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Los desafíos de la regulación de la jurisdicción en una nueva carta fundamental

02 Octubre 2020

Novena sesión de curso “La Constitución que queremos” contó con la participación de los docentes Andrés Bordalí y Patricio Rondini.

Sobre la importancia y desafíos de la regulación de la jurisdicción en una eventual nueva carta fundamental dialogaron los docentes invitados a la novena sesión del curso abierto “La Constitución que queremos”, iniciativa del departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

La actividad llevó por título “La jurisdicción en una nueva constitución” y contó con las exposiciones de Andrés Bordalí -académico de la UACh- y Patricio Rondini -docente de la UACh y ministro de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt-, bajo la moderación de Aurora Rozas -ayudante del departamento de Derecho Público de la UV.

Problemas en la regulación del Poder Judicial

Andrés Bordalí explicó que “hay problemas en la regulación del Poder Judicial en la constitución, que tienen que ver principalmente con que no se garantiza adecuadamente la independencia de los jueces o la judicatura, ni tampoco una debida imparcialidad en el caso concreto que tienen que resolver. Por otro lado, pareciera que la constitución solo se refiere a aquellos tribunales que forman parte del Poder Judicial, y sabemos que hay un número importantísimo de tribunales que no forman parte del Poder Judicial, entonces siempre surgió la duda de si estos tribunales tienen cobertura constitucional, si tienen unos mínimos que debe satisfacer el legislador de acuerdo a lo que prescribe la constitución, o si el legislador es libre para regular tribunales que están fuera de la estructura del Poder Judicial. Todos esos tribunales pareciera que, de acuerdo a la interpretación de la constitución, no tienen una regulación constitucional, y eso es bastante preocupante”.

“Necesitamos una nueva constitución en que regulemos mejor la jurisdicción, porque nuestra judicatura hoy tiene una impronta casi medieval, y el problema es que establece un Poder Judicial muy autoritario, con una impronta muy napoleónica. Tenemos un poder muy concentrado en la Corte Suprema y en las cortes de Apelaciones, que tiene el gobierno del conjunto de los tribunales de justicia, participa en la generación de los jueces para que el ejecutivo designe nuevos casos con ocurrencia del Senado, puede trasladar a los jueces cuando considera que se justifica, los puede sancionar y, en definitiva, los puede destituir”, añadió.

Detalló, además, que la constitución de 1980 afecta también a la independencia externa de los tribunales de justicia, es decir, cómo se relacionan con el resto de los poderes políticos del estado, por lo que “el hecho de que los órganos que ejercen jurisdicción tengan esta idea de que solo el Presidente y las dos cámaras del Congreso Nacional en conjunto no pueden ejercer jurisdicción requiere de una regulación distinta, porque ha dado muchos problemas en la historia reciente en Chile, dado que los órganos políticos terminan ejerciendo esta jurisdicción”.

“No tengo problema en que esta regulación constitucional se refiera a los órganos autónomos, que en algunos casos pueden ejercer jurisdicción, ya que eso sería lo único que debería permitir un futuro texto constitucional. Eso creo que es el grueso de las reformas que tiene que llevar a cabo una convención constituyente o mixta, en el sentido de mejorar la idea de independencia interna de los jueces, pero también la independencia externa”, cerró.

La paradoja judicial chilena

Patricio Rondini se refirió a los problemas que enfrenta el diseño institucional del Poder Judicial chileno en la actual constitución, explicando que “es un sintagma ambiguo y es la típica confusión entre la función y el órgano que la ejerce. Yo entiendo por jurisdicción la aplicación autoritativa del derecho de manera imparcial independiente a un caso, por lo tanto, siempre que encontremos a alguien que aplica la ley o el derecho de manera autoritativa, con caracteres de independencia e imparcialidad, claramente podríamos decir que es un juez, sin perjuicio de que no todos aquellos jueces que ejercen jurisdicción se encuentran en lo que podríamos llamar Poder Judicial. Y el Poder Judicial, dada la independencia planteada, es claramente un poder difuso. Cada juez es el Poder Judicial en sí mismo y hay una insularidad al momento de ejercer esta jurisdicción”.

“Hay dos diseños institucionales europeos para organizar el poder judicial como jurisdicción. El modelo tradicional es el del juez funcionario basado en la jerarquía, un poder judicial con dependencia del gobierno. Este es el anti modelo, porque no garantiza la independencia judicial por esta jerarquía y dependencia de la cúspide judicial y de los otros poderes del estado. Esto se replantea desde las experiencias de la I y II guerras mundiales, con la irrupción de los derechos fundamentales en las constituciones, con la idea de que los poderes judiciales no fueron capaces de contener los abusos del poder y era necesario que los jueces resguardaran estos derechos mediante la jurisdicción. En cambio, el estado constitucional es un juez que debe reconocer que por sobre la ley está la constitución y ya no solo aplica a reglas, sino que a principios, y tiene un rol de protector de los derechos fundamentales. Asignado este nuevo rol al juez, si hay un agente potencialmente vulnerador de derechos fundamentales es el estado o la administración. Por lo tanto, este juez del estado constitucional está en condiciones de entrar en conflicto con los otros poderes del estado y, por lo tanto, es necesario dotarlo de una mayor amplitud de independencia judicial”, añadió.

Respecto a la realidad chilena, detalló que “desde el punto de vista del Poder Judicial como jurisdicción, éste no dista de cualquier estado constitucional. Tenemos separación de poderes, hay supremacía constitucional, hay un resguardo de derechos fundamentales, la administración debe cumplir con el modelo de juridicidad, hay contencioso administrativo, acciones de amparo y de protección”.

“El problema se ve cuando descendemos al nivel del Poder Judicial como organización, porque nuestro modelo es napoleónico, de juez funcionario, cuya trazabilidad es a los tiempos de la colonia, que solamente hemos ido reemplazando la Real Audiencia por la Corte Suprema y en algunos casos por el Presidente de la República. Tomando las palabras de un autor español, la paradoja se reduce a: juez independiente, pero funcionario dependiente, y eso no puede ser. Una nueva constitución debiera romper esta inconsistencia y, en este sentido, debería crear un juez del estado constitucional con una organización para el estado constitucional”, cerró.