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Alta participación tuvo seminario sobre derechos sociales y culturales para una nueva constitución

10 Julio 2020

La actividad fue organizada por el departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho UV.

Con un alcance de más de cinco mil personas, cerca de tres mil reproducciones de video y sesenta participantes conectados a la transmisión en vivo a través de Facebook, se desarrolló el seminario digital “Nuevos derechos sociales y culturales para nueva constitución”, organizado por el departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

Expusieron Valeria Pasarín, consultora jurista del Servicio del Derecho para el Desarrollo de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura), Eduardo Boffil y Hugo Tórtora, profesores de la Escuela de Derecho de la UV. Moderó la estudiante Vasthy Martínez.

La actividad tuvo por objetivo proponer temáticas novedosas para una eventual nueva constitución para Chile, en especial en el ámbito de los derechos fundamentales, analizando derechos que no están contemplados en la actual constitución, que son los que fueron analizados por los expositores.

Derecho a la vivienda adecuada

Eduardo Bofill expuso “Derecho fundamental a una vivienda adecuada”, indicando que el Consejo Económico y Social de ONU lo define como “el derecho humano de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad”. Añadió que el constitucionalista argentino-español Gerardo Pisarrello señaló que es “el derecho a vivir en un sitio seguro, con paz y dignidad”.

“La observación general número cuatro del año 1991 de ONU señala sus factores: seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, gastos soportables y adecuación cultural. Este contenido se encuentra en disputa. Todos vivimos la constitución y la norma, podemos interpretarla y formar parte de ella. Esto se enmarca en el rol de la vivienda adecuada como componente de las demandas sociales, a propósito del estallido social”.

Explicó que “la constitución no contempla el derecho a la vivienda ni usa el término. Por otra parte, está el derecho internacional con normativa aprobada y ratificada por Chile: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la carta de la Organización de los Estados Americanos, instrumentos que contemplan el derecho a la vivienda adecuada, pero está el problema sobre el rango de estos instrumentos al entrar a nuestro ordenamiento interno, que se da desde el año 1989 y sigue pendiente”.

“Avanzar en constitucionalizar el derecho a la vivienda adecuada traería certezas, pero no podemos quedarnos en eso, porque sería olvidar la práctica política del derecho. Si solamente cambia el texto, el problema de la vivienda va a seguir siendo tan dramático como lo es hoy. Se debe pensar en el modelo de estado que queremos tener, porque el modelo neoliberal implica entender la vivienda no como derecho fundamental, sino como bien de mercado, y eso desconoce la naturaleza del derecho. Hay que dejar atrás la mirada individualista y avanzar en el principio de solidaridad”, cerró.

Derecho a la alimentación adecuada

Valeria Pasarín expuso “El derecho humano a la alimentación adecuada: reconocimiento constitucional”, indicando que “es un derecho que se hablaba poco en Chile y con la pandemia ha cambiado. Antes existían más de 2,5 millones de personas en situación de inseguridad alimentaria y nutricional moderada, que no tenían acceso regular a alimentos suficientes y nutritivos, y más de 600 mil personas en situación de inseguridad alimentaria y nutricional grave, que solían quedarse sin alimentos o incluso pasar uno o varios días sin alimentarse. Con la crisis se teme que la cifra aumente y alcance el millón de personas en situación de inseguridad alimentaria y nutricional grave. Esta es una cara del problema, porque el país presenta altos índices de obesidad y sobrepeso. Son cifras preocupantes y requieren de medidas urgentes, dentro de las cuales están las legislativas”.

“Según las palabras del relator especial para el Derecho a la Alimentación de ONU del año 2000, el derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano inherente a toda persona ‘a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, ya sea directamente o mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna’. Sus principales componentes son: disponibilidad, estabilidad, accesibilidad, sostenibilidad y adecuación”, añadió.

“La constitución actual no reconoce explícitamente el derecho a la alimentación, pero esto podría estar próximo a cambiar, con la posibilidad de una nueva carta magna. Como norma suprema del estado, ésta ofrece la protección y resguardo jurídico más altos para un derecho en el ámbito interno en un estado. El reconocimiento del derecho a la alimentación en la constitución implicaría para todos los órganos del estado la obligación de proteger y trabajar por la realización efectiva de ese derecho. Además, los ciudadanos estarían facultados para exigir al estado el cumplimiento de su obligación de garantizar este derecho a través de los recursos disponibles”, cerró.

Derechos culturales colectivos

Hugo Tórtora presentó “Los derechos culturales colectivos en la nueva constitución”, indicando que “en la doctrina especializada hay indeterminación de los derechos culturales, lo que ha provocado que autores como Janusz Symonides hayan dicho que son ‘una categoría descuidada de los derechos humanos’. No hay mucho desarrollo en la definición ni en instrumentos internacionales ni derecho comparado, y normas internacionales y constitucionales de otros países tampoco han trabajado plenamente esta noción. Sin embargo, es posible encontrar textos que se han hecho cargo de estos derechos, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 de las Naciones Unidas, la Declaración Universal sobre Diversidad Cultura de 2001 de la UNESCO, y la observación general número 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales las Naciones Unidas de 2009”.

“La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en el artículo 27 que ‘toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten’. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recoge en su artículo 15 que ‘Los estados partes en el presente acto reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor’. Vamos a hablar de los derechos culturales en su vertiente colectiva, donde se destacan los pueblos originarios como titulares”, añadió.

Explicó que muchas constituciones reconocen los derechos culturales para pueblos originarios en sus textos, como es el caso de Brasil, Ecuador y Bolivia. Finalmente, hizo referencia a consideraciones sobre derechos culturales y colectivos en una nueva constitución chilena, “particularmente en reconocimiento de pueblos originarios como sujetos de derechos colectivos, un estado plurinacional, el derecho de los pueblos a mantener y proteger sus culturas y expresiones culturales, los símbolos y la cosmovisión indígenas, pluralismo lingüístico y pluralismo jurídico”.

Al final de las exposiciones se abrió una ronda de preguntas por parte de los participantes, las cuales fueron expuestas a través de los comentarios en Facebook y leídas por la moderadora.