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Se analizó la libertad condicional en Primer Seminario de Actualidad Judicial y Académica

17 Enero 2018

Organizado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Asociación de Magistrados y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UV.

Distintas perspectivas y problemas que afectan la libertad condicional fueron analizados en el Primer Seminario de Actualidad Judicial y Académica, que se realizó en el Auditorio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y que estuvo organizado por el tribunal de alzada porteño, la Asociación de Magistrados Valparaíso-Aconcagua y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la Universidad de Valparaíso.

En la oportunidad, los discursos de apertura estuvieron a cargo de la presidenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministra Inés María Letelier, y del decano de Derecho UV Alberto Balbontín, quien también es abogado integrante de ese tribunal de alzada.

La presidenta manifestó que “esta valiosa iniciativa busca generar un espacio de debate y educación en torno a temas relevantes sobre nuestra realidad laboral y judicial y por eso destaco el esfuerzo conjunto de esta Corte de Apelaciones, la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso y la Asociación de Magistrados, que ha permitido traer expertos del más alto nivel y con vasta experiencia en temas penales”.

Asimismo, agradeció la participación de los expositores, el ministro de la Corte Suprema de Justicia Carlos Kunsemuller, quien expuso sobre “Libertad condicional: ¿un tema para los jueces de ejecución?”; el doctor José Luis Guzmán, profesor de la Escuela de Derecho UV y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien desarrolló la ponencia “Fundamento y naturaleza jurídica de la libertad condicional”, y el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Eduardo Sepúlveda, quien presentó el tema “Problemas de la interpretación y aplicación de la libertad condicional”.

Moderó el panel, la presidenta de la Asociación de Magistrados Valparaíso-Aconcagua, Leonor Cohen.

El decano Alberto Balbontín señaló que “lo que abordaremos en este primer encuentro es la libertad condicional, que fue escogida de consuno, a raíz de la diversidad de problemas que han surgido en la aplicación práctica de su normativa, particularmente desde la crucial reforma de la Ley número 20.587, de 8 de junio de 2012, que trasladó la competencia para la concesión de la libertad condicional del Ministerio de Justicia al Poder Judicial, representado por la Comisión de Libertad Condicional”.

Agregó que “esta reforma -que llega con mucho retraso respecto de lo ocurrido en numerosos países en materia de jurisdiccionalización de la libertad condicional (Francia y Alemania, por ejemplo, la impulsan en la década de los cincuenta del siglo pasado, y a esos países se sumarían poco después Italia, Austria, Polonia, etcétera) es decisiva para la comprensión recta de la naturaleza jurídica de las reglas que regulan el instituto y de la inserción de éste en el ordenamiento jurídico. La libertad condicional, que en el siglo XIX quedó enclavada en el derecho administrativo, pasa en la primera mitad del siglo XX a ocupar un lugar intermedio entre el derecho procesal y el derecho penal. Y hoy se reposiciona en el lugar que siempre le correspondió -el Derecho penal sustantivo o material-, como parte que es del proceso de conmensuración y aplicación de las penas”.