Skip to main content

Especialistas analizaron importancia de constitucionalizar igualdad y derechos sociales

20 Agosto 2020

Tercera sesión de curso abierto “La Constitución que queremos” contó con la participación de los docentes Alberto Coddou y Constanza Salgado.

Un extenso análisis sobre la necesidad de consagrar el derecho a la igualdad y los derechos sociales en una eventual nueva carta magna, desarrollaron los docentes Alberto Coddou (Universidad Austral de Chile) y Constanza Salgado (Universidad Adolfo Ibáñez), en la tercera sesión del curso abierto “La Constitución que queremos: ideas para una nueva Constitución para Chile”, organizado por el Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

La jornada ‒transmitida a través de Facebook Live‒ llevó por título “La igualdad en la constitución y el derecho a la educación” y fue moderada por el profesor de Derecho UV Christian Viera.

Alberto Coddou: concepción constitucional

sustantiva de la igualdad y no discriminación

El docente Alberto Coddou presentó la ponencia “El derecho a la igualdad y a la no discriminación en la Constitución que queremos”, donde explicó tres problemas fundamentales para entender los desafíos que plantea la igualdad como concepto constitucional: “Tiene una doble condición de fundamento del orden constitucional y de derecho fundamental; la existencia de múltiples discusiones acerca de la concepción de igualdad, y el lenguaje natural y expectativas normativas”.

Indicó que por más de 200 años las cláusulas de igualdad no tuvieron un correlato intelectual potente en igualdad sustantiva. “Antes de 1820 todas las constituciones tenían en América Latina una cláusula constitucional de igualdad, mientras que Europa vivía bajo monarquías. A pesar de esas cláusulas, nunca se generó un quiebre con el orden social político y económico de la colonia. Es sólo a partir de la tercera hora de la democracia a principios de los ’90, donde dos factores influyen en esta versión de la igualdad sustantiva: el impacto internacional de los Derechos Humanos y la nueva visión de los viejos y nuevos movimientos sociales a propósito del derecho”.

“Es importante adoptar una concepción constitucional de la igualdad y no discriminación, que sea sustantiva y que no haga que la igualdad se reduzca a su vertiente meramente formal, por cuatro razones: el derecho a la igualdad es el más reconocido en el derecho constitucional comparado; por la importancia simbólica de la igualdad y no discriminación para la determinación de la pertenencia a la comunidad política; ya que toda constitución implica una opción institucional y distribuye competencias de acuerdo a razones, y porque las constituciones tienen efecto en el modo de entender la igualdad y la no discriminación”, añadió.

“¿Cómo pensar en una cláusula constitucional de igualdad y no discriminación? Primero con un preámbulo, ya que la Constitución actual es una de las pocas que no lo tiene, y este entrega un sentido de unidad y un marco interpretativo, le da a las constituciones la idea de que no son solamente límites, sino que son hojas de ruta de lo que una comunidad política quiere. También ver cómo vamos a entender la igualdad como fundamento del orden constitucional”, subrayó.

“Si la igualdad formal garantiza el trato igualitario para aquellos que están en la misma situación, el estado de cosas al que aspira la igualdad sustantiva es una condición en que el derecho no transmita ni reproduzca las jerarquías de estatus y los sistemas de opresión asociados a ellas, a través de la aplicación que el Estado hace de las leyes a sus ciudadanos. Además, si nos hacemos cargo de lo que se señala en el numeral segundo de la sección 15 de la carta canadiense, podemos entender que la pregunta relevante no es sólo si el Estado debe abastecerse de reproducir las desigualdades de estatus en la aplicación vertical de la ley, sino si acaso debe realizar algo, intervenir o combatir activamente las desigualdades de estatus”, cerró.

Constanza Salgado: derechos sociales

como derechos de ciudadanía

La académica Constanza Salgado habló sobre la relación entre los derechos sociales y la igualdad, junto con la comprensión igualitaria de los derechos sociales, explicando que “se suele decir que los derechos civiles sólo envuelven deberes de abstención por parte del estado, y por eso no serían sensibles a la escasez, ya que no tienen costos. Los derechos sociales, en cambio, suponen prestaciones positivas (deberes de dar y de hacer) por parte del Estado, por lo que son sensibles a la escasez, ya que se trata de distribuir y entregar recursos finitos, y eso los distingue de los derechos civiles. La segunda diferencia clásica afirma que sólo los derechos civiles serían justiciables, es decir, reclamables ante tribunales. Los derechos sociales no serían inmediatamente exigibles, ya que suponen que los tribunales decidan sobre políticas distributivas, cuando no tienen capacidad ni configuración que permita tomar decisiones de este tipo”.

“Los derechos sociales son tan importantes como los derechos civiles. Efectivamente existe una diferencia en cuanto a su exigibilidad, porque los derechos sociales implican prestaciones y, en alguna medida, implican un principio de distribución, de organizar un sistema y distribuir recursos escasos. No estoy diciendo que los derechos sociales no tienen que ser exigibles ante tribunales, yo diría que es importante que lo sean, pero eso no es suficiente”, añadió.

Explicó que “uno podría decir que los derechos civiles también suponen prestaciones positivas por parte del Estado y, por ende, conllevan costos. Así, la escasez no es sólo un límite para los derechos sociales, sino también para los derechos civiles, ya que todos tienen costos. El problema es que sigue existiendo una diferencia: ambos son costosos, pero el costo y la forma en que se distribuye éste es distinto. Hay dos comprensiones de los derechos sociales: como derechos a un mínimo y como derechos de ciudadanía. La articulación de los derechos sociales en la constitución del 80 es como derechos a un mínimo, ya que consagra y protege una comprensión subsidiaria del Estado, que implica neoliberalismo. Mi propuesta es entenderlos como derechos de ciudadanía”.

“Hay ciertos ámbitos de la vida que son tan esenciales para el desarrollo personal ‒educación, salud, pensiones, etcétera‒ que no pueden ser espacios en que la desigualdad de ingresos se transforme en desigualdad de oportunidades de desarrollo. Por eso se trata de derechos de igualdad, porque lo que plantea es que la desigualdad de ingresos que puede existir no va a tener consecuencias en relación al tipo y calidad de prestación que yo voy a obtener. Se trata de derechos de ciudadanía porque le dan sustancia y contenido a la ciudadanía, han sentido que yo sea ciudadano”, cerró.

La cuarta sesión del curso abierto “La Constitución que queremos: ideas para una nueva Constitución para Chile” se realizará el 24 de agosto, desde las 19:00 horas, y participarán Felipe Gorigoitía y Enrique Letelier (Universidad de Valparaíso). La actividad llevará por título “La tutela judicial y el debido proceso: reflexiones con miras a una nueva Constitución” y moderará Paulina Fredes (Universidad de Valparaíso y UNAB). Se transmitirá a través del Facebook Derecho Universidad de Valparaíso.