en algunas oportunidades en que hubo audiencias, que decían que en definitiva era por una cuestión legal y que atribuían al Servel la no instalación de las mesas de votación en los lugares de privación de libertad”.

“¿Qué debería pasar para que sea efectivo este derecho a voto? Todo apunta a que va a tener que haber algún tipo de modificación legal antes de que esto ocurra. No significa que es la única manera. De hecho, es factible que se realizara un ejercicio legítimo del derecho, pero existen inconvenientes y dificultades prácticas, como que las personas privadas de libertad en un recinto penitenciario no necesariamente viven en el lugar donde están inscritas para votar, y que aun si se decidiera instalar dispositivos o urnas al interior de los centros penitenciarios o cárceles, el problema es que sólo sería factible para las elecciones de Presidente o de un plebiscito como este domingo, ya que las opciones son universales para todo el país”, puntualizó.

Finalmente, se refirió a las modalidades propuestas por el informe del Ministerio Público para solucionar la problemática: votos en recintos penales; que cada persona sea trasladada al lugar de votación que le corresponde; voto electrónico, y voto en modalidad correspondencia. “Más allá de cuál sea la opción que se defina, lo cierto es que esta existencia de una propuesta concreta parece ser una manifestación de cuál es la voluntad de ver alguna posibilidad. El problema es que insisten en que cualquiera de las opciones pasaría necesariamente por una modificación legislativa, lo cual se traduciría en un complejo proceso. Entonces, a nivel constitucional, uno de los temas que debiese tenerse presente es la decisión de qué va a pasar con las personas que hoy día se encuentran privadas de libertad, y particularmente sin haber sido condenadas y que actualmente se encuentran privados del ejercicio de sus derechos ciudadanos”.